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Sandoval de la Reina y sus fundadores. La familia de los Sandovales.

Capítulo IX: Vida familiar

En este capítulo, tras unos párrafos sobre algunos aspectos de la vida familiar, prosigue con:

Los segundos matrimonios.
Las personas mayores.
Religiosidad.
Los beneficiados.

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Capítulo IX
VIDA FAMILIAR

No hay la menor duda de que en los siglos pasados la vida familiar tenía que ser muy dura para la mayoría de los habitantes de Sandoval, porque su economía era más bien de subsistencia, sin ninguna garantía a largo plazo, sino de día a día, ya que cualquier contratiempo se la complicaba. Por un lado estaban los años de malas cosechas que a muchos de sus habitantes les aseguraba el hambre para el año o más, porque se veían en la obligación de endeudarse para seguir viviendo.

Luego las enfermedades, que eran muy frecuentes y, como entonces no tenían muchos medios para curarlas, morían muchas personas jóvenes que tenían hijos menores y con alguna frecuencia [moría] el matrimonio, con lo que los hijos quedaban desamparados. Si moría el padre o la madre, lo más normal es que quedasen los hijos al cuidado del que quedaba vivo, aunque no siempre ya que algunos padres preferían que los cuidasen alguno o algunos matrimonios familiares cercanos. Sin embargo, si la que vivía era la madre se quedaba ella con los hijos.

Si moría el matrimonio, generalmente, se hacía cargo de los huérfanos algún familiar cercano, bien porque ellos se ofrecían o el juzgado les pedía que lo hicieran, y si no, había parientes dispuestos a ello. Se lo proponían a alguna familia que ofreciera garantías de tratarlos bien y administrar la hacienda dejada por sus padres. Para ello se les exigía que lo jurasen y, además, nombraban a otra persona para que estuviera al tanto de que hacían bien su cometido.

Algunas veces los mismos padres antes de morir ya dejaban nombrados a los que querían que cuidasen de sus hijos y si quedaban varios hijos los dejaban a cargo de distintos parientes o matrimonios diferentes para que el cometido les fuera más llevadero.

A los que se hacían cargo de los huérfanos se les llamaba curadores(1). Estas personas, con la ayuda de otras, hacían inventario de los bienes de los huérfanos y procuraban administrarlos lo mejor posible. Si tenían suficientes bienes se les mantenía y vestía con ellos, si no, hasta donde llegase y el curador lo ponía después de su cuenta hasta que el huérfano podía trabajar y entonces pagaba sus gastos con su trabajo, bien en casa del curador o en alguna otra casa [en la] que se ajustaba como criado.

Los huérfanos estaban al cuidado del curador hasta la mayoría de edad, que entonces estaba establecida en los veinticinco años, pero, al cumplir los catorce años o si ya los tenían, podían solicitar curador, con quién querían ir, y si el solicitado aceptaba no había dificultad [y] el juzgado daba su consentimiento.

Al cumplir los veinticinco años ya podían administrar su hacienda y quedar libres de sus curadores. Entonces era el momento de hacer las cuentas de sus gastos e ingresos que el curador presentaba y si había superávit se le entregaba, y si había deudas las tenía que pagar.

Se daban casos en que, llegado a la mayoría de edad, no estaba de acuerdo con las cuentas presentadas, bien porque le parecían exagerados los gastos presentados o [porque] faltaba dinero de algunos bienes vendidos y no contabilizados, e incluso recurrían a los tribunales para reclamarlo, incluso a los herederos del curador, como ocurrió en algún caso.

Lo mismo cuando el huérfano solicitaba otro curador al cumplir los catorce años. El hasta entonces curador presentaba las cuentas y si no había dinero disponible solicitaba cobrar de los bienes raíces tasando algunas tierras y casas, donde [momento en que] también algún curador trataba de lucrarse, aunque el juzgado alertado por algún vecino o por el nuevo curador intervenía en la venta y obligaba a tasar los bienes en su justo precio por personas entendidas y neutrales.

No todos los curadores trataban de lucrase. También les hubo que, además de dar buen trato a los huérfanos, incluso sin ser parientes, al morir les dejaban su hacienda si no tenían herederos directos, con la condición, generalmente, de encargarse de sus funerales y de pagar algunas misas al año en algunas ocasiones [y] perpetuamente, por sus bienhechores. Lo mismo al que le dejaban la hacienda que [si era] a su heredero mayor [era con la condición de] que tenía que cumplir la obligación a cambio de los bienes dejados.

 

LOS SEGUNDOS MATRIMONIOS

Si moría la mujer el marido normalmente se volvía a casar, tuviera o no hijos. Sobre todo, si tenía hacienda, se casaba con una moza soltera entre veinte y treinta años, aunque él tuviera entre cuarenta y cincuenta. Pero, en la segunda boda ya no se fijaba si la novia era rica como en la primera, sino en el arreglo de su casa y familia. La que sí lo miraba era la novia que solía exigir en el contrato matrimonial que el novio la pusiese a su nombre algunos bienes raíces y dinerarios, sobre todo una casa donde poder vivir y algunas tierras para, en caso del fallecimiento del futuro marido, no quedarse en la calle.

Tampoco tardaban mucho en volver a casarse. Lo hacían lo antes posible. Incluso se da el caso de casarse antes de hacer el mes que se había muerto su primera mujer y antes de hacer el año se encuentran casos con frecuencia, porque lo mismo para casa que para el campo necesitaban ayuda. También se da el caso de casarse padre e hija el mismo día siendo el novio y la novia de cada uno hermanos y las dos novias tenían menos de treinta años.

Si moría el marido y no dejaba hijos, la viuda se casaba más fácilmente, incluso con un soltero, y entonces la dote la ponía ella. Si la dejaba con hijos y era un poco mayor, le era más difícil volverse a casar o ella prefería sacar sus hijos adelante, sobre todo si tenía hacienda y algún hijo ya en edad de llevar las labores del campo. Y también se da el caso de una de más de cuarenta años que, donándole la hacienda en caso de morir antes que su futuro marido, consigue casarse con un viudo de menos de treinta años y además él tenía un hijo, [al] que algunos todavía hemos conocido.

También hay casos de casarse tres, incluso cuatro veces. En estos casos siempre era el novio quien ponía la dote si tenía bienes para ello y las novias procuraban sacarle la mayor dote posible, como al parecer, y según lo que se dice, hacen ahora.

 

LAS PERSONAS MAYORES

Una vez que por la edad u otras causas no podían trabajar y no tenían hijos y aun teniéndoles no les podían ayudar, las personas mayores que no eran ricas, pero sí que disponían de algunos bienes raíces, se veían en la obligación de ir hipotecándolos o vendiéndolos para poder subsistir hasta donde llegasen y, si no había suficiente, a vivir de la caridad del concejo, o de algún vecino caritativo. Esto les sucedía con más frecuencia a criados y jornaleros y a algunas viudas. También se daban casos de personas con dinero, incluso de algunos curas, que viendo la necesidad de los vendedores les pagaban menos de lo que valían sus tierras y casas y así fueron haciendo ricos a sus herederos.

 

RELIGIOSIDAD

Por los libros de la iglesia, de las cofradías y de los protocolos testamentarios, se ve que nuestros antepasados practicaban, por lo menos de apariencia, la religión católica, en general mejor que ahora. Casi no podían hacerlo de otra manera con cuatro curas que tenían para unos 250 feligreses. Bien es verdad que algunos curas se ocupaban más de su hacienda que de sus feligreses.

Casi todos o todos eran miembros de alguna o algunas de las cofradías que había en el pueblo, que fueron mayormente tres hasta después de la invasión francesa.

La primera cofradía fue fundada el año 1578 y se llamó al principio Cofradía de la Misericordia. Más tarde se llamó de la Santa Cruz. Esta cofradía tenía dos clases de cofrades, unos llamados disciplinantes que asumían la obligación de disciplinarse, generalmente con cuerdas llenas de nudos, con lo que terminaban con la espalda ensangrentada, en la procesión del Jueves Santo y en las rogativas, bien para pedir agua o para que cesase alguna peste de las que eran frecuentes entonces. Otros cofrades se llamaban de iluminaria, que se obligaban a llevar velas encendidas en los oficios y procesiones del Jueves Santo y Corpus Cristi. Todos los cofrades tenían la obligación de velar y cuidar a los cofrades enfermos y asistir a su entierro y funerales, lo mismo que a los pobres enfermos que acogían en un hospital de la cofradía y darles mortaja, so pena de diez maravedís. También [tenían obligación de] asistir a la misa cantada que la cofradía encargaba el primer domingo de cada mes y a las vísperas y misa de las fiestas de la Vera Cruz en mayo y septiembre. En la cofradía podían entrar todos los que se comprometieran a cumplir sus reglas y deberes después de haber leído sus estatutos.

Para los gastos de la misma, los cofrades al principio pagaban cuatro reales viejos y una vela de cera de a libra y cuando morían tenían que dejar una manta y un cabezal para el hospital. Más tarde, los disciplinantes pagaban doce reales y los demás quince y si entraban, antes de morir con el fin de beneficiarse de los sufragios de la cofradía, tenían que pagar cuarenta y cuatro reales. Además, [la cofradía] tenía tierras y viñas donadas por algunos cofrades al morir. Al principio las tierras y viñas las trabajaban los mismos cofrades dándoles de comer la cofradía los días de trabajo, pero se fueron cansando y terminaron por arrendarlas con lo que el beneficio era menor.

El año 1724, eran 130 cofrades, que pagaron de cuota extraordinaria medio real cada uno para contribuir a los gastos, [ya] que con la cuota de entrada y otros ingresos no llegaba para los gastos. Además, los mayordomos salían a pedir los domingos por el pueblo para recoger limosnas y dárselas a los pobres.

Además de los gastos del hospital y arreglos del mismo y gastos de los sufragios y misas por los difuntos, gastaban sus ingresos en dos colaciones que se daban a los cofrades y al cabildo al año y alguna extraordinaria si había rogativas. Al principio, a los cofrades les daban pan y vino de lo que cogía la cofradía y algunas veces queso, y para los curas compraban pasas, aceitunas y otras cosas más agradables al paladar, regadas con vino de Ribera. También gastaban bastantes reales en cera para los sufragios a acompañamiento de los difuntos y algunos reales en sebo los días de Jueves Santo y en rogativas para los disciplinantes; debía ser para curar las heridas de la espalda. Con los años esta cofradía, igual que las demás, fue decayendo, sobre todo con la invasión francesa y malamente aguantó hasta el año 1830, que solo quedaban seis cofrades y optaron por disolverla.

Más tarde, el año 1621, fundan la Cofradía de San Pedro, siendo su primer abad D. Andrés Peláiz de la Cuesta. Las reglas de la cofradía las redactó D. Miguel Díez de Sandoval en pergamino de muy buena calidad y letra gótica muy bien escrita. Más tarde fue su segundo abad.

Las obligaciones que ponía a sus cofrades eran practicar las obras de misericordia, sobre todo ayudar a los enfermos y asistir a sus honras y vigía el día de su muerte y enterrarles, dando limosna y haciendo sacrificios, pidiendo que se porten como los primeros cristianos. Se fundó con los bienes que dejó D. Pedro Martínez, cura beneficiado de la parroquia del pueblo, entre otros bienes una casa para hospital, con una cama y ropas para ella.

Establece, que el día de san Pedro, su patrón, lo pasen en el servicio de Dios y del Señor san Pedro y el día siguiente digan una misa de réquiem por todos los difuntos que dejaron dicho hospital y dieron limosna para él y en la misa cada cofrade tenga una vela encendida y después den de comer a los pobres.

Establece castigos para los cofrades que lleguen tarde a los actos de obligación y por insultar a otros cofrades, con multa de más o menos maravedís si lo hace dentro o fuera del cabildo de la cofradía.

La cuota de entrada que ponen es de un cuartillo de trigo y media libra de cera, y de salida, los herederos o cabezaleros paguen un cuartillo de pan cocido y una cántara de vino para la colación y si algún vecino lleva a otro vecino a la colación pague quince maravedís y una libra de cera.

Se ve que no todos eran honrados y establecen que si alguno de los mayordomos y cofrades hiciesen algún hurto en las limosnas o alterase el precio de lo que compró, pague el cuádruple, y de pena quince maravedís y una libra de cera.

Establece que todo cofrade que muera, sea clérigo o lego, dé a la hermandad cuarenta maravedís y una fanega de harina para ayuda de la pitanza, más dos cántaras de vino y hortalizas y leña para hacer la comida y si alguno fuere tan pobre, que no pague y que lo pague la cofradía. Además, todo cofrade que muera dé diez maravedís para ayuda de reparar el hospital.

En años siguientes van subiendo las cuotas según en la edad [a la] que entren, cuanto mayor edad mayor cuota de entrada.

El año 1741, eran cuarenta y ocho cofrades, ya que dicen que de ahora en adelante se pague al fallecer cuarenta y ocho tortas de medio pan, cuatro libras y media de queso y dos cántaras y media de vino y que lo paguen los herederos. Si no pueden pagar que lo pague el que lo propuso para cofrade. Sé que el banquete a costa del muerto no lo perdonaban, cumpliendo el refrán, "el muerto al hoyo y el vivo al bollo", y dice que en caso de que aumenten los cofrades se pague a proporción de los que sean.

Con esas condiciones es posible que nunca tuviera muchos cofrades, ya que solo podían ser los ricos del pueblo y con el tiempo fue a menos desapareciendo el año 1862, cuando solo quedaban dos cofrades. Al parecer no quisieron celebrar la muerte el uno del otro.

El año 1697, unos cuantos vecinos del pueblo fundan la Cofradía de las Ánimas. Es de notar que entre los fundadores no hay ningún cura, son todos vecinos normales, aunque después eligen como abad a un beneficiado del pueblo, seguramente [de] entre los más devotos.

Dicen en las reglas:

 "Que puede ser cofrade toda persona de bien, pagando seis reales de entrada para gastos de cera y sufragios por las ánimas del purgatorio.
Asistir a misa el día de san Miguel y a vísperas el día anterior, para pedir por las ánimas del purgatorio, y asistir al entierro de los hermanos difuntos y a sus funerales, y a todas las misas que mande decir la cofradía por las ánimas del purgatorio.
Además del abad, eligen cada año dos mayordomos para que administren la cofradía y, además [deben] salir a pedir en la misa de los domingos y festivos para gastos de cera, velas y sufragios de las ánimas y solo lo gasten en eso y no en otra cosa.
Que el abad regidor y los hermanos cofrades elijan un día para traer un predicador, para que mueva hacer bien por las ánimas.
Que los hermanos se porten y vivan como verdaderos cristianos, dándose ejemplo unos a otros del modo de vivir cristianamente.
Todos los domingos y fiestas, si se puede, los beneficiados digan misa cantada por las ánimas, dándoles la limosna que según bien santo les pareciere."

Y vuelven a repetir que

"Quieren que las rentas que esta cofradía tiene de las heredades que han dejado personas caritativas sean bien administradas y, como las demás limosnas y bienes de la cofradía, se gasten en misas, sufragios y cera para las ánimas de sus miembros."

Prohíben expresamente dar colaciones, pero seguramente, muertos sus fundadores, el año 1751 empiezan a dar una colación el día que renovaban los mayordomos, y el año 1763, vistos los gastos de ellas, un visitador diocesano les ordena moderar todo gasto de refresco y colación, que sean excesivos. Pero no le hicieron mucho caso y hubo años que dicen que no hay dinero para misas, pero las colaciones las daban todos los años y abundantes, así que fue perdiendo cofrades llegando a desaparecer y, refundándola de nuevo, mal o bien todavía existe.

En los mejores años de su existencia, antes de dar colaciones decían más de noventa misas al año por las almas de sus difuntos, así que llegó a tener más cofrades que las otras dos, bien entendido que muchos vecinos eran cofrades también de la Cofradía de la Santa Cruz y algunos también de la de San Pedro.

Después de pasar parte de su vida, los vecinos de Sandoval, entre misas, rosarios, novenas y demás actos religiosos, cuando les venía alguna enfermedad que consideraban la ultima la mayoría de los vecinos hacia testamento. Si no le tenía hecho, ya empezando por hacer una profesión de su fe algo admirable, luego disponían cómo querían que fueran sus funerales y cuántos y cuántas misas y responsos, rezados o cantados, generalmente según fueran las posibilidades dinerarias de cada uno, encargando a sus herederos diesen en su nombre y de su caudal, las limosnas señaladas para los Santos Lugares de Jerusalén, un florín para el hospital de San Juan de Burgos y algunas otras limosnas para Santa María la Mayor y otros lugares; y también, según sus posibilidades, dejaban dicho las misas que querían les dijeran después de su muerte. Hay personas adineradas que dejan encargadas entre mil y dos mil misas, para que se las dijeran en distintas parroquias y monasterios de Burgos, Herrera de Pisuerga, Montesclaros y otros. Esto contrasta con la petición de una señora pobre que pedía al cura que la vendiera su saya mejor, para que con su dinero le dijera alguna misa. Y otros y otras no tenían ni saya en buen uso que se pudiera vender.

Las personas que estaban solteras, los curas beneficiados y los matrimonios sin hijos dejaban sus bienes a sus parientes, al cabildo o algún vecino amigo, si no tenían parientes, con la condición, casi siempre, de decirles alguna misa durante años o perpetuamente. [En el caso de matrimonios con hijos]  pasan los bienes [y son] dejados siempre al primogénito. Esas mandas o fundaciones eran lo que antes se denominaba en el pueblo como el mayorazgo, porque siempre las heredaba el mayor. Luego manifestaban su voluntad de que les enterrasen, a ser posible, el lugar o lo más cerca de sus padres.

 

LOS BENEFICIADOS

Encargados de la vida espiritual de sus feligreses estaban los beneficiados, llamados vulgarmente curas. Quizá el nombre de beneficiados les venía de beneficiarse del trabajo, sudor y hasta del hambre, sobre todo, de los vecinos más pobres, que tenían que pagarles diezmos y primicias de los cereales que necesitaban para comer ellos y sus familias. Esto lo recibían sin poner nada a cambio, porque después los beneficiados les cobraban, por los bautizos, bodas, entierros, misas y demás sufragios que les encargaban sus feligreses, el concejo del pueblo y las cofradías.

Además, los beneficiados de la parroquia de Sandoval disponían de ciento cincuenta fanegas de tierra en Sandoval que se repartían entre ellos y sembraban, bien sus familiares o ellos con criados. Y otras tantas fanegas tenían distribuidas en distintos pueblos del contorno, como Arenillas, Barruelo, Castromorca, Villusto, Villanueva de Odra, Sotovellanos, Sotresgudo, Cañizar de Amaya y Palazuelos. Además, el concejo de Villalbilla de Villadiego antiguamente les pagaba 13 fanegas de grano al año, que se negaron a pagar; pero por sentencia arbitraria(2) obligan al concejo a pagar al cabildo ocho fanegas al año perpetuamente. Como años más tarde el concejo de Villalbilla se niega a pagar, otra vez el cabildo de Sandoval le denuncia el año 1678, no dándose la sentencia hasta el año 1722, favorable al cabildo de Sandoval, por lo que el concejo de Villalbilla tuvo que seguir pagando las ocho fanegas más las fanegas atrasadas. Además, de los fondos comunes del cabildo, [se] prestaba dinero al tres por ciento, cuyos beneficios se repartían entre ellos.

En el cabildo de Sandoval, todavía cuando hicieron el Catastro de la Ensenada había cuatro curas beneficiados de ración entera y dos llamados medio racioneros que cobraban la mitad. Estos no eran curas, solo estaban ordenados de subdiáconos y se ocupaban de ayudar a los curas y mantener la iglesia y todo lo concerniente a ella.

Hablando del Catastro de la Ensenada ya puse cómo se repartían los diezmos y cómo de ellos la tercera parte se repartía entre los beneficiados y medio racioneros de la parroquia.

Según algunos escritos, algunos beneficiados tenían conductas poco ejemplares porque, el año 1634, el visitador diocesano prohíbe en conjunto, en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión, acudir a tabernas y a comer en casas de bautismos, casamientos y entierros, si no que se conformen con la paga de sus derechos y cobren, dos reales por el bautismo, cuatro por el casamiento, en que entren la misa y velas, sin cobrar más, y cuatro reales por los entierros.

En esos años un jornalero podía cobrar como mucho dos reales diarios, por trabajar de sol a sol.

Se ve que con el tiempo se les olvidaban los mandatos, porque el año 1663, otro visitador les ordena que no entren en las tabernas, y el año 1719 los mismos beneficiados de Sandoval hicieron unos estatutos para sí mismos en los que entre otras cosas dicen que para evitar la costumbre de jurar y maldecir y de otro cualquier vicio apartándonos todo lo posible de la compañía de legos, pues en el hábito nos diferenciamos, necesario es nos diferenciemos en las costumbres, sea nuestro hablar sí por sí, no por no, y si alguno jurase en el cabildo o iglesia, sea castigado cada vez con cuatrocientos maravedís, y si, lo que Dios no permita, alguno de nosotros o que en adelante fueren cayesen en el vicio torpe de la sensualidad o embriaguez, vicios particularmente escandalosos a los feligreses, es nuestra voluntad sea castigado por cada vez con cuatrocientos maravedís, además de la pena que el prelado le impusiere.

Así van confeccionando sus estatutos que tienen 38 apartados, en los que ordenan el modo de vestirse y cumplir sus obligaciones del cargo que tienen, castigando su incumplimiento con cierta cantidad de multas en maravedís. También les prohíben hacer trabajos manuales en el campo o en la era. Solo les permiten trabajar una hora al día como diversión, porque hacer estos trabajos se presume mucha codicia, del que debemos estar ajenos los eclesiásticos. Yo preguntaría si no era más codicia cobrar los diezmos y primicias a los pobres, que trabajando mucho no tenían para comer.

Naturalmente, a esta carrera de beneficiados solo podían acceder los hijos de los ricos, puesto que los últimos estudios se tenían que hacer en las universidades y eso costaba dinero. Sin embargo, para ser medio racionero lo podían hacer más fácilmente y algunos no pasaban de ahí. Algún otro, haciendo trabajos extra lograba ir a alguna universidad y se ordenaban de sacerdotes pero eran los menos.

Para lograr plaza de beneficiados en los pueblos, tenían preferencia los nacidos en ellos. Por eso en Sandoval y otros pueblos siempre había uno o dos hijos de los ricos del mismo en el cabildo. Además, era una profesión, sobre todo en Sandoval, bien remunerada.

Pero al parecer, como todo les parecía poco, con el tiempo fue mermando la cantidad de beneficiados y desaparecieron los de medía ración, contratando sacristanes para su ayuda. El año 1800, solo quedaban tres beneficiados y el año 1804, con motivo de haber recibido una circular en la que [se] decía que ningún beneficiado debiera ingresar menos de setecientos ducados, que eran siete mil reales, los beneficiados de Sandoval D. Juan Antonio Martínez, D. Esteban Muñoz, y D. Tomás Martínez, nombran un representante ante el Arzobispado de Burgos, para conseguir, de alguna manera, cobrar esa cantidad. Como, al parecer, no lo consiguen, y el año 1810, los franceses se llevan prisionero a D. Juan Antonio Martínez y lo matan, ya no cubren su plaza y solo quedan los dos que estaban con él.

Los gobiernos, al suprimir primero los diezmos y después les expropian las tierras del cabildo y los más de 50.000 reales que tenían prestados, no les dejan nada y al final solo queda un cura en el pueblo, pagado por el Gobierno de la Nación. Así desapareció una institución que duró siglos y que, a pesar de su categoría, no siempre daba buen ejemplo a sus feligreses, contribuyendo con su ejemplo a que sus feligreses fueran perdiendo aquella fe que demostraban antiguamente.

NT-1: Persona designada por resolución judicial para complementar la capacidad de determinadas personas que la tienen limitada (DRAE).

NT-2: Emitida por el procedimiento de arbitraje.

 
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CIRILO GARCÍA PÉREZ

SANDOVAL
DE LA REINA
Y SUS FUNDADORES
LA FAMILIA DE LOS SANDOVALES

ISBN. 84-607-0998-1
Depósito legal BU - 353 - 2000
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