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  El agro en Sandoval de la Reina 

 Cameras, carreras, servidumbres de paso 

Una servidumbre de paso es la que da derecho a atravesar una finca ajena en beneficio de otra propia.

Las servidumbres de paso tienen sus limitaciones, que se explican más abajo en esta página.

En Sandoval de la Reina tenemos la camera o cambera, la carrera y otras servidumbres de paso, entre ellas los caminos cubiertos de yerba.

Una camera o cambera es según:

El Habla de Sandoval de la Reina: El acceso que se abría en una finca o tierra ajena cultivada para poder llegar a la propia. A eso se decía abrir camera. También es una camera un camino cubierto de yerba que suele ser de paso.

• El Vocabulario bubillo (Guadilla de Villamar): entrada de servicio a una finca. En Guadilla tienen una carrera a la que llaman Carrechiquilla por ser pequeña y estrecha.

• El Vocabulario de Villahizán de Treviño: El paso de entrada o salida para el servicio de una finca.

Una carrera es una modalidad de camera de mayor longitud, que el Habla de Sandoval asocia a un camino cubierto de yerba que suele ser de paso.

Las cameras solían ser de la anchura de un carro y actualmente de la anchura de un tractor, lo que viene a ser parecido, pues su función era la de dar entrada y salida a un máximo de anchura usual (pareja de bueyes o mulas, carro para acarreo, etc.). A veces también transitaban por él los ganados (ovejas, vacas y bueyes, terneros), con los que se debía tener especial cuidado para que no se salieran del trayecto fijado. Hay, sin embargo, tractores de mayor anchura y también otra maquinaria, como las cosechadoras.

No solo las tierras podían tener cameras, también las eras, como un caso en el que «se le concede darle camera [por una era] por el lado de las Bodegas».

Otras veces el paso era más estrecho, para personas a pie o a caballo.

Antes de la concentración parcelaria eran muy importantes porque había multitud de parcelas pequeñas sin acceso desde caminos. Tras la concentración parcelaria, a finales de la década de 1960, cuyos trabajos se concluyeron en 1976, el número de cameras disminuyó mucho. Y más aún después de que, poco a poco, con la disminución del número de agricultores y la unión de facto de muchas parcelas por compras de los que siguieron en la profesión. En 2026, sigue habiendo cameras en el campo de Sandoval, ya mucho más escasas.

En Sandoval de la Reina Leyes y normas (historia) Cameras y carreras en Burgos
Algunas imágenes    

 

En Sandoval de la Reina

Aquí se exponen algunos casos documentados sobre las cameras y, en general, las servidumbres de paso:

[Es un] camino liso, sobreelevado y cubierto de hierba, siendo abundante el llantén*, lo que la hacía muy apetecible a las ovejas e incluso vacas, que paraban muy bien en ella. Esto indica que era escaso el tránsito de carros, como no fuera en el buen tiempo, para acarrear el alcacer**, la esparceta o las alholvas en verde.

* Llantén: es una especie herbácea, puede referirse al llantén menor (más apetecible por el ganado) o al llantén mayor.
** Alcacer: cebada verde y en hierba.

 

Leyes y normas españolas reguladoras de la servidumbre de paso

La primera regulación codificada de ámbito nacional de las servidumbres de paso por fincas ajenas fue la Ley del Código Penal de 1870.

Pasó, a los pocos años, de ser considerado un asunto penal a civil con la Ley del Código Civil de 1889.

1. Legislación anterior a 1870: orígenes y evolución histórica

No tenemos noticias de cómo funcionaba antes de imponerse en Hispania el Derecho Romano.

El Derecho Romano, representado por el Digesto, las Instituciones de Gayo y las Instituciones de Justiniano, admitía la servidumbre de paso en tres modalidades, iter, actus y via, que eran generalmente voluntarias y a veces forzosas.

En las servidumbres rústicas (servitutes praediorum rusticorum) se incluía el pastoreo, el llevar el ganado a abrevar, sacar arena o gravas y cocer cal, según necesidades.

Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (siglo XIII) fueron redactadas entre 1256 y 1265, adquiriendo fuerza de ley en 1348 y permaneciendo en vigor, salvo algunas excepciones forales, hasta la publicación del Código Civil de 1889.

Las Siete Partidas constituyeron, por tanto, el texto fundamental del ordenamiento castellano en materia de servidumbres hasta finales del siglo XIX. Son un texto de derecho común basado en el Derecho Romano, derecho canónico y derecho feudal.

El Honrado Concejo de la Mesta. Un caso particular y muy importante desde el punto de vista económico de entonces fueron los derechos de paso y pastoreo del ganado, siempre protegiendo las cosechas de los labradores y también los distintos tipos de caminos, pastos y descansaderos para la trashumancia. El Honrado Concejo de la Mesta desaparece definitivamente en 1836, lo que no obsta para que las vías pecuarias se sigan protegiendo.

La última gran compilación del Antiguo Régimen fue la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805, vigente hasta la aprobación del Código Civil de 1889.

Esta Novísima Recopilación fue derogada paulatinamente a medida que se fueron promulgando las constituciones y los diferentes códigos y leyes que la iban sustituyendo.

En materia de servidumbres de paso para fincas rústicas, la Novísima Recopilación recogía, sin sistematizarlas, las normas consuetudinarias y reales pragmáticas acumuladas desde la Edad Media. Así, hasta 1870 el orden de prelación de fuentes del derecho aplicables en materia de servidumbre de paso por fincas rústicas era: primero, las Ordenanzas y Reglamentos del Concejo de la Mesta para el tránsito ganadero; segundo, las leyes y pragmáticas recogidas en la Novísima Recopilación; tercero, las Siete Partidas como derecho supletorio; y cuarto, el uso y costumbre del lugar.

Antes de 1870 y de 1889, hubo dos antecedentes legislativos en materia de acotamiento y cerramiento de fincas rústicas, el Decreto de 8 de agosto de 1813 y la Ley de 23 de septiembre de 1836.

 

2. Limitaciones para utilizar las servidumbres de paso y de tránsito

Había condicionantes bien definidos:

a) Necesidad de título constitutivo. Debía existir un título contractual. Si no, para su reconocimiento hacía falta una escritura del predio sirviente o una sentencia. La existencia de la servidumbre podía también provenir de lo que se llamaba una prescripción inmemorial, siempre que se hubiera producido antes de 1889. Parce ser que no se adquiría la servidumbre ni por usucapión ni por prescripción adquisitiva.

b) Estricta voluntariedad, salvo enclavamiento. No se admitía la servidumbre de carácter forzoso, hasta 1889, salvo el paso a un enterramiento o a un cementerio.

c) Principio del menor daño al predio sirviente. El acceso se debía hacer por el lugar por donde menos se perjudicara a la finca sirviente, ocupando la menor distancia al camino público, con la anchura justa y necesaria según el tipo de acceso y la actividad agrícola, y previo pago de la indemnización por el perjuicio causado al predio sirviente.

d) Anchura de la servidumbre limitada a la necesidad. No mayor.

e) Extinción de la servidumbre al cesar la necesidad. Previa solicitud por el dueño del predio sirviente. Por ejemplo, por unión de dos fincas, una de ellas con acceso a un camino público o por abrirse un nuevo camino de acceso a la finca enclavada.

f) Gratuidad forzosa en caso de segregación. Si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedase enclavada entre otras del vendedor permutante o copartícipe, estos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.

g) Anchuras máximas para el ganado. Aplicables a las vías pecuarias.

 

3. Legislación actual: el Código Penal, el Código Civil y la Ley de Vías Pecuarias.

a) Código Penal de 1870

No dedica artículos expresamente a las servidumbres de paso. Sin embargo, sobre todo en ciertos litigios, se citaban, y a veces aplicaban, algunos artículos relacionados con el asunto, del título IV «De las faltas contra la propiedad». En concreto:

Artículo 607 - 4º: Los que entraren en heredad ajena cerrada o en la cercada si estuviere manifiesta la prohibición de entrar.
Artículo 608 - 2º: Los que, con cualquier motivo o pretexto, atravesaren plantíos, sembrados, viñedos u olivares.
Artículo 609: Por el solo hecho de entrar en heredad murada y cercada sin permiso del dueño.
Artículo 610 - 1º: Los que, llevando carruajes caballerías o animales dañinos cometieren algunos de los excesos previstos en los dos artículos anteriores, si por razón del daño no merecieren pena mayor.
Artículo 611: Los dueños de ganados que entraren en heredad o campo ajeno y causaren daños.
Artículo 612: Los dueños de ganados de cualquiera clase que entraren sin causar daño en heredad ajena, sin permiso del dueño. Si la heredad fuere cercada o tuviera viñedos, olivares, sembrados u otros plantíos o hubiere reincidencia, la multa será mayor.
Artículo 613: Si los ganados se introdujeren de propósito o por abandono o negligencia de los dueños o ganaderos, además de pagar las multas, los dueños o ganaderos, según el caso, sufrirán arresto.

b) Código Civil de 1889

La servidumbre de paso entre fincas aparece en el título VII, capítulo II, sección 3ª, artículos 564 a 570.

Artículo 564: El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa a la correspondiente indemnización. Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante, estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente. Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Artículo 565: La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, en cuanto sea conciliable con esa regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.

Artículo 566: La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.

Artículo 567: Si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, estos estarán obligados a dar paso sin indemnización salvo pacto en contrario.

Artículo 568: Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.

Artículo 569: Si fuera indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Artículo 570: [Este es el artículo específico para el tránsito ganadero] Las servidumbres existentes para el paso de ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar. Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros y la vereda de 20 metros. Cuando sea necesario establecer una servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556 En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.

c) La Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias

Según esta ley, son vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Las considera bienes de dominio público de las comunidades autónomas, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La gestión y regulación de las vías pecuarias corresponde a las comunidades autónomas, siempre de acuerdo con la normativa básica estatal. Las comunidades autónomas tienen potestades administrativas en defensa de su integridad, son garantes del uso público de las mismas y deben asegurar su conservación.

 

Cameras  y carreras en Burgos

En el ámbito rural de la provincia de Burgos y, por extensión, en varias zonas de Castilla la Vieja y de León, las palabras camera y carrera designan un derecho de paso y forman parte de una organización tradicional del paisaje agrario basada en la costumbre y en la necesidad vecinal.

La camera o cambera es el espacio de terreno que se deja sin cultivar en las cabeceras de las fincas.

a) Una de sus finalidades era permitir que el carro, la yunta y, actualmente, el tractor y sus aperos, pudieran maniobrar y dar la vuelta al llegar al final del surco sin invadir la propiedad vecina ni dañarla.

b) Su anchura venía determinada por el radio de giro de una pareja de bueyes o mulas con el arado.

c) Aunque la tierra pertenezca al dueño de la parcela, existe la obligación tácita, acordada o legal de dejarla libre para que los vecinos de fincas colindantes enclavadas puedan acceder a ellas.

La carrera no suele estar ligada a la maniobra como la camera.

a) Se refiere más al vial o camino de paso que atraviesa una propiedad para comunicar el camino con fincas interiores o enclavadas.

b) Son también servidumbres de paso.

c) A diferencia del camino público, la carrera es de titularidad privada.

Singularidades de estas formas y denominaciones en Burgos:

a) En la zona burgalesa representan una mezcla entre tradiciones jurídicas heredadas del derecho romano y de la costumbre medieval.

b) La «derechura»: En muchos pueblos burgaleses, el paso por las cameras y carreras debe hacerse por la derechura, es decir, por el recorrido más corto y menos dañino para el cultivo de la tierra sirviente.

c) Temporalidad y cultivos: antiguamente, estas servidumbres estaban muy ligadas a los ciclos de barbechos (año y vez) y entrada del ganado a los rastrojos. Si la finca estaba descansando, el paso era más flexible. Si la finca estaba sembrada, el paso quedaba restringido a los márgenes.

d) El ancho de «carro y manta»: era una medida muy común para definir el ancho de las carreras. Era el espacio suficiente para que pasara un carro cargado sin que la carga (o las mantas que cubrían la carga) rozara los linderos o cultivos adyacentes.

Tiempos modernos:

Con las concentraciones parcelarias del siglo XX de gran parte de la provincia de Burgos, muchas cameras y carreras desaparecieron legalmente, ya que se diseñó una red de caminos públicos para el acceso directo a las parcelas nuevas.

Si, actualmente, una camera o carrera no figura en las actas de las concentraciones parcelarias o en el Registro de la Propiedad, su exigencia legal es compleja y suele depender de la buena vecindad o de las servidumbres ganadas por uso continuado en el tiempo (usucapión).

 

Imágenes

En las escrituras de las tierras

Las cameras aparecen de dos maneras, descritas con texto como en la primera imagen y dibujadas esquemáticamente como en la segunda.

El texto de la descripción de la camera es este:

Como consecuencia de la concentración, esta finca queda gravada con una servidumbre de paso transitorio a favor de tales fincas, de 3 m de anchura y 122 m de longitud, que discurrirá por su lindero norte y que se limitará a las necesidades del cultivo y extracción de cosechas del predio dominante.

 

En el plano de las escrituras de las fincas, los recorridos de las servidumbres de paso o cameras se señalan con líneas discontinuas.

Fotografías

En estas imágenes se ven dos cameras actuales (mayo de 2026) en Sandoval de la Reina. En la más larga se aprecian las rodadas de los tractores, que han dañado lo mínimo posible el sembrado de predio sirviente.

Camera más larga

      


      


      

 

Camera más corta

Esta servidumbre de paso sirve a una tierra pequeña y discurre entre dos tierras mayores.

 

Camera de acceso

Por extensión de la acepción «camera», en Sandoval de la Reina se le denomina también a los accesos a tierras lindantes con caminos o carreteras y que requieren cierta actuación, especialmente la instalación de canalización a aguas de lluvia, que va acompañada de una cimentación del acceso con los extremos algo sobreelevados.

Estas, así también llamadas, cameras no son servidumbres de paso. Solo accesos acondicionados a fincas desde caminos o carreteras.

      


Vistas del campo de Sandoval de la Reina

      


      





Sandoval de la Reina

fotografías tomadas el 17/05/2026
página creada el 21/05/2026
agradecimiento a Juan Carlos Pérez y Roberto Andrés por algunas aclaraciones y al primero por facilitar imágenes de escrituras de tierras