Apeo de amojonamiento del campo comunero de Villusto y Sandoval (1705)
Hay noticias de que, al menos desde 1429 y posiblemente desde mucho antes, tal vez desde cerca de la fundación de los dos pueblos, Villusto y Sandoval de la Reina compartían el dominio o jurisdicción sobre un campo comunero. A mediados del siglo XX se disolvió esta situación, quedando dividido y repartido el campo comunero entre los términos de ambos pueblos.
El origen de Villusto se sitúa entre los siglos IX y XI, durante la repoblación cristiana del valle del río Pisuerga. Aunque no se puede asegurar con total certeza, en el Cartulario de Covarrubias del año 978 la localidad aparece citada como Villeiusto, forma latina o romance arcaica que evolucionaría a Villusto. En el Cartulario se le incluye, como se ha dicho como Villeiusto, entre otras villas del entorno de Villadiego. Además, no hay otras localidades en la provincia ni cercanas cuyo nombre de asemeje a Villeiusto. Por todo ello, la hipótesis más sólida es que sea nuestro Villusto y que ya había sido fundado para el año 978. (consultado en IA)
Sandoval aparece documentado en el año 969. El añadido «de la Reina» aparece alrededor del año 1600.
Por aquel entonces, Villusto tenía la categoría de villa y Sandoval la de lugar. Cuando en el documento se cita «villa» habla de Villusto y de Sandoval cuando habla de «lugar».
El campo comunero se extendía en una franja de norte a sur suroeste, desde la Vegaza al norte, pasando por Las Sequeras y llegando hasta tocar el término de Castrorrubio, paralela al río Odra pero algo alejada de él. Resulta complicado dibujar el plano con precisión usando como referencia los mojones citados, ya que, por un lado el punto exacto de colocación de los mojones no se puede precisar y, por otro lado, varios de esos mojones hoy nos son desconocidos.
Plano del campo comunero aproximado con parte de los topónimos donde se ponían mojones
Pulsa sobre el plano para ver una ampliación
Cada año, ambos pueblos de juntaban para recorrer el campo comunero comprobando que los mojones que lo delimitan estaban bien y, en su caso, arreglaros o reponerlos.
Además, dicho campo comunero se regía por unas normas de uso o, como entonces le llamaban, un compromiso entre ambos pueblos que incluía dieciocho normas o mandatos.
El documento o legajo al que se refiere esta página es una transcripción hecha en 1854 de un documento de apeo de amojonamiento de 1705. Esto último queda aclarado en un texto final del legajo separado por dos rayas horizontales, donde, en 1854, los Concejos de los dos pueblos, Villusto y Sandoval, expresan ciertas aclaraciones y deciden:
Sacar esta copia a causa de estar el original muy deteriorado y roto, [en el] que apenas se pueden leer ciertos capítulos y además ser desconocidas las heredades ... por los nombres de los poseedores en aquel tiempo, por cuya causa se ha señalado ahora el nombre del llevador de la heredad [actual, de 1854] donde aparecen los mojones para el entero conocimiento [la perfecta comprensión del documento].
Así que, en la copia, cuando aparecen nombre de personas en relación con las tierras, no se transcriben los llevadores de tierras de 1705, sino que se reflejan los de 1854.
En el legajo hay dos grupos de personas según el tiempo de su existencia:
• Las que llevaron a cabo el apeo de amojonamiento de 1705, que fueron el escribano Gaspar Rodríguez, vecino de Los Barrios, para dar fe del acto, los apeadores y testigos.
• Los que, en 1854, firmaron en testimonio de la corrección de dicha copia [de lo correcta que era] y los llevadores de las tierras citadas en el apeo de ese año de 1854.
Parece que los apeos de amojonamiento no siempre llevaban aparejado el levantamiento de un acta, tal vez solo esporádicamente y cuando fuera necesario, y que se usaba el relato que se tenía escrito y certificado para seguir el guión del amojonamiento.
No consta quién realizó la copia transcribiendo el amojonamiento. La caligrafía es excelente. La copia no respetó la ortografía y la sintaxis de principios del siglo XVIII, por lo moderna que se presenta en esta copia de 1854. Por otra parte, unas pocas palabras mantienen una forma antigua (fee, antemi, dodicen, posehedores, ...) y también alguna estructura (costumbre de se apear).
El legajo consta de ocho hojas, repartidas en portada, una página en blanco y dieciseis páginas escritas incluyendo la contraportada.
En la transcripción realizada en 2025 para este sitio y salvo pocas excepciones, se ha respetado la ortografía original del documento, incluyendo el uso de mayúsculas y minúsculas.
En esta página la presentación que sigue se estructura sucesivamente de ese modo:
- Transcripción del documento, con las notas al pie del transcriptor.
- Imágenes ampliables de las hojas del documento.
- Pdfs de la transcripción y del documento original.
- Relación mojones, del 1º al 32º con información complementaria incluyendo, la mayor parte de las veces, el nombre de topónimo que se asociaba al mojón.
- Relación de personas citadas en el documento de apeo y amojonamiento.
Transcripción de la copia de 1854 del
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Apeo de amojonamiento de Villusto y Sandoval En el término que llaman de Rula Serna, término Comunero de la Villa de Villusto y Sandoval de la Reyna, a veinte y siete días del mes de Marzo de mil setecientos cinco, por antemí, Gaspar Rodríguez, Essno del Rey Nuestro Señor, y vecino del Lugar de los Barrios y testigos, parecieron presentes Gaspar García, Manuel Domingo, Bartolomé de la Hera, vecinos de la dicha Villa, apeadores nombrados por el Concejo y vecinos de ella, de una parte, y de la otra, Miguel García, Vitores Carpintero y Pedro Salbador, apeadores nombrados y personas nombradas por el Concejo y vecinos de Sandoval, y dijeron que, conformándose con las sentencias advitrarias que tienen dichos Lugares, guardándolas y cumpliéndolas como en ellas se contiene: dijeron que por mí, dicho Essno, van [a] apear, amojonar y renovar los mojones que hay entre dichos Concejos y término comunero que tienen y los demás, como es costumbre de se apear otros años; por tanto, pidieron y requirieron a mí, el dicho Essno, dé fee de ello cómo ellos apean y reconocen los dichos mojones en nombre de dichos Concejos y como vecinos de dichos Lugares; anotando los dichos mojones, uno a uno, renovándolos, apeándolos, e yo, el dicho Essno, andando juntamente con dichos apeadores para dar fe de ello y testimonio, que así ellos me lo piden y requieren; empezaron a apear y amojonar y renovar los dichos mojones por antemi, el dicho Essno, siendo testigos Santiago Coculina, Domingo de la Hera y Francisco Miguel, todos vecinos de la dicha Villa, en la forma siguiente. 1º a Ru la Serna Después de lo susodicho, dicho día, mes y año dichos, los dichos apeadores, apearon y amojonaron un mojón en término común de dichos Lugares a rru la Serna, que está arrimado a picón del Prado de San Juan, Manuel Fontaneda, vecino de Sandoval y picón de tierra del Concejo de Villusto, el cual comenzaron a hacer dicho apeo, cavaron y renovaron, pusieron de él ciertos céspedes: todo lo cual dijeron hacían y apeaban por término común de dichos Concejos. 2º a la Cotorrilla Desde dicho mojón, los susodichos, prosiguiendo en apear, amojonar y renovar dichos mojones antemi, dicho Essno, fueron a otro mojón que llaman el mojón de la Cotorrilla, el cual se puso nuevo por estar ia [ya] deteriorado, surco ejidos del Concejo y así, por antemi, dicho Essno, dijeron apeaban y apearon por término común de dichos Lugares. 3º a la Cuesta de Azuela Y después de lo susodicho, día, mes y año dichos, los dichos apeadores y amojonadores, prosiguiendo en dicho en dicho apeo (sic repetición) y mirando sus derechuras, pasaron a otro mojón que llaman encima de la Cuesta de Azuela, el cual se renovó y se levantaron ciertos céspedes y está en ejidos del Concejo de dicha Villa de Villusto y término común de dichos Lugares. 4º La punta de la Cuesta de Azuela Luego, incontinenti ___ [falta un pequeño fragmento de papel] a día, mes y año dichos, dichos apeadores pasaron de este mojón en presencia del presente Essno a otro mojón que llaman de la Cuesta de Azuela, siendo derecho por la cuesta adelante, que era dicho mojón entre medias de la tierra del Concejo de Villusto y de parte de abajo de la carrera o carretera, se renovó y pusieron ciertos mojones, digo, céspedes y así lo apearon y amojonaron por término común. 5º La Carboneruela Después de lo susodicho, dichos apeadores de este dicho mojón, prosiguiendo en dicho apeo y en su derechura, pasaron [a] apear y amojonar otro mojón que llaman a la Carboneruela, se renovó y pusieron ciertos céspedes y se da por término común. 6º Arrevilla vilanos [a Revilla Vilanos] Y después de lo susodicho, día, mes y año dichos, dichos apeadores prosiguiendo en dicho apeo, pasaron a otro mojón dodicen [donde dicen, donde llaman] Arrevilla vilanos, que está a mano derecha del camino, viniendo de Villusto a Sandoval, apartado algo del camino, y le pusieron un canto y diferentes céspedes, y así le apearon por término común. 7º a Vegazan (a Vegaza) Y de este dicho mojón de Revilla Vilanos, prosiguiendo en este apeo antemi, dicho Escribano, pasaron a otro mojón que llaman a Vegaza, el que se apeó y renovó, y está en tierra de Josef Miguel, vecino de los Barrios, y así le apearon por término común de ambos pueblos. 8º a las Viñas de Palazuelos 9º Aguanares (a Guanares) Y de este dicho mojón que llaman de las Viñas de Palazuelos, los susodichos, prosiguiendo en dicho apeo, fueron [a] apear y amojonar otro mojón que llaman a Guanares, que está en surco del camino que va de Sandoval a Villusto y en tierra de Vitoriano Poza, vecino de Villusto, y dicho mojón está a parte del Cierzo; se renovó y levantaron céspedes, y así se apeó por término común. 10º Arroyo de a Guanares Y, de este dicho mojón de Aguanares, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, fueron y pasaron a otro mojón que llaman Arroyo Guanares, y está en tierra de Dn Braulio Muñoz, cura de Sandoval, y dicho mojón está de esta otra parte del arroyo, hacia Villusto, y así le apearon y renovaron por término común y levantaron ciertos céspedes. 11º a los Prados de Azuela De este mojón de Arroyo de Guanares, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, fueron y pasaron a otro mojón en presencia de mí, en infrascrito Essno, y testigos dichos, que al dicho mojón llaman a los Prados de Azuela, que está en tierra del Beneficio de Sandoval, el que apearon y renovaron por término común de ambos lugares. 12º Rioyo Luego, incontinenti, desde este dicho mojón, los susodichos, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, fueron y pasaron [a] apear y amojonar otro mojón que llaman a Rioyo, a parte del Cierzo, que está en linde del camino que viene de Sandoval a Zuela y está en linde de la hondonada de tierra que, al presente, goza el dicho Concejo de Sandoval, y así le apearon y amojonaron por término común de dichos lugares. 13º Avaltucende [a Valtucende] 14º ... // ... Desde dicho mojón de Valtucende, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, pasaron a otro mojón que sirve de señal para saber lo que es pradera cerrada o no, y enfrente de este está otro mojón de la otra parte en carrera frente a la tierra de Josef González, vecino de Sandoval, y frente de este hay otro que sirvia (sic) de señal a la Pradera. 15º a las Sequeras Y de este mojón, que sirve de señal para saber lo que es Pradera cerrada o no, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, pasaron a otro mojón que llaman el mojón de las Sequeras de la desa, que está en linde de tierra de Dn Braulio Muñoz, cura de Sandoval, se renovó y levantaron ciertos céspedes y así se apeó por término común de dichos Lugares. 16º a la Penilla de los molares Desde el mojón de las Sequeras de la desa, dichos apeadores, por antemi, dicho Escribano, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento pasaron a otro mojón que llaman a la Peñilla de los molares, que está en punta de tierra de Andrés Fernández, vecino de Sandoval, pareció estar bien apeado por término común de dichos Lugares. 17º a la viña del Fraile Y dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo por antemi, el Escribano, pasaron a otro mojón que llaman a la viña del Fraile, que está en avena de Antonio López, vecino de Sandoval, el cual apearon y reconocieron por término común. 18º Fuente Pedera Luego, Yncontinenti, desde el dicho mojón arriba dicho, en presencia de mí, el infrascrito Essno, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, pasaron a otro mojón que llamaron Fuente Pedera, que está en cabezada de tierra de Josef Martín, vecino de Sandoval, pareció estar bien apeado por término común de ambos Lugares. 19º a la matilla Y dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento desde el referido mojón a vista y tolerancia de mí, el presente Escribano, pasaron a apear y amojonar y renovar otro mojón a la matilla de carrevillanueva y a la Hermita de Sn Martín de castarrubio, pareció bien apeado y está en picón de tierra de Josef Poza Miguel, así lo apearon, renovaron y reconocieron por término común de dichos Lugares. 20º Carrelagartos Y después de lo susodicho desde el mojón referido, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, fueron a otro mojón que llaman Carre legartos, junto del camino que va de San Martín de castarrubio y camino que va de San Martín a Villadiego y está en picón de tierra de Dn Aniano Muñoz, vecino de Sasamón, se renovó dicho mojón y se apeó por término común de dichos Lugares. 21º Y, después de lo susodicho, dichos apeadores y amojonadores, prosiguiendo en el dicho apeo, desde el mojón de carrelagartos pasaron a otro mojón que va por la Carrera de San Martín a Villadiego, carrera que viene de Villavedón donde está un mojón entre los términos donde llega Tapia a casta rubio y Villusto, el cual dicho mojón está en picón de tierra de Matías Poza, vecino de Villusto, pareció estar bien apeado y por término común de dichos lugares. 22º El andrinal Los dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, antemi, el presente Essno, pasaron desde el dicho mojón que va por la dicha carrera que va de Tapia a Villavedón, que está debajo del ojal de Fuente lamosa, y está dicho mojón en picón de tierra del Concejo de Sandoval que llaman al andrinal, y se renovó y pusieron céspedes encima y le apearon por mojón del término común de dichos Lugares. 23º al Ojal de Fuente lamosa De este mojón arriba dicho, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, pasaron a apear, amojonar y renovar otro mojón que va al arroyo arriba al ojal de Fuente lamosa, está en picón encimero del Pradal de gualamosa y arrimado a la tierra de Lucas Ruiz, vecino de Villusto, pareció estar bien apeado por dicho término común de dichos lugares. 24º a la cotorrilla [a la cotorrilla de los Cenizales] Desde este mojón arriba dicho, dichos apeadores, para cumplir con el apeo y amojonamiento, a vista de mí, el presente Essno, pasaron a otro mojón que llaman a la cotorrilla de los Cenizales, que está entre medias y linde de tierras de Agustín de la Hera, vecino de Villusto, y de Juan Gutiérrez, el cual le renovaron, apearon y pusieron céspedes, y por mojón del término de ambos Lugares. 25º al dicho término Desde el dicho mojón arriba dicho, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, pasaron a apear y amojonar otro mojón que está en dicho término, que está entre medias de tierra de Cecilio Mediavilla, Santos de la Hera y Aniceto Domingo, vecinos de Villusto, el cual pareció estar bien apeado y amojonado y así lo declara por término común. 26ª al camino Real Desde el mojón que queda dicho, antemi, dicho Essno, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, pasaron y fueron derechos al camino Real, que viene de Sandoval a Villadiego, en donde está un mojón a un lado del camino, y está entre el camino y arroyo y tierra de Eusebio Ruiz, vecino de Villusto, pareció estar bien apeado y por el dicho término común de ambos Lugares. 27º al dicho término Desde el mojón arriba dicho, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo, por antemi, el dicho Esnno, pasaron y fueron por dicho camino Real derechos a Sandoval, que viene de Villadiego, a otro mojón que está entre dicho camino Real y carrera que va a Villanuevay está entre dicho camino y tierra de Josef Poza Miguel, vecino de Villusto, se renovó y apeó por mojón de dicho término común. 28º Solaranas Desde el mojón que queda dicho, dichos apeadores, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, antemi, dicho Escribano, pasaron a otro mojón que, cerrado por el arroyo de Sorrellar, arriba [llega] derecho a Solaranas, y está en linde de tierra de herederos de Domingo Bartolomé, vecino que fue de Villusto, el cual dicho mojón pareció estar bien apeado por el común de dichos Lugares. 29º Y dichos apeadores, prosiguiendo en este apeo, antemi, el presente Essno, pasaron a otro mojón donde dicen Solaranas, en donde se ponen las Cruces, y en tierra que labra Fermín Pérez, vecino de Villusto, y Ería que la parte el camino que va al molino, y así lo apearon y renovaron, y pusieron ciertos céspedes por mojón del común. 30º a Fuente Reoyo Y después de lo susodicho, dichos apeadores, antemi, el infrascrito Essno, prosiguiendo en dicho apeo y amojonamiento, pasaron a otro mojón que está encima de Fuente Reoyo y está en tierra de herederos de Domingo Bartolomé, vecino que fue de Villusto y la carrera que va al molino, el cual pareció estar bien apeado y amojonado, y declararon por mojón del común de dichos lugares. 31º a la cuesta de Juan Sandoval Después de lo susodicho, dichos apeadores, prosiguiendo y continuando en dicho apeo, pasaron a otro mojón que llaman a la cuesta de Juan de Sandoval, en una Ería bajo de dicha cuesta, hacia Villusto, junto a otra de la Yga [Iglesia] de la Parroquia de San Martín de dicha Villa, renovaron otro mojón y así se apeó por el común de dichos Lugares. 32º Carrera de la Serna Y después de lo susodicho, dichos apeadores, para cumplir con la continuación de dicho apeo y amojonamiento, pasaron derechos a otro mojón do dicen a la Carrera de la Serna, que está en linde de la dicha carrera y arroyo en medio de dicha carrera, y tierra del Beneficio de Sn Martín de dicha Villa, así se consintió y apeó por mojón de dicho término común. En este dicho amojonamiento y renovación de mojones, los dichos hombres nombrados por dichos Concejos dijeron: por antemi, el dicho Essno, se daban y dieron por buenos bien y fielmente según y como de antes está declarado, para lo cual, en toda forma, se obligaron los unos y los otros, en nombre de sus Concejos, que por tal razón no se irá ni vendrá cosa en contrario de lo referido ahora ni en tiempo alguno por cuanto está bien y fielmente hecho. Y para así lo cumplir los unos y los otros en nombre de sus Concejos prestando y teniendo de rato Grato, vidicatum, Solvendo nemine discrepante de que pasarán y estarán por todo lo que, en virtud de este, fuere hecho y otorgado so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes propios y rentas de estos dichos nuestros Concejos con poderío de Justicias y Jueces de S. M., que a ello nos compelan con todo rigor de derecho como si fuese sentencia definitiva de Juez competente pasada en autoridad de cosa Juzgada, renunciamos las leyes de nuestro favor con la xeneral y derechos de ella en forma. En firmeza de lo cual así lo otorgamos ante el presente Essno en la dicha Villa de Villusto, siendo testigos como dicho es Santiago Coculina, Domingo de la Hera, Franco Migl [Francisco Miguel] menor en días, todos vecinos de dicha villa, y los otorgantes, a quienes yo, el Essno, doy fee conozco, lo firmaron junto con un testigo = Gaspar García = Bartolomé de la Hera = Manuel Domingo = Miguel García = Vitores Carpintero = Pedro Salbador = Tĝo (?) [¿Testigos?] = Santiago Coculina = Amem (?) = Gaspar Rodríguez = Concuerda con su original que queda en mi poder, a que me remito y en fee de ello lo signo y firmo en este pliego del sello cuarto, primera y última foxa y en el intermedio papel común, día de su fecha de que doy fee = Entestimº de verdad [en testimonio de verdad] = Enmendado lo y digo valga = Gaspar Rodríguez. 1854 También concuerda esta copia de los compromisos de los términos comuneros de Villusto y Sandoval con el original que acompaña y queda archivado en su correspondiente archivo, que aparecen cada uno en las Salas de Ayuntamiento de dichos lugares, a los que nos remitimos en caso necesario, y para que sirva de acuerdo en todo tiempo y que no haya desensión ni disputas entre los dichos Concejos hemos tenido a bien el sacar la presente copia a causa del estar el original muy deteriorado y roto que apenas se pueden leer ciertos capítulos y además (no) ser incógnitas las heredades donde aparecen los itonorzes/intoniones/nombres (?) por los nombres de los posehedores (sic) en aquel tiempo, por cuya causa se ha señalado ahora el nombre del llevador de la heredad donde aparecen los mojones para el entero conocimiento, bajo de lo cual, nosotros, los Ayuntamientos de Sandoval y Villusto, unánimes y conformes, con acuerdo de nuestros vecinos, lo acordamos así y firmamos en fee y testimonio, en Sandoval de la Reina y julio, nueve, de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Firmas: Gabriel Ortega, Santiago Carpintero, Nicasio Muñoz, Mauricio Martínez, ¿Francisco? Domínguez, Santiago de la Hera / Los testigos de ?, Braulio Bartolomé, ? Martínez. FIN Notas al pie: Apeo: Documento jurídico que acredita el deslinde y demarcación. |
Imágenes ampliables de las hojas del documento |
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Relación de topónimos citados en cada mojón, del 1º al 32º |
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Cuando se indica «llevador de una tierra» es que no se aclara si es propietario o arrendatarioEl escribano es de «Los Barrios»; se sobreentiende que se trata del actual «Barrios de Villadiego» al que mucho tiempo en el siglo XX se le llamó «Los Barrios de Villadiego» |
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