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La gente de Sandoval de la ReinaLo último incorporado
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 Sandoval de la Reina en 1613 

 

Sobre el intento compra de Rojas y Sandoval por el duque de Lerma y la importancia estratégica del lugar de Sandoval

Consideraciones iniciales

El documento estudiado es un legajo que tiene 25 hojas.
De las 50 páginas hay 18 en blanco o con anotaciones marginales.
Tiene una carátula explicativa del contenido del legajo.
El resto es un conjunto de 13 misivas y borradores de comunicaciones, todas fechadas en 1613, la mayor parte dirigidas por el licenciado Sagarraga, alcalde mayor de Briviesca según la carátula, al marqués de Auñón y a la duquesa de Frías.

El duque de Lerma, Francisco de Sandoval y Rojas, duque de Lerma (1553 - 1625), deseaba comprar Sandoval y Rojas al rey Felipe III, propietario de esos pueblos, por ser antiguos solares de su familia, y se le expone que:

• para la compra de Sandoval (de la Reina), de la jurisdicción de Villadiego, hay serios inconvenientes.

• para la compra de Rojas no aparecen inconvenientes, a parte de que se desprende de la correspondencia que el duque, parece ser, ya posee la mitad de La Bureba (96 lugares, incluyendo Pancorbo).

Respecto a Rojas, además, se exponen pros y contras de los proyectos del duque de crear un mercado franco del pan y de modificar algunos aspectos jurisdiccionales.

Al pie de esta página se han incluido una serie de notas del transcriptor, hechas para nuesto sitio (sandovaldelareina.com).

 

El relato sobre Sandoval de la Reina

Estamos en 1613, en abril. El duque de Lerma desea comprar el lugar de Sandoval de la Reina, por ser solar de su casa. La compra se debe hacer a su propietario, el rey Felipe III. Sin embargo la Duquesa de Frías y Marquesa de Berlanga, María de Tobar, tiene intereses en el asunto

María de Tobar acaba de quedarse viuda del V duque de Frías, IV marqués de Berlanga y VI condestable de Castilla, Juan Fernández de Velasco y Tovar ( 15 de marzo de 1613), como se comenta en varias misivas.

El duque de Lerma ya tiene 60 años de edad, por lo que no es probable que haya tenido un repentino interés en estos dos lugares. De hecho se infiere que habíra intentado la compra en anteriores ocasiones y habría encontrado una firme oposición por parte del duque de Frías, recién fallecido. Ahora, tal vez tenga una nueva oportunidad con su viuda y heredera.
Dice la viuda:

Pues que parecería y que se diría de que lo que no se hizo en tiempo del señor propietario, habiéndolo deseado mucho como tan servidor del Duque, y tratándose de ello muchas veces, se haría ahora por mi mano, cuando el que lo es [condestable de Castilla] tiene solos cuatro años de edad.

La insistencia del duque de Lerma se trasluce el una frase del Marqués de Auñón en uno de los documentos:

[El] contador del duque, me pide con tanta instancia respuesta del particular de Rojas y de Sandoval que, aunque los he entretenido lo posible, no sé ya cómo salir, de esta tan continua batería, con reputación y buen trato.

El nuevo condestable de Castilla, con jurisdicción sobre Villadiego y, por tanto, sobre Sandoval de la Reina, es el hijo del finado y de María de Tobar, Bernardino Fernández de Velasco y Tovar (1609-1652). Tiene 4 años de edad en este momento y su madre es la responsable de velar por sus derechos.

Sagarraga recoge inicialmente en el legajo, firmada por un tal Francisco de Cuéllar Larraga (?), y fechado el 15 de abril de 1613 en Madrid, unas someras descripciones de Sandoval y de Rojas. Resulta interesante conocer algunos aspectos y datos notables de Sandoval aquellos días.
En concreto describe nuestro pueblo de esta manera:

• El lugar de Sant Dobal [Sandoval] es de la jurisdicción de la villa de Villadiego del Condestable.
• Tiene sesenta vecinos con clérigos y viudas.
• Está a dos leguas de Villadiego y tiene una legua grande de término.
• Pastos por todas partes.
• Tiene un río adonde hay seis molinos, que son de particulares.
• Tiene dos iglesias, una en el lugar por fuera.
• El lugar lo visita cada un año el Corregidor, que el Condestable de Castilla tiene puesto en Villadiego, porque tiene la jurisdicción civil y criminal, y las condenaciones que hace las aplica para la cámara de su excelencia, [lo] que [representa un] valor, de un año con otro, de nueve a diez mil mrs. [maravedíes].
• No tiene alcabalas ni tercias ni otra renta ninguna.

Madrid a 15 de abril de 1613.

El condestable de Castilla no cobraba rentas de Sandoval, porque las cobraba el Rey, que era su propietario. El condestable sí cobraba por las 'condenaciones' porque tenía delegada la jurisdicción civil y criminal, es decir, la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

En el siguiente documento, en el que aparecen algunos datos más sobre el pueblo, el licenciado Sagarraga enumera y motiva sus pareceres sobre la enajenación de Sandoval de la Reina, con los inconvenientes que supone:

El lugar de Sandoval tiene su sitio a dos leguas pequeñas de Villadiego y viene a estar enmedio de todos los demás lugares de aquella jurisdicción, que por todas partes le ciñen en cinco leguas de contorno.

Sería de notable inconveniente enajenar este lugar de la dicha jurisdicción.

• Lo primero, porque le impediría el paso para pasar a ejecutar la jurisdicción a los otros lugares y no podrían dejar de ofrecerse diferencias sobre esto.

• Lo segundo, por los encuentros que se seguirían con los lugares comarcanos sobre los confines y pastos, especialmente teniendo, como tiene este lugar, comunidad con ellos en los términos.

• Lo tercero, por las dos ferias que el señor de la casa de Velasco tiene en Villadiego, que con ser suyo este lugar, porque las alcabalas no lo son, tienen mucho daño estas ferias por las ventas que con cautela se van a hacer allí al tiempo de ellas. Y este daño sería mucho mayor siendo el lugar de otro dueño, pues los corregidores de Villadiego no podrían poner mano en remediarlo, como ahora la ponen.

• Lo cuarto, porque cayendo el dicho lugar en manos de persona poderosa, estase visto que le ha de autorizar y acrecentar, y su acrecentamiento es fuerza que se le siga disminución a Villadiego y a los demás lugares de su jurisdicción, especialmente si se le concediesen al dicho lugar privilegios, ferias o mercados, como con el tiempo podrá suceder, por más que ahora de preferencia se ataje con las condiciones que se pongan en la venta.

• Lo quinto, porque la misma villa de Villadiego es interesada en esta enajenación y recibe daño en ella porque, aunque no tiene la jurisdicción activa de este lugar, tiene la pasiva.

• Lo sexto, porque el dicho lugar es uno de los de la merindad de Villadiego y sus cuadrillas, que pretenden no poder exemptarse (sic) de su jurisdicción este lugar, ni que la pueda tener de por sí, de todo lo cual se sigue que, si este lugar fuera de otro señor, le era tan necesario al señor de la casa de Velasco por el embarazo que allí le hiciera horca y cuchillo ajeno, que debiera trabajar mucho por haberle por suyo [hacerle suyo], aunque le costara diez veces más de lo que vale.

Hase pensado todos estos inconvenientes con las condiciones que se pudieran poner a esta enajenación y hállase que, de la observancia de ellas, habían de nacer otros mucho mayores que vendrían a estar muy peor a la casa de Velasco, que es lo que de todo punto cierra la puerta para que no se pueda hacer tal enajenación.

 

El término de Sandoval tenía, ya entonces una superfice considerable, pues afirma Sagarraga que tiene 5 leguas de contorno. Si consideráramos al término como un círculo y las leguas como normales, la superficie sería de 24,63 km2. Hoy el término de Sandoval tiene una superficie de 26,61 km2.

En 1613, no había ferias ni mercados en Sandoval. Desconocemos el porqué del nombre Eras del Mercado, a unas eras que hay a la entrada de Sandoval, a la derecha viniendo de Villadiego. Es posible, sin embargo, que hubiera un lugar en Sandoval en el que se produjeran transacciones, pues en el cuarto inconveniente se dice: por más que ahora de preferencia se ataje con las condiciones que se pongan en la venta.

Respecto a la venta, la duquesa de Frías y marquesa de Berlanga, en un documento de 13 de abril de 1613, se reafirma en los inconvenientes, ante la insistencia de los ministros del Duque de Lerma y se lamenta de no poder cumplir los deseos de compra del duque de Lerma:

Es desdicha que Sandoval tenga su sitio donde más perjuicio puede hacer su enajenación a Villadiego y a su jurisdicción y a la de Herrera, como de nuevo me lo han advertido con razones vivas los vasallos y ministros que allí tiene mi hijo.

En este punto la duquesa hace mención a las alegaciones que pudieron haber presentado los vecinos de Sandoval (me lo han advertido con razones vivas los vasallos), sus autoridades y las autoridades de Villadiego. Habría sido interesante tener un escrito con sus alegaciones.

Parece ser que, al final, esta venta no tuvo lugar.

Sin embargo, a Sandoval de la Reina le esperaba, a finales de ese siglo, un vía crucis financiero.
Así lo recoge Cirilo García en su libro Sandoval de la Reina y sus fundadores en su capítulo VI. Leemos que, finalmente, los impuestos de Sandoval se intentaron vender en 1668, por otro rey a otro señor. Así, el rey Carlos II pretende vender a Andrés de Melgosa:

El 22 de agosto del año 1668, fue Su Majestad servido de vender a D. Andrés de Melgosa, caballero de la Orden de Alcántara, gentilhombre de boca de Su Majestad y regidor perpetuo de la ciudad de Burgos, las alcabalas y derechos del cuatro unos por ciento, servicio ordinario y extraordinario del lugar de Sandoval, estimado todo ello, en 71 997 maravedís de renta en cada año, y unos por ciento y con jurisdicción para su administración, beneficio y cobranza.

Pero Sandoval se allana y, por derecho de tanteo, lo compra:

... lo cual llegó a noticia de los vecinos de Sandoval que, considerando que les era más útil a los vecinos el que las dichas alcabalas, unos por ciento y servicio ordinario y extraordinario y así mismo en las tercias de él, en caso de que dicho D. Andrés las pretendiese comprar a Su Majestad, se allana el dicho lugar a tomar las mismas rentas, por el mismo precio, calidades, condiciones y forma de pago concedido al dicho D. Andrés, ...
... ; visto todo en el Consejo de Hacienda, con lo que sobre ello dijo el señor fiscal por decretos proveídos en dicho consejo el veinte de diciembre del año pasado de mil seiscientos ochenta, acordó se admitiese este tanteo y ofrecimiento hecho por dicho lugar,...

Años más tarde dará lugar a un litigio que casí arruina a Sandoval de la Reina. Se salvó gracias al cura, natural de Sandoval, D. Ángel Marcos Ruiz, hijo predilecto de Sandoval. Así lo recoge Cirilo en el capítulo VII de su libro. También, en el acto 2º de la obra de teatro sobre la historia de Sandoval, Memoria Escenificada de Sandoval de la Reina (1957), escrita por el maestro de Sandoval, Andrés Hernández Macías. Pero eso ya es otra historia.

 

 

 

Transcripciones literales de los documentos del legajo

 

Carátula del legajo - Briviesca, 15 de abril de 1613

Pareceres del Licenciado Sagarraga, alcalde mayor de Briviesca, dirigido al Marqués de Auñón y a Srª. Dª. María de Tobar, Duquesa de Frías, Marquesa de Berlanga, sobre la compra que el Duque de Lerma quería hacer de S.M. [su majestad] de los lugares de Sandoval y Rojas de la Merindad de Bureba e inconvenientes que resultaban de esta compra a la jurisdicción de dicha villa y a las ventas que en ellos tenía la casa de Velasco y, unidas, cartas de los expresados Sres. y otros borradores sobre este asunto.


Descripción de Rojas, 15 de abril de 1613

Lugar de Rojas [Roxas] es uno de los de la Merindad de Bureba en la cual tiene la villa de Briviesca jurisdicción A privativa con la villa de Pancorbo.

En este lugar, en lo más superior de él, tiene a Condestable una fortaleza, la cual está sin tejado ni aposentos dentro. Alrededor tiene unas heredades y una viña que goza el alcaide don Francisco de Chaves.

Tiene este lugar cuarenta vecinos por lo más o menos.

Tiene en él el Condestable, mrs. [mi señor], heredamientos y cinco anegas (sic) y ocho celemines de pan por mitad trigo y cebada en cada un año.

Es lugar de muy buenos términos donde se coge muy buen pan y mucha fruta.


Descripción de Sandoval [de la Reina], 15 de abril de 1613

El lugar de Sant Dobal [Sandoval] es de la jurisdicción de la villa de Villadiego del Condestable, msr. [mi señor]. Tiene sesenta vecinos con clérigos y viudas.
Está a dos leguas de Villadiego y tiene una legua grande de término. Pastos por todas partes y un río adonde hay seis molinos, que son de particulares.
Tiene dos iglesias, una en el lugar por fuera. El cual dicho lugar visita en cada un año el Corregidor, que su exª (su excelencia) tiene puesto en Villadiego, porque tiene la jurisdicción civil y criminal y las condenaciones que hace las aplica para la cámara de su exª [lo] que [representa un] valor, de un año con otro, de nueve a diez mil mrs.[maravedíes] y no tiene alcabalas ni tercias ni otra renta ninguna.

Fecha en Madrid a 15 de abril de 1613.
Firmado: ¿Francisco de Cuellarao? [Fco] – [no muy legible, podría ser Francisco de Cuéllar Larraga].


Pareceres sobre la enajenación de Sandoval

El lugar de Sandoval tiene su sitio a dos leguas pequeñas de Villadiego y viene a estar en medio de todos los demás lugares de aquella jurisdicción, que por todas partes le ciñen en cinco leguas de contorno.
Sería de notable inconveniente enajenar este lugar de la dicha jurisdicción.

Lo primero, porque le impediría el paso para pasar a ejecutar la jurisdicción a los otros lugares y no podrían dejar de ofrecerse diferencias sobre esto.

Lo segundo, por los encuentros que se seguirían con los lugares comarcanos sobre los confines y pastos, especialmente teniendo como tiene este lugar comunidad con ellos en los términos.

Lo tercero, por las dos ferias que el señor de la casa de Velasco tiene en Villadiego, que con ser suyo este lugar, porque las alcabalas no lo son, tienen mucho daño estas ferias por las ventas que con cautela se van a hacer allí al tiempo de ellas. Y este daño sería mucho mayor siendo el lugar de otro dueño, pues los corregidores de Villadiego no podrían poner mano en remediarlo, como ahora la ponen.

Lo cuarto, porque cayendo el dicho lugar en manos de persona poderosa, estase visto que le ha de autorizar y acrecentar, y su acrecentamiento es fuerza que se le sigua disminución a Villadiego y a los demás lugares de su jurisdicción, especialmente si se le concediesen al dicho lugar privilegios, ferias o mercados, como con el tiempo podrá suceder, por más que ahora de preferencia se ataje con las condiciones que se pongan en la venta.

Lo quinto, porque la misma villa de Villadiego es interesada en esta enajenación y recibe daño en ella porque, aunque no tiene la jurisdicción activa de este lugar, tiene la pasiva.

Lo sexto, porque el dicho lugar es uno de los de la merindad de Villadiego y sus cuadrillas, que pretenden no poder ¿exemptuarse? de su jurisdicción este lugar, ni que la pueda tener de por sí, de todo lo cual se sigue que, si este lugar fuera de otro señor, le era tan necesario al señor de la casa de Velasco por el embarazo que allí le hiciera horca y cuchillo ajeno, que debiera trabajar mucho por haberle por suyo, aunque le costara diez veces más de lo que vale.

Hase pensado todos estos inconvenientes con las condiciones que se pudieran poner a esta enajenación y hállase que, de la observancia de ellas, habían de nacer otros mucho mayores que vendrían a estar muy peor a la casa de Velasco, que es lo que de todo punto cierra la puerta para que no se pueda hacer tal enajenación.

 


La Duquesa Marquesa de Berlanga se reafirma en los inconvenientes de la venta de Sandoval y está de acuerdo en la venta de Rojas

Creí que, visto aquel papel que remití a Vs. de los inconvenientes que se ofrecen en la enajenación de Sandoval, alzaran la mano de sz (?) los ministros del señor Duque de Lerma que lo tratan; mas por el papel que ahora me ha remitido Vs. del contador de su Exl. [Excelencia], veo que todavía quieren más clara resolución. Harto quisiera que Vs. hubiera hallado camino para excusarme de darla porque, hallándose esta casa tan obligada al Duque, y con tanta necesidad de su amparo, es gran desdicha para ello y duro trance para mí ser este negocio de calidad, que no puedo responder a propósito de lo que su Exca. desea. Porque los inconvenientes que se ofrecen en esta enajenación ya están vistos y representados y de nuevo los remito a ustedes en el incluso papel [documento adjunto], los que resultarían de las condiciones y resguardos que había de haber cuando se llegara a hacer esta enajenación se tienen por mucho mayores. Pues que parecería y que se diría de que lo que no se hizo en tiempo del señor propietario, habiéndolo deseado mucho como tan servidor del Duque, y tratándose de ello muchas veces, se haría ahora por mi mano, cuando el que lo es tiene solos cuatro años de edad. Las obligaciones en que el Condestable mi señor me puso con fiarme la tutela de sus hijos son muy grandes, y las de la consciencia sobre todo. Es desdicha que Sandoval tenga su sitio donde más perjuicio puede hacer su enajenación a Villadiego y a su jurisdicción y a la de Herrera, como de nuevo me lo han advertido con razones vivas los vasallos y ministros que allí tiene mi hijo.

Suplico a Vs. lo represente todo, de manera que el Duque no quede disgustado, ni se tenga por deservido de mí ni de esta casa. Que certifico a Vs. que no le podía ofrecer sobre mi viudez cosa de mayor pesadumbre que hallarme obligada a dar esta respuesta.

Lo que toca a Rojas, puede Vs. ofrecer, para que su Exª. se sirva de ello como y de la manera que quisiere.

Guarde Dios a V.S. como deseo de la casa 13 de mayo de 1613.

La duquesa marquesa de Berlanga.

Al final del texto aparece tachado:

... y sabe Dios que como se le servirá con esto, se le sirviera con eso otro y todo cuando hay en esta casa, si en mi mano estuviera.

Escrito al margen aparece, en otro tipo de letra, y parece ser una propuesta para sustituir a lo tachado:

T (sic) que siendo sin que se precie será razón mayor ¿mid? a esta casa, y yo daré luego los recados que fueren necesarios para que se tome la posesión de ello en nombre de la Srª, como los diera también para que lo otro, si no fuera tan perjudicial a las casas, que es sin duda, se me viniera a hacer gran cargo de ello, porque será como decir servir al duque y no ignoro lo que me importa el hacerlo.


Escrito del El Marqués de Auñón

El contador Molina ha visto estos papeles que Vm. me dio de Rojas y de Sandoval y los inconvenientes del segundo de los lugares y, buscándome esta noche, me los volvió y dijo que los había leído para hacer relación al duque del estado que tenían estas ferias, tratadas con su Excelencia, que acá se tomase resolución para responder de una manera o de otra, porque él la esperaba de mí, que era el contratante.

Yo Sr., como Vm. mismo, ¿fue? testigo, fui mandado del condestable mi Sr., que esté en el cielo, y comencé la plática por su voluntad y veo que el duque está ganoso de estas posesiones.

Deseo mucho que se haga lo mejor pr [por] mi sobrino que es mi señor y mi primera obligación, y que no se enfríe la correspondencia y amistad con persona tan poderosa si ha de ser menester pa[para] otras cosas como parece que estos tiempos muestran.

Supco. [Suplico] a Vm. que comunique a mi Sr. sobre este particular para que su Excª. [Excelencia], con su prudencia, resuelva el caso que a nosotros no puede tocar más que obedecer y servir, que es deuda natural.

Busqué a Vm. ayer para decirle esto y parecióme servirle este breve papel para que Vm., consideradamente como acostumbra, lo disponga.

Dios guarde a Vm. con el ¿acen? y deseo.

El Marqués de Auñón.


Escrito del Marqués de Auñón dirigido a Francisco Quintana por lo de Rojas y Sandoval

El secretario Juan de Zurita y Molina [«Çuriza» o «Çurinza» lo he interpretado como «Zurita»], contador del duque, me pide con tanta instancia respuesta del particular de Rojas y de Sandoval que, aunque los he entretenido lo posible, no sé ya cómo salir de esta tan continua batería con reputación y buen trato.

Comencé esta plática como saben Vm. [Vuestra merced] y el padre Antonio Bázquez, por expreso mandato del Condestable mi Sr. [mi Señor], que esté en la gloria, y cómo se continuó con llaneza y se han hallado las dificultades, son a la postre y al efecto, quizá las juzgan no por tales sino por ganas de deshacer lo tratado, y he instado en recordar esto ha sido con fin de gusto y deseo que se encuadernasen las comunicaciones y amistad de mi sobrino que mi Sr. con el duque para las cosas presentes y las venideras, pareciendo este relieve de poca importancia como hasta ahora parecía.

Vm. me haga ¿mal? de suplicar a mi Sr. de mi parte que su Excelentísima resuelva con brevedad lo que ¿comenzó - comenta?, pues si esto se ha de proseguir o dejar es razón darla, quedando el duque gustoso, que echara de ver las imposibilidades de quien las represente con buenas mañas y dulzura. Esto me parece que correría con buen fiar por el regente Quintanadueñas [tal vez Antonio de Quintanadueñas] y por Vm. podrán ofrecer y satisfacer más llenamente ¿como? personas que saben y tienen experiencia de mayores cosas, y yo, dándome mi Sr. licencia, descargarme de esta ocupación, pues trocarla de esta manera resultará en mayor servicio de su Excelencia y de la casa, no obstante que lo demás ¿sea? que volveré no rehusaré todo ¿gasto? mi Sr. me mandare.

Dios guarde a Vm. ¿eog...?

El Marqués de Auñón.


Escrito del Marqués de Auñón dirigido a Francisco Quintana por lo de Rojas y Sandoval

El traslado de aquel de mi Sr. para mi di a Vrco (?) ¿pol? [¿por el?] con sustento de que tenía que reformar o enmendar, se hiciese porque le piden con tanta fuerza como saben que les tengo, que no lo podré negar, y si hay algo que respeto de la grandeza de mi Sr. y de la casa del condestable mi Sr., deba sonar con más suavidad se pongan a ¿gozo - gasto? por el ¿secretario? Francisco Quintano ¿que la diserecha menre? sabrá triar la pluma como conviene y es tan práctico en todo género de cosas.

Suplico a Vra. ¿pol vealo? que en esto manda mi Sr. y Vra. y me mande y perdone esta priessa [prisa] que a mí me la da sin ¿afrentada?, que no es caso hacer esto

Dios guarde a Vra. por ett.
Sábado
El Marqués de Auñón.


El Marqués de Auñón al padre Antonio Vázquez, mi pl [o pe]de la compañía de Jesús [sobre el lugar de Rojas]

Por carta, he tenido [conocimiento de] que el duque de Lerma pretende comprar de su majestad un lugar que se llama Rojas, uno de los noventa y seis de la Bureba, donde V.C.ª tiene pan de renta y un castillo antiquísimo que no se habita. Tienen prima instancia los alcaldes de esta villa que V.C.ª dije y ¿ein? firma como en los demás de la Bureba y, así mismo, esta audiencia mayor tiene ejecutoria de conocer en apelación de estos lugares en las causas que conoce en prima instancia, lo alcaldes ordenados de esta villa, mediante lo cual si el duque está aficionado a la compra de este lugar de Rojas, por decir sus [ante]pasados tener descendencia de allí, habrá de ser necesario el consentimiento de V.C.ª por lo que allí tiene de jurisdicción de primera y segunda instancia, que es lo referido. Porque aunque su majestad le haga md. [merced], siempre se entiende sin perjuicio de tercero.

Pero de haber movido esta plática se podría sacar a luz lo que yo tenía determinado, entre otras cosas de importancia, tratar y dar aviso a condestable msr. [mi señor], que esté en el cielo, que era que juntándose con el duque comprase a su mag [majestad] estos lugares de la Bureba y alcabalas, que a prevención conocen en prima instancia los alcaldes de esta Vª V.E.ª elige y confirma, como tengo ¿...? con el corregidor de Pancorbo, le nombra el corregidor de Burgos porque el duque esté ¿así en su? ¿orsino? y comprar a Pancorbo con toda esta jurisdicción. Pero no se confor..do [¿conformando?]con V.C.ª no lo podría conseguir por acaso de esta prima instancia y grado de apelación V.E.ª y los alcaldes de esta villa allí ejercen.

Y para esto cuyo ¿fedrese? medio en que quedándose con ¿Las...? [¿con la villa de?] Pancorbo y mitad de estos vasallos de la Bureba, que deben ser mil y quinientas casas, los noventa y seis lugares, aquellos que más juntos estuviesen a la villa de Pancorbo. La otra mitad la dividiese con V.C.ª por lo que costasen ellos y las alcabalas que, respecto de cómo ha vendido su mâg [su majestad] en dichas partes [la] jurisdicción y alcabalas semejantes, no llega a diez y siete mill.rsº. [millones de reales] todo y viniendo V.E.ª en esto por lo permitir al duque ha de interceder con V.E.ª suplicándole a su majestad tener por bien, por ese este lugar tan populoso y tener Juz... ¿tam aplia? [¿jurisdicción tan amplia?] darle que pueda V.E.ª poner un alcalde m... juez que conozca de la misma forma a los alcaldes ordinarios a prevención y sería más md. si de estos se quisiese md. a V.E.ª y, si fuere dificultoso, que a prevención conózcase tal alcalde mayor anellos (sic) [¿con ellos?], así en esta villa como en los lugares de la jurisdicción de la Bureba que se partieren con el duque.

Así mismo, sean de pedir la mitad, por lo menos, de las escribanías que nombre la villa estos oficios y tiene doce escribanos que llaman del número y los oficios de procurador, aunque este le hace el que quiere que ¿mise? [¿mi señor? - ¿si se?] provee en [¿proveen?] mayor número, sería de momento, si se vendiesen, comprarlos.

El duque, con Pancorbo y la mitad de la Bureba, se haría gran señor y la casa de V.E.ª mayor teniendo aquí juez en prima instancia, que conociese en la Bureba, así mismo, con los alcaldes ordinarios de esta jurisdicción se pudiese [¿pusiese?]a vez. Y pues el condestable mi señor, de los bienes libres que dejó, quiere se ¿de senipere? [¿se desempeore?] la casa. No sería mal desempeño gastar el dinero en esto y por los servicios ¿hechos? pedir a su majestad esta md. [merced, favor] Sería cosa muy grandiosa para la casa de V.E.ª y así es bien reparar en ello.

Bien veo si fueran mil dudas y réplicas para luego sirva este papel a V.E.ª de este aviso que si de ello quisiese tratar, no habrá dificultad a que no responda y que sea fácil queriendo V.E.ª y el duque poner la mano en ello. Y ahora es tiempo, no hay que perder coyuntura.

Favorecerá monseñor (monsr) mucho a ese caso porque los alcaldes no solo castigan los delitos y pecados pucos (?), pero ellos [¿puestos por ellos?]. Los escribanos y más ministros, los ocultan y venden sin hacer justicia, en caso ¿aesimo? por arduo que sea, sino que con diº (dinero) se redime todo y su maestrado en esta remisión y negligencia es digna de los quitar el gobierno, pues esto lo permite el ¿ozº? a Vn. contra el Rey, cuando su majestad procediera en la misma forma, que es al contrario, como vemos de su gran Xiandad [cristiandad, calidad de cristiano], religión y justicia con que administra sus reinos.

Que Dios le guarde a V.E.ª, aumente de vida, salud y estados.

De veintiuna y junio de 1613.
El licenciado Sagarraga.


Al licenciado Sagarraga, sobre Rojas y Sandoval y la ejecutoria de lo de Arnedo - 9 de julio de 1613

He visto lo que ¿adrerais? [¿aducís?] en vuestra carta de ¿15? de junio con ocasión de haber entendido el duque de Lerma trata de comprar de ¿sudue?, el lugar de Rojas, con fin de comprar también a Pancorbo y los demás lugares de la Bureba donde esta casa tiene primra [¿primicia?], Vr (?) de que conocerlos ¿... ...? esta villa a prevención con el corregidor de Pancorbo y las instancias de que conoce esta jurisdicción.

Lo que yo sé es que ha mucho tiempo que el duque trata de comprar de esta casa el lugar de Sandoval, que es uno de los de la jurisdicción de Villadiego y de Rojas, porque fueron solares de la suya [de su casa]. Estuvo esa ¿y táctica? muy ¿a delusion? viniendo el conde mi señor, que esté en el cielo, y después se ha ido confirmando, hasta que ho me he resuelto, de contarla, por lo que a Sandoval respecta, de grandes inconvenientes que se ofrecen con la enajenación de aquel lugar. Lo de Rojas ha quedado en pré (sic), mas no sé si el Duque querrá este sin el otro ... [texto cortado] ... que vos presuponéis, tengo por muy buena tras la que ... y el celo que tenéis del bien y ¿augmens? de la casa y estado del Condestable, mi hijo. Lo cual os agradezco mucho y os aseguro que lo ¿debéis? a la satisfacción que su padre ¿teair de? Vran persona y ¿serey? a la que más ni menos tengo yo, como lo habréis de ver en las ocasiones que se ofrecen. He mandado que estén muy guardadas vuestras cartas para que, si llegase el caso, nos aproveche más de lo que ¿adrerbe? en ellas.

Hannos tenido embarazada hasta ahora y ya está ¿despachada? la ejecución de lo que nos dieron de Arnedo y fue los bienes acrecentados por el Conde Don Sancho. He entendido que habrá mucho que hacer en la ejecución de ella porque hay bienes ocultados y otros enajenados. Hase de cometer a ¿usio? de los jueces ¿Reilenes? más cercanos, como es alcalde mayor del Adelantado, y hay ¿otras? siete merindades, al corregidor de Logroño o al de Santo Domingo de la Calzada, ¿... ... ...? cuál de estos os parece que será más a propósito ser, y, si podéis sin mucho inconveniente ¿resolver - revolver? las espaldas a esta ocupación que ahí tenéis para acudir con mis poderes, los efectos de la ejecución de esta carta ejecutoria, en que haréis mucho servicio a mí y a mi hijo, porque es negocio de gran consideración y ofrécenseme pocas de quién fiarles. Respondedme ¿a esto? luego y en caso que os parezca más necesario asistir en vro [¿vuestro?] offo [¿oficio?], me propondréis los letrados que os parecieren más apropiados de los que conocéis en el ¿estado? y ¿arango? de encargar a uno de ellos y tener la brevedad ¿ympersamo? señor ...

Madrid, 9 de julio de 1613

Al reverso:
Mi señora m.d 9 de julio de 1613
Al licenciado Sagarraga, sobre Rojas y Sandoval y la ejecutoria de lo de Arnedo

Tachado: Bruselas - 31 de marzo - Don Íñigo de Borja


El ayuntamiento, respuesta inconvenientes a la enajenación de la villa de Rojas - Briviesca, 11 de julio de 1613

Hase sabido por cosa muy cierta que el señor Duque de Lerma trata de comprar o ha comprado a la villa de Rojas, que es en la merindad de Bureba, y que en ella quiere que haya mercado franco de pan, de cuya compra y enajenación se siguen a V. Exª. [vuestra Excelencia] y a esta villa los inconvenientes que abajo se refieren.

A V. Exª. se le seguirá infaliblemente una pérdida de sus rentas y alcabalas en esa manera, que si en Rojas hay mercado franco cesarán los mercados de la villa que ha tenido y tiene tres en cada semana de los mejores de toda esta tierra, sobre cuyos aprovechamientos V. Exª. [tiene] gruesas rentas y alcabalas, porque V una de la que tiene sobre la venta del pan, que del todo cesará. Cesando los mercados se pierde la alcabala del vino, la de entre caza (sin), la de zapatería y otras que son de mucho valor, y la renta de las huertas, porque es grande y quedando en pie los mercados de la villa por el mucho concurso de gente que de ordinario hay en ellos, tiene buen expidiente (sic) y gasto, todas las vituallas y mercancías que producen y causan las rentas y alcabalas.

Y en lo tocante a la conservación de los vinos de la villa, también se seguiría no tab...sissimo [¿tantísimo?] daño, supuesto que hay cincuenta mujeres pobres que viven solo de panade... y cocer pan para forasteros y cincuenta oficiales de zapatería que viven de ... el calzado, que a diez ¿forasternos? venden... y setenta, V, ochenta hortelanos que ellos y la gente de sus familias se sustentan de con vender por el propio camino su hortaliza y verdura, y todos los vecinos en general viven de la grangería (sic) de vinos, labor del ... y venta del vino de su cosecha. Hay también muchas tiendas de cerezas y ¿soyeras? y de fr... [fruta] y otras mercancías que cesarán por la prag... ¿razón? y que el consiguiente, las alcabalas de pescaderías y carnicerías que valen mucho cuyo gasto, no lo puede suplir. La vecindad del lugar, que no llega a cuatrocientos vecinos, y que cesando el comercio se han de ir los vecinos a vivir a otros lugares, y esto por lo tocante a la grangería de haciendas y ¿mases? [¿casas?].

Y los propios inconvenientes y daños se siguen si a esa villa se la quita la jurisdicción que tiene en la de esa villa de Rojas, civil y criminal en primera instancia, y a V. Exª. en la segunda por apelaciones ante sus alcaldes mayores, porque los litigantes que a sus pleitos vienen y concurren, no son los que menos gastan de vituallas y mercancías y que V han de quitar a V. Exª. o, por mejor decir, dañar a la autoridad que tiene de confirmar cada un año los alcaldes ordinarios de la villa a sus alcaldes mayores, se les quita el conocimiento y jurisdicción que por carta ejecutoria tiene en grado de apelación de sus villas en las buenas y cualidades que la villa tiene, quitásele su autoridad y a fuerza sabida, se pierde su vecindad. Y el mayor daño que puede suceder es quedando en nada, a que se venda Rojas [a] otros señores, ahora por haza de vasallaje, ahora por particulares intereses, querrán comprar otros lugares de la jurisdicción y ¿punnan? el negocio a peligro de perderla toda, porque nadie quiere comprar lugares sin jurisdicción y, en quitándosela a esta, pierde V. Exª. el mejor y más cualificado lugar que en todas sus estados tiene, que, conservándolo como ahora está ¿frinagre? se podrá decir que ¿puel? lo que paseándole un día el señor Duque de Alba el hijo, dijo, afirmando ¿...mente? parecido bien, que cuando los señores de la casa de Velasco no tuvieran otro lugar alguno más de Briviesca, este solo bastaba pra los ¿hazan? grandes del reino, cuando no lo merecieran ¿por? dicho camino.

Todo lo dicho presupone a V. Exª. esta villa, suplicando se sirva mandar, se ponga remedio si es posible para que no pase adelante la venta del dicho lugar ni de otro alguno de esta jurisdicción, si se pretendiese vender, porque además t que V. Exª. conservará lo que es tan suyo sin disminuir de su vasallaje, hacienda y rentas, hará grandísima merced a esta villa que, teniendo como tiene a V. Exª. por ¿patrona? u amparo, es, sin duda, tenga en todo buen suceso y, para que le tenga y reciba siempre merced grande nuestro señor a V. Exª. muy largos años en vida del condestable mi señor con el augmendo (sic), salud y prosperidad que conviene y en sus vasallos de V.Exª. han menester.

Briviesca y julio 11 de 1613.

Al margen: Por acuerdo de Diego Barreda [¿Carreda?] ¿y Hrnº? de su ayuntamiento.

Al margen: Acudir al remedio con toda brevedad y diligencia importa mucho, porque tomada una vez posesión es plazo muy largo.

Briviesca, 11 de julio de 1613.

Al margen: El ayuntamiento, respuesta inconvenientes a la enajenación de la villa de Rojas.


El licenciado Sagarraga se dirige al Duque de Lerma sobre ventajas de la compra de Pancorbo y 96 lugares de La Bureba - Briviesca, 12 julio de 1613

Un alcalde y regidor de esta villa me trajeron la carta que a V.C.ª escribe en razón de la compra que hace el Sr. Duque de Lerma de la villa de Rojas, pidiéndome en su aprobación escribiese a V.C.ª no consintiese pasase adelante por los daños que de ella resulta a esta villa y por disimular con lo que en razón de esto tengo escrito a V.C.ª les di carta.

Y sin que obsten las causas que da la villa si el señor duque en recompensa del ¿Rº? que V.C.ª tiene en primera y segunda instancia en los 96 lugares de la Bureba, que uno de ellos es la villa de Rojas, juntamente con la petición de V.C.ª, en remuneración de los servicios hechos a los señores Reyes, alcanzase poder nombrar juez a prevención con los alcaldes ordinarios que con ellos conosciese (sic) en esta villa y lugares de la Bureba, como hasta aquí lo hacen y han hecho los susodichos. Y que proveyese la mitad de los escribanos como se fuese resumiendo de doce que provee la villa y que pudiese nombrar seis procuradores, fuese de numº [número] sin haber otros esta sería mucha grandeza para la casa de V.C.ª, y no me quiero detener en ponderar cuanta sea porque faltará papel.

La razón que hay para que el Sr. duque ayude de su parte a este caso es que, comprando su Exa. la villa de Pancorbo, donde pone teniente (sic) el corregidor de Burgos, con la jurisdicción que a prevención conoce en estos lugares de la Bureba, con los alcaldes ordinarios de esta villa que tengo escrito a V.E.ª que llegará a diez y seis mil o diez y siete mil ¿reales? [¿se refiere a una moneda?], jurisdicción y alcabalas como se han vendido otros semejantes ¿dereyos? [¿derecho?] por su majestad. Viene a decir la mitad de esto a V.E.ª y mucho menos por la calidad de Pancorbo y hanse de deducir estos 96 lugares para alcabalas y jurisdicción, dejando a esta villa y a la de Pancorbo los más cercanos a cada una de ellas, haciendo prorrata lo que a cada uno cupiere en calidad y cantidad, que todo ello consiste en cuenta y es fácil el tasar y moderar.

De forma que por consentir la casa de V.E.ª que comprando el duque a la villa de Pancorbo y los lugares de la Bureba que le vendrán a caer en la compra, el que sea de ellos el señor absoluto perdiendo la jurisdicción en primera y segunda instancia que en ellos V.E.ª y sus alcaldes tenían para solo usarla en esta villa y en los lugares que por partición cupieren. No es mucho la recompensa que en esto se pretende de que su majestad le conceda a V.E.ª el juez a prevención en esta villa, que conozca en ella y en los lugares que se señalasen de la Bureba, juntamente con los alcaldes ordinarios y porque los escribanos por ser nombrados por la villa ¿acuercan? a los alcaldes con los negocios que la mitad de estos como fuese resunnendose (sic) se diese a V.E.ª la mitad de ellos para los nombrar y más seis procuradores, sin que hubiese otros que fuesen de número.

Atiéndase las condenaciones que hacen los alcaldes ordinarios de V.E.ª en esta villa son para propios de ella. Y así es bien pedir de md. [merced], las condenaciones que el alcalde mayor puesto por V.E.ª echase, sean para la cámara de V.E.ª.

Y si, asimismo, se pudiese sacar que los mercados que se hacen en esta villa, [en] cuanto a la venta del pan, fuesen francos como lo es Burgos y lo sacó el marqués para la villa de Poza [de la Sal], las alcabalas de V.E.ª irían en mucho crecimiento.

Teniendo V.E.ª prima instancia en esta villa, podría servir la casa que en ella, junto al hospital y monasterio de Santa Clara. Sea hecho en otra forma hay mucha dificultad.

¿Rron Sr ...? de Viruª [Briviesca] y julio 12 de 1613

El licenciado Sagarraga.


El licenciado Sagarraga se dirige al Duque de Lerma sobre ciertos aspectos jurisdiccionales en Rojas y otros lugares del duque en La Bureba - Briviesca, 12 julio de 1613

Por haberse dicho por cierto que el señor duque de Lerma ha comprado a su majestad la villa de Rojas y que V.E.ª viene en ello, ¿sin? cuya voluntad su majestad, habiendo perjuicio de tercero, no lo concedería, que tiene allí V.E.ª el conocer los alcaldes de esta su villa en primera instancia, cuya jurisdicción ejerce de doce personas que nombra la villa, dos que V.E.ª elige y confirma, y en esta confirmación da poder para usar los oficios los tales alcaldes y lo mismo es en los demás lugares de la Bureba, que dice son noventa y seis, donde el corregidor de la villa de Pancorbo, [a] quien el corregidor de la ciudad de Burgos pone allí.

Conoce, ansí mesmo [asimismo], en estos lugares a prevención con los alcaldes ordinarios que así V.E.ª elige y confirma, y las de apelaciones que se interponen de los vecinos de estos lugares ante los alcaldes, presentándose ante mí, conozco en grado de apelación por carta ejecutoria litigada con el fiscal de su majestad, la cual está en uso y se ejercita más por haber [tener] de siete a ocho años este libro después que yo estoy en el oficio, y venir a V.E.ª ¿enexsmiy? esta villa de las jurisdicciones dichas, no tiene el señor duque recompensa que dar, demás que se siguen los inconvenientes.

La carta de la villa refiere a V.E.ª que me ha sido traída para la que la vea, suplico a V.E.ª mande atender mucho a ello como cosa que tanto importa y que con tal gobierno los estados vayan en aumento y guarde nuestro señor a V.E.ª largos años con el acrecentamiento de salud y vida deseada.

De Briviesca y julio 12 de 1613.

El licenciado Sagarraga.


El licenciado Sagarraga al Duque de Lerma sobre cómo enfocar la gestión de algunos asuntos de sus posesiones en La Bureba - 18 de julio de 1613

La de V.E.ª de nueve de este recibí y con ella suma md. [merced] en que V.E.ª haya admitido el haberse de tratar con el Sr. duque de Lerma lo tocante a las jurisdicciones cuyo buen suceso espero en su divina majestad por lo que toca a su santo [¿santísimo?] servicio, que teniendo dueño esta jurisdicción se administrará justicia de que al presente carece, y lo que costase se pagará con el acrecentamiento de las alcabalas que será muy mayor.

Para la ejecución de la ejecutoria de lo acrecentado por el señor don Sancho de Velasco, basta entender ser gusto de V.E.ª que acudiré con mis fuerzas a servir como lo haré en todas las demás ocasiones que tengo muy en las entrañas (sic) la md. [merced] que el condestable msr [mi señor], que esté en el cielo, a mí y mis cosas hizo y no espero resçevir [recibir] menos de la mucha xpiandad [cristiandad] y grandeza de V.E.ª.

El juez ejecutor que señalaa V.E.ª será uno de los cuatro más cercanos donde está la hacienda, no es mucho lo que dista el corregimiento de Burgos, que al elegir a su tenye [¿teniente?] de Pancorbo el licenciado Caxiguerra [un apellido], natural del Valle de Ruesga, es amigo y, a no le fallar, se hiciera hacienda. Y no habiendo de ser este, tendría por mejor que el juez que viniese fuese ahí conocido, pretendiente y se ocupase en solo este negocio, que no que se cometiese a quien esta conganancia (sic) [o «con ganancia»] en oficio de asientom que hay inconvenientes que estar a bien en ellos.

¿Rº saravia? del mercado por no ser prolijo a V.E.ª, a quien escribo, no los refiero aquí.

Y, pues se entiende que hay bienes ocultados y otros enajenados, mandará V.E.ª se saque una paulina del nuncio para que se lea en las partes donde hubiere testigos de que nos aprovechar, que digan verdad y con libertad, y los que tuvieren papeles los exhiban, tocantes a este negocio, y así venga amplia, con el poder y relación de lo que más allá se entiende y sabe, advirtiéndome de todo lo posible, que acudiré en llegando a donde me ordenare.

V.E.ª a quien años muy largos guarde con acrecentamiento de salud, vida y estados.

De Briviesca y julio 18 de 1613

El licenciado Sagarraga.


 

 

Notas

Javier Ortega González nos informó de la existencia de este documento en el Portal del Archivos Españoles del Ministerio de Cultura y Deporte.

 

Abreviaturas, siglas y apócopes usados en el legajo

Las imágenes que se incluyen en esta sección se han tomado del legajo estudiado.

diº -------------- dinero (que con el dinero se redime todo)
                         
Exl. ------------ Excelencia
Excª. ---------- Excelencia
Exª. ----------- Excelencia
Fco ------------ Francisco
msr. ----------- mi señor
mrs. ----------- maravedíes
md. ------------ merced (hacer merced, hacer un favor)
mag o mâg ---- majestad (a su mag: a su majestad)
                       
monsr --------- monseñor
numº ---------- número
Vª ------------- villa
ozº ------------ ?
pr -------------- por
pa ------------- para
pl o pe--------- ?
pucos ---------- ? (pecados pucos)
Rº ------------- ?
Srª. Dª. ------ Señora Doña
Sres ---------- Señores
su exª ------- su excelencia (escrito junto: Suexª)
Supco. ------- suplico
sz ------------ ?
Vm. ---------- ¿vuestra merced?
Vs. ----------- Usted
Vra. ---------- ?
V.C.ª --------- ? (¿Vuestra Excelencia?) (¿o V.E.ª?)
V. Exª. ------- Vuestra Excelencia
Xpiandad ----- cristiandad
                        

Glosario

Pan por mitad: también conocido como pan mediado, era la renta de las tierras que se pagaba en granos, con la misma proporción de trigo y cebada.

Legua pequeña: la legua castellana normal (o grande) son unos 5,6 km, mientras que la legua pequeña o antigua serían unos 4,2 km (3/4 de la normal).

Encuentro: oposición, contradicción (DLE 2ª); discusión, pelea o riña (DLE 3ª).

Ventas con cautela: no he podido saber cuál es esta forma de venta; siguiendo a María Moliner, que asimila cautela a reserva y sigilo, podemos suponer que eran las ventas que, en las ferias y mercados, se hacían a escondidas de la autoridad y, por tanto, no pagaban los impuestos correspondientes.

Exentar: escrito exemptarse en el documento, significa 'dejar exento', aislarse, quedar como independiente.

Granjería: ganancia o beneficio económico que se obtienen de una ocupación; compraventa.

Paulina: en el catolicismo, carta o despacho de excomunión que se expide en los tribunales pontificios para el descubrimiento de algo que se sospecha haber sido robado u ocultado maliciosamente.

 

Sobre el legajo y su transcripción

El legajo se encuentra en PARES (Portal de Archivos Españoles).
Lo podemos localizar de la siguente manera:

1º- Entrar en Pares.
2º Hacer una búsqueda sencilla
3º. Poner: Duque de Lerma Sandoval
4º. Pinchar en Archivo de los Duques de Frías
5º. Es el único documento que tiene la cámara fotográfica: El licenciado Sagarra, alcalde mayor de Briviesca, ...

La transcripción de los textos ha sido realizada por Rafael Alonso para el sitio sandovaldelareina.com
Aunque la letra es muy legible, hay palabras que no he podido descrifrar. También hay siglas y abreviaturas cuyo significado desconozco. Algunas palabras, siglas y abreviaturas que no he podido discernir las he conjeturado entre corchetes acompañados de signos de interrogación.

Se han transcrito la totalidad de los textos del legajo.

El vocabulario y gramática utilizados son bastante modernos, aunque aparecen algunas palabras y formas que hoy consideramos arcaicas y en desuso. En muchos casos se juntan unas palabras con otras. Otras veces aparece una palabra separada en dos. La puntuación es muy escasa y errática. La ortografía, al no estar todavía normalizada a principios del siglo XVII, no coincide muchas veces con la actual. Aun se usa la 'ç', la 'ss'. En palabras terminadas en 'n', muchas veces esta 'n' aparece, como un arco a la manera de una tilde a continuación, parcialmente encima, de la última letra. En lugar de la 'j', se usa la 'x'; así 'Rojas' lo escribe 'Roxas'. El uso de mayúsculas y minúsculas al inicio de palabra es arbitrario. La actual contractura 'del' figura en varios sitios con la antigua forma 'deel'. Hay otras diferencias entre el castellano escrito de entonces y el actual.

 

El contenido sobre Sandoval de la Reina

Dada la importancia de los textos para nuestro sitio, se han hecho un resumen y algunas valoraciones del contenido con el foco puesto en Sandoval de la Reina.

Respecto a Rojas, se limita a los textos transcritos.

Desconocemos si Francisco de Cuéllar Larraga (?), quien firma una descripción de los lugares de Sandoval y Rojas al principio del legajo, es la misma persona que el capitán de la Armada Invencible que sufrió una serie de peripecias en Irlanda y durante su fuga, y del que se pierde la pista en 1607.

 

 

 

 

 

 

agradecimiento a Javier Ortega González, que nos informó de la existencia de este documento
estudio y elaboración de la página: Rafael Alonso de Motta
página creada el 18/02/2019