Juntas para la renovación de listas de jurados (años 1890, 1891 y 1892)
El legajo del AHSR al que hace referencia esta página recoge los procedimientos administrativos y resultados en la elaboración de las listas para jurados en el distrito de Sandoval de la Reina, para los años 1890, 1891 y 1892, previstos en la, entonces, reciente Ley del Jurado de 1 de agosto de 1888.
Su interés histórico es conocer quíenes eran los vecinos que había entonces en Sandoval que cumplían los requisitos para ser incluidos en las listas: hombre, mayor de 30 años, vecino del pueblo al menos durante los últimos cuatro años, ciertos requisitos respecto a no estar incursos en procedimientos judiciales, saber leer y escribir, etc.
Tiene la particularidad respecto a otros años posteriores, por ejemplo, 1916, de que, para el año 1890, el alcalde emite una lista dirigida al juez de Sandoval que incluye a todos los cabezas de familia, con cuatro años de residencia en el término municipal y que saben leer y escribir, indicando si poseen «capacidad», para que a partir de él se pueda seleccionar a los que formarán la lista de jurados por cabezas de familia y la lista por capacidades.
Un detalle:
El médico D. José de Diego Ortiz que lo fue de Sandoval al menos desde 1855, donde tenía su residencia, aparece como vecino en 1890, cuando tenía 67 años de edad y el año siguiente ya no se le incluye «por haber trasladado domicilio». José de Diego era natural de Trespaderne.
- 1890 (transcripción)
- 1891 (transcripción)
- 1892 (transcripción)
- Legajo completo (reproducción)
1890
1890 Sandoval, 9 de enero de 1890 Para constituir la Junta que ha de proceder a la renovación de las listas de jurados, diríjase comunicación al Alcalde de esta villa a fin de que, con la mayor urgencia posible, remita al que provee y por separado una relación de los que figuren en el amillaramiento como primeros contribuyentes por territorial e industrial, y otra de los cabezas de familia mayores de 30 años que lleve por lo menos 4 de residencia en este término municipal, sepan leer y escribir y estén en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos y de los que tuvieran algún título académico o profesional o hubiesen desempeñado algún cargo público con haber de 3000 pesetas, así como de los que fueren o hubieren sido concejales, diputados provinciales, diputados a Cortes o senadores y los retirados del ejército o de la armada. Lo proveyó y firma el señor Don Benito Fontaneda, Juez municipal de esta villa, de que certifico.
Providencia del Juez Municipal B. Fontaneda Pérez 13 de enero de 1890 Hallándose en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, D. Enrique y D. Juan Muñoz y D. Felipe Renedo, que son los 3 mayores contribuyentes por territorial y D. José de Diego por industrial, se les nombra para que, como vocales, constituyan la Junta que ha de proceder a la formación de las listas de jurados de este término; hágase saber dicho nombramiento y cíteseles en forma para qué, en unión de los señores Fiscal municipal y Alcalde, que también serán citados, comparezcan ante el que provee el día 14 de los corrientes y hora de la una de su tarde, a fin de constituir la expresada Junta y proceder al desempeño de su cometido. Lo proveyó y firma el Sr. Juez del margen, de que certifico.
Notificación a los Sres. contribuyentes Seguidamente, yo, el infrascrito Secretario, me constituí en las casas de D. Enrique Muñoz y D. Juan Muñoz. D. Felipe Renedo y D. José de Diego y les hice saber el nombramiento recaído en su favor, citándolos para que comparezcan en el local del Juzgado el día designado, quedaron enterados y firman de que certifico. Firmas:
Notificación al Fiscal municipal Acto continuo notifiqué y ley íntegramente la providencia anterior, en la parte que le incumbe, al señor fiscal, dándole copia literal de la misma firma, de que certifico. Firmas:
Acta de constitución de la Junta En la villa de Sandoval de la Reina a 14 de enero de 1890, reunidos bajo la presidencia del señor Juez municipal de la misma, Don Enrique y Don Juan Muñoz, Don Felipe Renedo y Don José de Diego, el Fiscal municipal D. Gorgonio Corral y el teniente [Teniente Alcalde] D. Manuel Arroyo, Se hizo saber por el Presidente el objeto de la reunión y, de común acuerdo, constituyeron la junta que ha de proceder a la formación de las listas de jurados de este término. Seguidamente y dada lectura por el Secretario de las relaciones facilitadas por la Alcaldía, se procedió a la formación de las listas generales de cabezas de familia y capacidades con arreglo a los artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la ley; en este estado la junta acordó excluir de las listas a ___ y D. Gregorio Martínez Ibeas(*) por hallarse comprendidos en los casos 3º y 8º de los artículos 10 y 11 respectivamente. Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión, extendiéndose al presente que firman los citado Señores, de que certifico. Firmas:
Distrito Municipal de Sandoval de la Reina
Sandoval de la Reina, 9 de enero de 1890 Firma:
Provincia de Burgos Distrito Municipal del Sandoval de la Reina La presente lista ha sido formada por la Junta de este término Municipal nombrada al efecto para que, con arreglo a lo que dispone el artículo 18 de la Ley se expongan al público por término de quince días, durante los cuales todos los vecinos de término Municipal podrán reclamar las inclusiones o exclusiones que creyeran procedentes.
La precedente lista está conforme con las relaciones facilitadas por esta alcaldía, y, no teniendo los concurrentes por qué hacer objeción, la dieron por terminada, firmándola con el Sr. Presidente, de que yo, el Secretario que estuve presente, certifico. Firmas: Provincia de Burgos
La presente lista ha sido formada por la Junta de este término municipal nombrada al efecto para que, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 18 de la ley, se exponga al público por término de 15 días durante los cuales todos los vecinos del término municipal podrán reclamar las inclusiones y exclusiones que creyeran procedentes.
La precedente lista está conforme con las relaciones facilitadas por esa alcaldía y no teniendo los concurrentes por qué hacer objeción, la dieron por terminada, firmándola con el Sr. Presidente, de que yo, el Secretario, que estuve presente, certifico. Firmas: |
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1891
1891 Sandoval, 13 de enero de 1891 Hallándose en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, don Enrique Muñoz, Don Juan Muñoz Y Don Manuel Arroyo, que son los 3 mayores contribuyentes por territorial, y don Felipe Renedo por industrial, se les nombra para que, como vocales de la Junta municipal que ha de proceder a la formación de las listas de jurados de este término municipal, hágaseles saber dicho nombramiento y cíteseles en forma para que, en unión de los tres, fiscal municipal y alcalde, que también serán citados, comparezcan ante el que provee el día 14 de los corrientes y hora de las diez de su mañana a fin de constituir la expresada Junta y proceder al desempeño de su cometido. Lo proveyó y firma el Sr. Juez del margen, de que certifico. Firmas:
Notificación a los contribuyentes Seguidamente, yo el secretario de este juzgado municipal me constituí en las casas de don Enrique Muñoz, Don Juan Muñoz, don Manuel Arroyo y Don Felipe Renedo, y les hice saber el nombramiento recaído en su favor, instándolos para que comparezcan en el local, el juzgado el día designado. Quedaron enterados y firman, de que certifico. Firmas:
Notificación al Fiscal municipal Acto continuo notifiqué y leí íntegramente la providencia anterior en la parte que le incumbe al Sr. Fiscal, dándole copia literal de la misma, y firma de quedar enterado, de qué certifico. Firmas:
Acta de constitución de la Junta En la villa de Sandoval de la Reina a 14 de enero de 1891, reunidos bajo la Presidencia del señor Juez Municipal de la misma, Don Enrique Muñoz, Don Juan Muñoz, Don Manuel Arroyo y Don Felipe Renedo, el señor Fiscal Don Gorgonio Corral, el alcalde Don Lorenzo Alonso, se hizo saber por el Presidente el objeto de la reunión y de común acuerdo constituyeron la Junta que ha de Proceder a la rectificación de las listas de jurados de este término municipal. Seguidamente, se procedió a la formación de las listas generales de cabezas de familia y capacidades, con arreglo a los artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la ley. Y enterados de su contenido, la Junta acordó de incluir en las listas a Simón Carpintero por hallarse comprendido en los casos 2º y 4º del artículo 9º y excluir a don José de Diego y ___, el primero por haber trasladado domicilio y el segundo por hallarse comprendida en el párrafo 3º del artículo 10º, sin que por parte de los concurrentes se hiciera ninguna otra objeción. Y no habiendo otros asuntos de qué tratar se dio por terminada la reunión, extendiéndose la presente que firman los citados señores, de que certifico. Provincia de Burgos
Sandoval de la Reina, 14 de enero de 1891 Examinada esta lista detenidamente por la Junta de Jurados se observó que debe incluirse a Anfiloquio Andrés por hallarse comprendido en los casos 2º y 4º del artículo 9º y excluir a Francisco Ibáñez González(1) por hallarse comprendido en el párrafo 6º del artículo 11. Y no teniendo otra cosa por qué hacer objeción, se dio por terminada esta reunión, que firman todos los concurrentes, de que certifico. Firmas:
Provincia de Burgos La presente lista ha sido formada por la Junta este término municipal, nombrada el efecto para que con arreglo a lo que dispone el artículo 18 de la ley se exponga al público por término de 15 días durante los cuales todos los vecinos del término municipal podrán reclamar las inclusiones o exclusiones que crean procedentes.
Sandoval de la Reina, 14 de enero de 1891 Firmas: |
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1892
1892 Providencia del Juez Municipal Dn Enrique Muñoz Sandoval, 13 de enero de 1892. Hallándose en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos Don Juan Muñoz, Don Manuel Arroyo y Don Benito Fontaneda, que son los mayores contribuyentes por territorial y Don Melquiades Ruiz por industrial, se les nombra para que, como vocales de la Junta municipal que ha de proceder a la formación de las listas de jurados de este término municipal, hágaseles saber dicho nombramiento y cítese les en forma para que en unión de los señores Fiscal municipal y Alcalde, que también serán citados, comparezcan ante el que provee el día 14 del corriente y hora de las 10 de su mañana, a fin de constituir la expresada Junta y proceder al desempeño de su cometido. Lo proveyó, manda y firma el Sr. Juez del margen, de que certifico. Firmas:
Notificación a los contribuyentes Seguidamente, yo, el Secretario de este juzgado municipal, me constituí en las casas de don Juan Muñoz, Don Manuel Arroyo y Don Benito Fontaneda y don Melquiades Ruiz y les hice saber el nombramiento recaído en su favor, citándoles para que comparezcan en el local del Juzgado el día designado, quedaron enterados y firman, de que certifico. Firmas:
Notificación al Fiscal Municipal Firmas:
Acta de constitución de la Junta En la villa de Sandoval de la Reina a 14 días del mes de enero del año 1882, reunidas bajo la presidencia del Señor Juez Municipal de la misma, Don Juan Muñoz, Don Manuel Arroyo, Don Benito Fontaneda, Don Melquiades Ruiz, el señor Fiscal don Gaspar Carpintero, el Alcalde don Felipe Renedo, se hizo saber por el presidente el objeto de la reunión y, de común acuerdo constituyeron la Junta que ha de proceder a la rectificación de las listas de jurados de este término municipal. Seguidamente se procedió a la formación de las listas generales de cabezas de familia y capacidades con arreglo a los artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la ley. Y enterados de su contenido La Junta acordó de incluir a Inocencio Martínez por hallarse comprendido en el artículo 9º párrafo 1º, sin que por parte de los concurrentes hicieran ninguna otra objeción. Y no teniendo otros asuntos que tratar se dio por terminada la reunión, extendiéndose la presente que firman los señores citados, de que certifico. Firmas:
Provincia de Burgos Lista general de jurados como cabezas de familia formada por la Junta municipal de este distrito, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley y que, por espacio de 15 días a contar desde la fecha, se expone al público para que cuantos deseen reclamar alguna inclusión o exclusión la verifiquen dentro de dicho plazo de palabra o por escrito ante el Señor Juez municipal de esta villa en la forma que ordena dicha ley.
La anterior lista ha sido confrontada con el padrón de vecinos de este distrito y, no teniendo cosa alguna de que hacer mención, la dieron por terminada, firmándola en unión del señor Juez los concurrentes, de que certifico. Firmas:
Provincia de Burgos La presente lista ha sido formada por la Junta de este término municipal nombrada al efecto para que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley, se exponga al público por término de 15 días, durante los cuales todos los vecinos del término municipal podrán reclamar las inclusiones o exclusiones que crean procedentes.
La precedente lista está conforme ordena la ley de jurados y no teniendo los concurrentes por qué hacer objeción, la dieron por terminada, firmando la reunión del señor Juez de que yo, el Secretario certifico. Firmas: |
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