Junta para la renovación de listas de jurados (1916)
Los documentos que aquí se transcriben y reproducen muestran el detallado proceso administrativo y judicial que es seguido para la formación y rectificación de las listas municipales de jurados de 1916 para los eventuales procesos judiciales que legalmente los pudieran requerir.
El proceso comienza con una providencia del juez municipal. Quien solicita al alcalde las relaciones de mayores contribuyentes territoriales industriales, junto con las listas de vecinos excluidos por estar procesados o haber recibido asistencia pública Posteriormente se convoca y constituye la Junta municipal compuesta por el juez, el alcalde, el fiscal y varios vocales contribuyentes. Dicha Junta tiene la función de validar y depurar los censos y de aprobar las dos listas finales, la «lista general de jurados con capacidades» y la «lista general de jurados por cabezas de familia». Finalmente, se certifica que, tras la exposición pública durante 15 días, no se presentó ninguna reclamación, en cuyo momento se da por concluido el expediente.
Los requisitos fundamentales para ser incluido en las listas de jurados eran: ser cabeza de familia, vecino del término municipal con al menos cuatro años de residencia, ser mayor de treinta años y saber leer y escribir.
También se permitía la inclusión, incluso si no se era cabeza de familia, si se acreditaba un título académico o profesional, o que hubiesen desempeñado o estuviesen desempeñando un cargo público con un salario anual igual o superior a 3000 pesetas.
Quedaban excluidos: las mujeres, los que necesitaban del trabajo manual diario para obtener un salario, los socorridos por la beneficencia pública y los apremiados.
También quedaban excluidos los procesados, condenados a penas aflictivas o correccionales (según un extenso catálogo penal recogido en la Ley del Jurado de 20 de abril de 1888) y no podían ser jurados hasta pasados quince años desde el cumplimiento de la condena.
No podían intervenir en las causas los que tuvieran motivos que comprometieran la neutralidad del jurado (amistad o enemistad manifiesta, interés directo en la causa, estatus familiar) ni los impedidos física o intelectualmente.
La Ley de 1888 del Jurado estuvo en vigor hasta 1923, cuando fue suspendida por Real Decreto de 21 de diciembre de 1923 a causa del golpe de estado de Primo de Rivera.
La institución del Jurado fue restablecida por el Real Decreto de 11 de abril de 1931, tres días antes de la proclamación de la II República Española, recuperando, con variantes, la ley de 1888.
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e.1.814,856 Expediente de rectificación de las listas de Jurados para el año 1916 Providencia En Sandoval de la Reina a cuatro de enero de mil novecientos diez y seis, con el fin de proceder a la rectificación anual de las listas de Jurados, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 de la ley del Jurado(1)(2) y 3º, 4º y 5º del Real Decreto de 8 de marzo de 1897,(3) oficio al Sr. Alcalde constitucional de esta villa para que, dentro del término de ocho días, se sirva remitir a este Juzgado relación nominal de los diez mayores contribuyentes por territorial y de los cuatro mayores por industrial de este término municipal, con expresión de sus domicilios y, a la vez, para que, antes del día doce del corriente, remita igualmente relaciones nominales de los vecinos del término que se hallen apreciados como segundos contribuyentes y de los socorridos por la Beneficencia pública; diríjase atento suplicatorio al Sr. Juez de Instrucción del partido para que remita relación nominal de los vecinos de este término municipal que sean procesados, penados, concursados no declarados culpables y quebrados no rehabilitados y procedan por el Secretario autorizado a consultar los datos que existan en el archivo del Juzgado acerca de los vecinos que hubiesen sido condenados a penas aflictivas o correccionales, certificando a continuación y con la presente providencia por cabezas fórmese el oportuno expediente. Lo manda y firma el señor don Cecilio Martínez González, juez municipal de este distrito, de que yo, el Secretario, certifico.
Diligencia: En el mismo día se remiten el oficio y suplicatorio ordenado en la anterior providencia. Certifico.
El infrascrito Secretario del Juzgado municipal. Certifico: Que consultados los antecedentes del archivo de este Juzgado no resulta ninguno referente a vecinos condenados a penas aflictivas o correccionales. Sandoval de la Reina, a 5 de enero de 1916. Firma: Santiago Alonso.
Providencia. En Sandoval de la Reina a 10 de enero de 1916. Las comunicaciones y relaciones de mayores contribuyentes recibidas de la Alcaldía, únanse a este expediente y tengan a disposición de la Junta que se ha de constituir. Lo manda y firma el señor Juez; y certifico.
Diligencia. Inmediatamente se practica la reunión ordenada.
Certificación Y para que conste, a requerimiento de este Juzgado municipal para la formación de las listas de jurados, expido la presente con el visto bueno del señor Alcalde Constitucional en Sandoval de la Reina, a 7 de enero de 1916.
Relación nominal Provincia de Burgos - Ayuntamiento Constitucional de Sandoval de la Reina. Relación nominal de los 10 mayores contribuyentes por territorial y de los cuatro mayores por industrial de este término, con expresión de sus domicilios, formada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 de la ley del Jurado y 3º, 4º y 5º del Real Decreto de 8 de marzo de 1897 para la formación de las listas de jurados.
Sandoval de la Reina a 7 de enero de 1916.
Providencia Se señala para la reunión de la Junta el día 13 del corriente y hora de las dos de su tarde en el local de este Juzgado, sito en el domicilio del que provee, y cítese para ello a los expresados vocales y a los Señores Alcalde y Fiscal municipal, que han de formar también parte de la referida Junta, con apercibimiento a aquellos de que en caso de no comparecer sin causa justificada, se les impondrá una multa de 50 a 100 pesetas. Lo manda y firma el señor Juez municipal de este distrito; certifico.
Diligencia. Sandoval de la Reina a 11 de enero de 1916. En este día se expiden y entregan al Alguacil para su curso los nombramientos y oficios de la convocatoria para las personas designadas en la providencia qué precede.
Notificación al Alcalde. En el mismo día que la anterior diligencia, yo el Alguacil de este Juzgado me constituí en el domicilio de D. Anfiloquio Andrés Merino, Alcalde constitucional, notificándole en forma la providencia anterior y le cité a los efectos de lo que en ella acordado (sic) y, enterado, firma conmigo, de que certifico.
Otra [notificación] al Fiscal. Seguidamente, en el mismo día que la anterior, yo, el Alguacil de este Juzgado, me constituí en el domicilio de don Leandro González Maroto, Fiscal municipal, notificándole en forma la anterior providencia y le cité a los efectos de lo que en ella acordado (sic), y, enterado, firma conmigo, de que certifico.
Convocatoria para la designación de la Junta municipal y rectificación de las listas de cabezas de familia. Al margen Cuerpo Y siendo los señores que al margen se expresan vocales nombrados de dicha Junta, los tres primeros por territorial y el último por industrial, lo pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, esperando se sirvan firmar de quedar enterados y asistir con puntualidad al expresado acto, pues caso de no comparecer sin alegar causa justificada, incurrirían en la multa de 50 a 100 pesetas, según la ley ordena. Dios guarde a Vs. muchos años. Firmas: el Juez, Anfiloquio Andrés;
Acta de constitución de la Junta y ratificación de las listas de Jurados En Sandoval de la Reina, a trece de enero de mil novecientos diez y seis, reunidos bajo la presidencia de Dn Cecilio Martínez González, Juez municipal de este distrito, los señores Anfiloquio Andrés Merino, Alcalde del [Ayuntamiento] Constitucional, D. Leandro González Maroto, Fiscal municipal, D. Román Díez López, D. Félix Martínez Alonso y Eugenio Dehesa Cibrián, vocales como mayores contribuyentes por territorial y D. Felipe Renedo Andrés, que resulta serlo por industrial, vocales todos de la Junta municipal, que, en conformidad al artículo diez y seis de la ley del Jurado, debe constituirse para la notificación de las listas de Jurados, previamente con convocados al efecto, declaró el Sr. Juez constituida la Juta prevenida a dicho artículo. Acto seguido, expuso el Sr. Juez que el objeto de la reunión era proceder a la rectificación de las listas generales de jurados correspondientes a este término municipal y ordenó al infrascrito Secretario accidental que diera lectura de los artículos de la ley y del reglamento del real decreto de 8 de marzo de 1916 pertenecientes al acto. Dada lectura y teniendo a la vista las listas del año anterior, así como las relaciones remitidas por el Sr. Alcalde y demás antecedentes obrantes en este Juzgado, la Junta deliberó acerca de las personas que debían componer las dos listas de cabezas de familia y de capacidades, quedando aprobadas por unanimidad en definitiva en el modo y forma que se unen a la presente acta. Terminadas y firmadas las referidas listas cuyo objeto motiva esta sesión, se acordó por la Junta que fuesen fijadas al público en la fecha y durante el plazo que se establece en el artículo 18 de la ley de Jurados, para lo cual el Sr. Juez dictará las órdenes oportunas. Firmas:
Lista general de Jurados como Capacidades Provincia de Burgos - Partido Judicial de Villadiego - Juzgado municipal de Sandoval de la Reina
Sandoval de la Reina a 13 de enero de 1916.
Lista general de Jurados por cabezas de familia Provincia de Burgos - Partido Judicial de Villadiego - Juzgado municipal de Sandoval de la Reina Lista general de jurados por cabezas de familia formada por la Junta municipal de este distrito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley del juicio por jurados.
Sandoval de la Reina a 13 de enero de 1916
Providencia. En Sandoval de la Reina a 31 de enero de 1915 [es 1916] en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 18 de la ley del Jurado, expónganse las listas al público desde mañana en la Secretaría de este Juzgado por término de 15 días, en cuyo plazo podrán hacerse las reclamaciones oportunas. Y para la debida publicidad del acto, fíjese el edicto en el local de costumbre del Juzgado. Lo manda y firma el señor Juez Municipal, de que certifico.
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