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  Junta para la renovación de listas de jurados (1916)  

Los documentos que aquí se transcriben y reproducen muestran el detallado proceso administrativo y judicial que es seguido para la formación y rectificación de las listas municipales de jurados de 1916 para los eventuales procesos judiciales que legalmente los pudieran requerir.

El proceso comienza con una providencia del juez municipal. Quien solicita al alcalde las relaciones de mayores contribuyentes territoriales industriales, junto con las listas de vecinos excluidos por estar procesados o haber recibido asistencia pública Posteriormente se convoca y constituye la Junta municipal compuesta por el juez, el alcalde, el fiscal y varios vocales contribuyentes. Dicha Junta tiene la función de validar y depurar los censos y de aprobar las dos listas finales, la «lista general de jurados con capacidades» y la «lista general de jurados por cabezas de familia». Finalmente, se certifica que, tras la exposición pública durante 15 días, no se presentó ninguna reclamación, en cuyo momento se da por concluido el expediente.

Los requisitos fundamentales para ser incluido en las listas de jurados eran: ser cabeza de familia, vecino del término municipal con al menos cuatro años de residencia, ser mayor de treinta años y saber leer y escribir.

También se permitía la inclusión, incluso si no se era cabeza de familia, si se acreditaba un título académico o profesional, o que hubiesen desempeñado o estuviesen desempeñando un cargo público con un salario anual igual o superior a 3000 pesetas.

Quedaban excluidos: las mujeres, los que necesitaban del trabajo manual diario para obtener un salario, los socorridos por la beneficencia pública y los apremiados.

También quedaban excluidos los procesados, condenados a penas aflictivas o correccionales (según un extenso catálogo penal recogido en la Ley del Jurado de 20 de abril de 1888) y no podían ser jurados hasta pasados quince años desde el cumplimiento de la condena.

No podían intervenir en las causas los que tuvieran motivos que comprometieran la neutralidad del jurado (amistad o enemistad manifiesta, interés directo en la causa, estatus familiar) ni los impedidos física o intelectualmente.

La Ley de 1888 del Jurado estuvo en vigor hasta 1923, cuando fue suspendida  por Real Decreto de 21 de diciembre de 1923 a causa del golpe de estado de Primo de Rivera.

La institución del Jurado fue restablecida por el Real Decreto de 11 de abril de 1931, tres días antes de la proclamación de la II República Española, recuperando, con variantes, la ley de 1888.


Transcripción

e.1.814,856

Expediente de rectificación de las listas de Jurados para el año 1916

Providencia

En Sandoval de la Reina a cuatro de enero de mil novecientos diez y seis, con el fin de proceder a la rectificación anual de las listas de Jurados, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 de la ley del Jurado(1)(2) y 3º, 4º y 5º del Real Decreto de 8 de marzo de 1897,(3) oficio al Sr. Alcalde constitucional de esta villa para que, dentro del término de ocho días, se sirva remitir a este Juzgado relación nominal de los diez mayores contribuyentes por territorial y de los cuatro mayores por industrial de este término municipal, con expresión de sus domicilios y, a la vez, para que, antes del día doce del corriente, remita igualmente relaciones nominales de los vecinos del término que se hallen apreciados como segundos contribuyentes y de los socorridos por la Beneficencia pública; diríjase atento suplicatorio al Sr. Juez de Instrucción del partido para que remita relación nominal de los vecinos de este término municipal que sean procesados, penados, concursados no declarados culpables y quebrados no rehabilitados y procedan por el Secretario autorizado a consultar los datos que existan en el archivo del Juzgado acerca de los vecinos que hubiesen sido condenados a penas aflictivas o correccionales, certificando a continuación y con la presente providencia por cabezas fórmese el oportuno expediente. Lo manda y firma el señor don Cecilio Martínez González, juez municipal de este distrito, de que yo, el Secretario, certifico.
Firmas: el juez Cecilio Martínez; el Secretario accidental, Santiago Alonso.

(1) Ley del Jurado: publicada en la Gaceta de Madrid número 115, correspondiente al 24 de abril de 1888.
(2) En la Ley del Jurado de 1 de agosto de 1888, en su capítulo II, artículo 4º, se enumeran los delitos cuyas causas serán competencia del Tribunal del Jurado.
(3) El Real Decreto de 8 de marzo de 1897 dictaba reglas para la aplicación de la ley del Jurado, estableciendo normas detalladas sobre la formación del padrón anual de jurados, la inscripción de los ciudadanos con derecho y obligación de ser jurados y los requisitos y exclusiones aplicables.

 

Diligencia: En el mismo día se remiten el oficio y suplicatorio ordenado en la anterior providencia. Certifico.
Firma: Santiago Alonso.

 

El infrascrito Secretario del Juzgado municipal. Certifico: Que consultados los antecedentes del archivo de este Juzgado no resulta ninguno referente a vecinos condenados a penas aflictivas o correccionales. Sandoval de la Reina, a 5 de enero de 1916. Firma: Santiago Alonso.

 

Providencia. En Sandoval de la Reina a 10 de enero de 1916. Las comunicaciones y relaciones de mayores contribuyentes recibidas de la Alcaldía, únanse a este expediente y tengan a disposición de la Junta que se ha de constituir. Lo manda y firma el señor Juez; y certifico.
Firma: Cecilio Martínez.

 

Diligencia. Inmediatamente se practica la reunión ordenada.
Firma: Santiago Alonso.

 

Certificación
A.4.072,925
Don Antonio López Sancho, Secretario Interino del Ayuntamiento Constitucional de Sandoval de la Reina, certifico: Que consultados detenidamente los antecedentes obrantes en la Secretaría de mi cargo, no resulta ningún vecino apremiado ni socorrido por la beneficencia pública.

Y para que conste, a requerimiento de este Juzgado municipal para la formación de las listas de jurados, expido la presente con el visto bueno del señor Alcalde Constitucional en Sandoval de la Reina, a 7 de enero de 1916.
Firmas: Vº Bª El Alcalde, Anfiloquio Andrés; el Secretario, Antonio López

 

Relación nominal

Provincia de Burgos - Ayuntamiento Constitucional de Sandoval de la Reina.

Relación nominal de los 10 mayores contribuyentes por territorial y de los cuatro mayores por industrial de este término, con expresión de sus domicilios, formada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 de la ley del Jurado y 3º, 4º y 5º del Real Decreto de 8 de marzo de 1897 para la formación de las listas de jurados.

Nº de Orden

Nombres y apellidos

Cuota que satisfacen

Domicilio

Contribuyentes por territorial

1

Juan Muñoz Hoyo

209,63

Sandoval

2

Félix Martínez Alonso

77,25

Sandoval

3

Epifanio Muñoz Renedo

77,06

Sandoval

4

Mariano Gutiérrez del Olmo
Huidobro

72,94

Sandoval

5

Cecilio Martínez González

69,56

Sandoval

6

Anfiloquio Andrés Merino

63,56

Sandoval

7

Eugenio Cidad Pérez

61,56

Sandoval

8

Eugenio Dehesa Cibrián

54,94

Sandoval

9

Román Díez García López

50,16

Sandoval

10

Aquileo Muñoz Pérez

47,81

Sandoval

Contribuyentes por industrial

1

Felipe Renedo Andrés

45,24

Sandoval

2

Argimiro del Olmo Sanz

40,68

Sandoval

3

Valentín Díez Ruiz

40,68

Sandoval

4

Florentín Peña García

18,98

Sandoval

 

Sandoval de la Reina a 7 de enero de 1916.
Firmas: El Alcalde, Anfiloquio Andrés; El Secretario, Antonio López.

 

Providencia
e.1.814,857
En Sandoval de la Reina a 10 de enero de 1916. Visto lo dispuesto en el artículo 16 de la ley del Jurado que previene la reunión de la Junta Municipal en la primera quincena de este mes para la formación de las listas generales de jurados, constitúyase dicha Junta municipal, para lo cual se designa como vocales de la misma en concepto de mayores contribuyentes por territorial a los S.S. D. Román Díez López, D. Félix Martínez Alonso y D. Eugenio Dehesa Cibrián, y por industrial a D. Felipe Renedo Andrés, a los cuales se les hará saber su nombramiento.

Se señala para la reunión de la Junta el día 13 del corriente y hora de las dos de su tarde en el local de este Juzgado, sito en el domicilio del que provee, y cítese para ello a los expresados vocales y a los Señores Alcalde y Fiscal municipal, que han de formar también parte de la referida Junta, con apercibimiento a aquellos de que en caso de no comparecer sin causa justificada, se les impondrá una multa de 50 a 100 pesetas.

Lo manda y firma el señor Juez municipal de este distrito; certifico.
Firmas; el juez Cecilio Martínez; Santiago López.

 

Diligencia. Sandoval de la Reina a 11 de enero de 1916. En este día se expiden y entregan al Alguacil para su curso los nombramientos y oficios de la convocatoria para las personas designadas en la providencia qué precede.
Firma: Santiago Alonso.

 

Notificación al Alcalde. En el mismo día que la anterior diligencia, yo el Alguacil de este Juzgado me constituí en el domicilio de D. Anfiloquio Andrés Merino, Alcalde constitucional, notificándole en forma la providencia anterior y le cité a los efectos de lo que en ella acordado (sic) y, enterado, firma conmigo, de que certifico.
Entre líneas (día) vale.
Firmas: Alcalde, Anfiloquio Andrés; el Alguacil, Martín Miguel.

 

Otra [notificación] al Fiscal. Seguidamente, en el mismo día que la anterior, yo, el Alguacil de este Juzgado, me constituí en el domicilio de don Leandro González Maroto, Fiscal municipal, notificándole en forma la anterior providencia y le cité a los efectos de lo que en ella acordado (sic), y, enterado, firma conmigo, de que certifico.
Firmas: el Fiscal municipal, Leandro González; el Alguacil Martín Miguel.

 

Convocatoria para la designación de la Junta municipal y rectificación de las listas de cabezas de familia.

Al margen
Jurados.
Vocales por territorial: D. Román Díez López, D. Félix Martínez Alonso, D. Eugenio Dehesa Cibrián
Vocal por industrial: D. Felipe Renedo Andrés.
Firma enterados: Félix Martínez, Felipe Renedo, Eugenio Dehesa, Román Díez.

Cuerpo
Con arreglo a lo que previene en los artículos 14 Y 16 de la ley de Jurados, he dispuesto designar el día 13 del corriente y hora de las dos de su tarde en el local de este Juzgado, sito en el propio domicilio del que suscribe o provee, para la constitución de la Junta municipal y ratificación de las listas generales de cabezas de familia y capacidades de este término municipal que tienen aptitud para ser Jurados.

Y siendo los señores que al margen se expresan vocales nombrados de dicha Junta, los tres primeros por territorial y el último por industrial, lo pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, esperando se sirvan firmar de quedar enterados y asistir con puntualidad al expresado acto, pues caso de no comparecer sin alegar causa justificada, incurrirían en la multa de 50 a 100 pesetas, según la ley ordena.

Dios guarde a Vs. muchos años.
Sandoval de la Reina 11 de enero de 1916

Firmas: el Juez, Anfiloquio Andrés; 
(Félix Martínez) [se ve que se equivocó inicialmente el lugar donde debía firmar, no al pie, sino al margen del folio]

 

Acta de constitución de la Junta y ratificación de las listas de Jurados

En Sandoval de la Reina, a trece de enero de mil novecientos diez y seis, reunidos bajo la presidencia de Dn Cecilio Martínez González, Juez municipal de este distrito, los señores Anfiloquio Andrés Merino, Alcalde del [Ayuntamiento] Constitucional, D. Leandro González Maroto, Fiscal municipal, D. Román Díez López, D. Félix Martínez Alonso y Eugenio Dehesa Cibrián, vocales como mayores contribuyentes por territorial y D. Felipe Renedo Andrés, que resulta serlo por industrial, vocales todos de la Junta municipal, que, en conformidad al artículo diez y seis de la ley del Jurado, debe constituirse para la notificación de las listas de Jurados, previamente con convocados al efecto, declaró el Sr. Juez constituida la Juta prevenida a dicho artículo.

Acto seguido, expuso el Sr. Juez que el objeto de la reunión era proceder a la rectificación de las listas generales de jurados correspondientes a este término municipal y ordenó al infrascrito Secretario accidental que diera lectura de los artículos de la ley y del reglamento del real decreto de 8 de marzo de 1916 pertenecientes al acto.

Dada lectura y teniendo a la vista las listas del año anterior, así como las relaciones remitidas por el Sr. Alcalde y demás antecedentes obrantes en este Juzgado, la Junta deliberó acerca de las personas que debían componer las dos listas de cabezas de familia y de capacidades, quedando aprobadas por unanimidad en definitiva en el modo y forma que se unen a la presente acta.

Terminadas y firmadas las referidas listas cuyo objeto motiva esta sesión, se acordó por la Junta que fuesen fijadas al público en la fecha y durante el plazo  que se establece en el artículo 18 de la ley de Jurados, para lo cual el Sr. Juez dictará las órdenes oportunas.
Y el Sr. Juez levantó la sesión firmando la presente acta con los demás señores asistentes, de que yo, el Secretario accidental, certifico.

Firmas:
El Presidente, Cecilio Martínez.
Vocales, Anfiloquio Andrés, Leandro González, Félix Martínez, Felipe Renedo, Román Díez, Eugenio Dehesa.
El Secretario, Santiago Alonso.

 

Lista general de Jurados como Capacidades

Provincia de Burgos - Partido Judicial de Villadiego - Juzgado municipal de Sandoval de la Reina
Lista general de jurados como Capacidades formada por la Junta municipal de este distrito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley del juicio por jurados.


Nº de orden

Apellidos y nombres

Edad (años)

Profesión

Domicilio

1

Andrés Merino Anfiloquio

54

Labrador

Sandoval

2

Muñoz Pérez Aquileo

39

Labrador

Sandoval

3

López Alonso Severiano

35

Labrador

Sandoval

4

Muñoz del Hoyo Juan

78

Labrador

Sandoval

5

Carpintero Fernández Simón

54

Labrador

Sandoval

6

Díez García Benito

43

Labrador

Sandoval

7

Pérez Pérez Martín

50

Labrador

Sandoval

8

Martínez Carpintero Evaristo

49

Labrador

Sandoval

9

Moral Susilla Celestino

40

Labrador

Sandoval

10

López Carpintero Nicolás

49

Labrador

Sandoval

11

Domingo Huidobro Francisco

59

Labrador

Sandoval

12

Díez Ruiz Valentín

50

Tabernero

Sandoval

13

Torres Cibrián Eustasio

46

Labrador

Sandoval

14

Nozal Renedo Melchor

65

Labrador

Sandoval

15

Maroto González Balbino

68

Labrador

Sandoval

16

Renedo Bravo Daniel

34

Labrador

Sandoval

17

López Sancho Antonio

49

Labrador

Sandoval

18

Peña García Florentín

49

Labrador

Sandoval

19

López González Benito

62

Labrador

Sandoval

20

González Muñoz Teófilo

50

Labrador

Sandoval

21

Varona Manuel Acisclo

49

Labrador

Sandoval

 

Sandoval de la Reina a 13 de enero de 1916.
Firmas, el Juez y la Junta:
Cecilio Martínez, Anfiloquio Andrés, Leandro González, Félix Martínez, Román Díez, Eugenio Dehesa, Felipe Renedo.
El Secretario, Santiago Alonso.

 

Lista general de Jurados por cabezas de familia

Provincia de Burgos - Partido Judicial de Villadiego - Juzgado municipal de Sandoval de la Reina

Lista general de jurados por cabezas de familia formada por la Junta municipal de este distrito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley del juicio por jurados.
[nota: están en orden alfabético excepto el último de la lista]


Nº de orden

Apellidos y nombres

Edad (años)

Profesión

Domicilio

1

Alonso Manuel Santiago

38

Labrador

Sandoval

2

Asenjo Marcos Alejandro

37

Labrador

Sandoval

3

Asenjo Marcos Celedonio

31

Labrador

Sandoval

4

Bartolomé Barriuso Benito

47

Labrador

Sandoval

5

Blanco Pérez Casto

46

Labrador

Sandoval

6

Díez García Juan

41

Labrador

Sandoval

7

Dehesa Cibrián Eugenio

42

Labrador

Sandoval

8

de la Hera Huidobro Celestino

49

Labrador

Sandoval

9

de la Hera Huidobro Santiago

50

Labrador

Sandoval

10

Díez Ortega Marciano

46

Jornalero

Sandoval

11

Cidad Pérez Eugenio

54

Labrador

Sandoval

12

Fontaneda Congosto Taurino

51

Labrador

Sandoval

13

Fontaneda Muñoz Otilio

34

Labrador

Sandoval

14

Fuente Toribio Hilarión

32

Labrador

Sandoval

15

García López Isauro

35

Labrador

Sandoval

16

García Benito Celedonio

39

Labrador

Sandoval

17

González Muñoz Macario

47

Labrador

Sandoval

18

Gutiérrez Salvador Albano

30

Labrador

Sandoval

19

Gutiérrez Salvador Daniel

34

Labrador

Sandoval

20

Gutiérrez del Olmo Mariano

38

Labrador

Sandoval

21

Gutiérrez Mínguez Fidencio

48

Labrador

Sandoval

22

López Carpintero Jacinto

45

Labrador

Sandoval

23

López García Mariano

36

Labrador

Sandoval

24

López Ortega Rafael

37

Labrador

Sandoval

25

López Ortega Florentino

34

Labrador

Sandoval

26

Martín Fuente Paulino

46

Guardián

Sandoval

27

Martínez Pereda Benito

32

Labrador

Sandoval

28

Martínez Sancho Miguel

37

Jornalero

Sandoval

29

Maroto Díez Miguel

53

Labrador

Sandoval

30

Maroto Díez Lázaro

45

Labrador

Sandoval

31

Miguel Parte Martín

49

Labrador

Sandoval

32

Muñoz Renedo Epifanio

50

Labrador

Sandoval

33

Nozal Cidad Victoriano

34

Labrador

Sandoval

34

Peña Pérez Amancio
(¿Peña  Rodríguez?)

30

Labrador

Sandoval

35

Pérez Calle Ciriaco

45

Labrador

Sandoval

36

Pérez Díez Esteban

52

Labrador

Sandoval

37

Pérez Díez Domingo

46

Jornalero

Sandoval

38

Pérez Díez Nicasio

50

Jornalero

Sandoval

39

Pérez Díez Gregorio

43

Jornalero

Sandoval

40

Renedo González Ramón

32

Labrador

Sandoval

41

Rodríguez Carpintero Higinio

37

Labrador

Sandoval

42

Rodríguez Carpintero Esteban

57

Labrador

Sandoval

43

Ruiz Avendaño Donato

30

Labrador

Sandoval

44

Ruiz Avendaño Federico

43

Labrador

Sandoval

45

Ruiz Lasso Basilio

45

Tendero

Sandoval

46

Valle Ibáñez Crisógono

49

Carpintero

Sandoval

47

Vegas Lastra Faustino

35

Guardián

Sandoval

48

de la Hera Apolinario

38

Labrador

Sandoval

 

Sandoval de la Reina a 13 de enero de 1916
Firmas, el Juez y la Junta:
Cecilio Martínez, Anfiloquio Andrés, Leandro González, Félix Martínez, Román Díez, Eugenio Dehesa, Felipe Renedo.
El Secretario, Santiago Alonso.

 

Providencia. En Sandoval de la Reina a 31 de enero de 1915 [es 1916] en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 18 de la ley del Jurado, expónganse las listas al público desde mañana en la Secretaría de este Juzgado por término de 15 días, en cuyo plazo podrán hacerse las reclamaciones oportunas. Y para la debida publicidad del acto, fíjese el edicto en el local de costumbre del Juzgado. Lo manda y firma el señor Juez Municipal, de que certifico.
Firma: Cecilio Martínez.


Diligencia. En el mismo día se ha fijado el edicto en la pared exterior de este Juzgado.
Sin firma


Otra. En Sandoval de la Reina a 16 de febrero de 1916. Por la presente acredito que durante los 15 días primeros de este mes en que han estado expuestas al público las listas de capacidades y de cabezas de familia formadas con arreglo a la ley sobre el Jurado, no se ha presentado reclamación alguna de inclusión ni exclusión, y paso a dar cuenta al señor Juez.
(entre líneas = ni exclusión = Vale)
Sin firma.

 


Reproducción

 

                  


      


      


      


      



 

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