Sandoval de la Reina - Junta Local de Reformas Sociales (1900)
El 9 de julio de 1900, se constituye en Sandoval de la Reina la Junta Local de Reformas Sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Real Orden de 9 de junio de ese año que desarrolla el reglamento de la Ley. [Real Decreto según se recoge en la Gaceta de Madrid]
Dicha Real Orden desarrollaba la Ley de 13 de marzo de 1900 sobre condiciones de trabajo de mujeres y niños.
La Junta se componía de un presidente, que en el caso de Sandoval era el alcalde y seis vocales, tres en representación de los patronos y tres en representación de los obreros.
Periódicamente se procedía a su renovación. Constan actas de la Junta de los años 1900, 1904-1911, 1919, 1923 y 1924, aunque debió haber más años.
Las actas se referían o bien a la renovación de la Junta o bien a la elección de presidente y suplente del censo electoral.
El único caso en que se trata de otro asunto, que no tenía relación con sus funciones, son tres actas de 1924 referente a los horarios de apertura y cierre de las tabernas: Consta un acta de 13 de enero de 1924 en la que se refleja que la Junta de Reformas Sociales acordó el cierre de las tabernas de ocho de la noche a ocho de la mañana y los domingos de una a tres de la tarde. Seguido a esto, el 1 de febrero de ese año, acuerda conceder a la taberna poder estar abierta todo el domingo 3 de febrero, día de la fiesta del pueblo, San Blas; sin embargo sigue teniendo la obligación de cerrar de 8 de la noche a 8 de la mañana. Más adelante, el 1 de junio de ese mismo 1924, se acuerda que las tabernas sigan por la noche cerradas durante doce horas, pero de 9 de la noche a 9 de la mañana, pudiendo prolongarse los sábados media hora más, los domingos de cerrarán de 2 a 4 de la tarde y todos los días festivos las tabernas estarán cerradas durante los oficios religiosos.
Más abajo la transcripción de los documentos del proceso de constitución de la Junta Local de Reformas Sociales en el año 1900.
Puesta en situación:
Definición de patronos y obreros a los efectos de esta disposición:Patrono: Al que contrate por salario el aprovechamiento de servicios personales para un trabajo, cuya dirección y vigilancia se reserva.Obrero: Todos los que ejecutan habitualmente trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena con remuneración o sin ella. En esta disposición se haya comprendido los aprendices y los dependientes de comercio.Formación de las Juntas Locales de Reformas Sociales:El procedimiento se publicó en la Gaceta de Madrid de 10/junio/1900En todos los municipios se constituirá una Junta local de Reformas sociales, compuesta:1º Del Alcalde, Como representante de la autoridad civil.2º Del Párroco o del que haga sus funciones como representante de la Autoridad eclesiástica (el más antiguo si hay más de uno).3º De un número igual de patronos y de obreros que no podrá exceder de 6 por cada una de las partes.El alcalde convocará por separado a todos los patronos y obreros residentes en el municipio o a los representantes que unos y otros elijan, y en las reuniones que celebren se nombrará por el procedimiento que se estime más conveniente los vocales de ambas clases que hayan de formar parte de la Junta local.4º De un Secretario que será designado de entre los vocales de la Junta local en la primera reunión, que es la misma celebre que la misma celebre.La Ley de 13 de marzo de 1900 establecía condiciones de trabajo de mujeres y niños:[Podrían se aplicables en Sandoval las que siguen]Art. 1.° Los menores de ambos sexos que no hayan cumplido diez años, no serán admitidos en ninguna clase de trabajo.
Art. 2.° Serán admitidos al trabajo los niños de ambos sexos, mayores de diez y menores de catorce años, por tiempo que no excederá diariamente de seis horas en los establecimientos industriales, y de ocho en los de comercio, interrumpidas por descansos que no sean en su totalidad menores de una hora.Art. 4.° Queda prohibido el trabajo nocturno a los niños de ambos sexos menores de catorce años.Art. 6º ... Se prohíbe el trabajo en domingo y días festivos a los obreros que son objeto de esta ley.Art. 8.° Se concederán dos horas diarias, por lo menos, no computables entre las del trabajo, para adquirir la instrucción primaria y religiosa a los menores de catorce años que no la hubiesen recibido, siempre que haya a Escuela dentro de un radio de dos kilómetros del establecimiento en que trabajen. ... A los niños que acrediten saber leer y escribir se les admitirá en la fábrica un año antes de la edad marcada en la presente ley.Art. 9.° No se permitirá el trabajo á las mujeres durante las tres semanas posteriores al alumbramiento. [se citan las condiciones para la reserva del puesto de trabajo y para la lactancia en horas de trabajo].Los artículos del 10º al 12º dan normas sobre niños no vacunados, alojamiento de los obreros por parte de los patronos y la clasificación de las industrias.Los artículos del 13º al 18º establecen distintos procedimientos complementarios (infracciones, etc.). |
Así que los niños menores de 10 años sí podían hacer trabajos agrícolas, por ejemplo:
Literalmente las normas de 1900 dicen: Ley de 13 de marzo de 1900: establece en el artículo 1º que los menores que no hubiesen cumplido los diez años no serán admitidos en ninguna clase de trabajo. Mientras que su Reglamento de aplicación de 9 de junio, en su artículo 3º, exceptúa de dicha prohibición los trabajos agrícolas.
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La aplicación práctica de la Ley del Trabajo de Mujeres y Niños de 1900 fue lenta y limitada, incluso 10 años después de su promulgación. El incumplimiento era frecuente, había carencias en la inspección, debilidad sancionadora del estado, resistencias patronales y limitaciones administrativas.
La legislación tuvo que esperar años para consolidarse como práctica regular y en muchos casos seguía siendo «letra muerta», al menos durante la primera década de aplicación.
Sin embargo, la ley fue un paso importante, pues sentó las bases del derecho del trabajo en España, introduciendo por primera vez protecciones específicas para menores y mujeres trabajadoras, así como la creación de mecanismos institucionales, las Juntas locales y provinciales de Reformas Sociales, encargadas de la inspección, condiciones higiénico sanitarias y supervisión de su cumplimiento. Fueron los antecedentes directos de la Inspección de Trabajo moderna en España.
Posteriormente se desarrollaron medidas complementarias y legislación más amplia en la II República.
Fue derogada total y formalmente por la disposición derogatoria del Texto Refundido del Libro II de la Ley de Contrato de Trabajo (Decreto de 31 de marzo de 1944) que integró en un solo cuerpo legal diversas normas dispersas sobre contratación laboral, incluyendo la regulación sobre trabajadores menores y mujeres.
Fuentes:
- La aplicación de la Ley del trabajo de mujeres y niños de 1900 en las memorias de la Inspección de trabajo (II). Vallès Muñío, Daniel. Universidad Autónoma de Barcelona.
- Las Juntas de Reformas Sociales y el intervencionismo estatal en las relaciones laborales en Cataluña, 1900-1923. Ediciones Complutense.
- Los trabajos prohibidos a la mujer en el Real Decreto de 25 de enero de 1908: la exclusión como instrumento de protección. Guillermo García González. IUSLabor. 2014.
- Ley de 8 de enero de 1907: Reforma del artículo 9 de la Ley de 13 de marzo de 1900 sobre el trabajo de las mujeres y los niños.
Transcripción de los documentos del proceso de constitución de la Junta Local de Reformas Sociales de Sandoval de la Reina en el año 1900. Tuvo los siguientes trámites reflejados en el libro de actas de Reformas Sociales: • Convocatoria de los patronos. Convocatoria a los patronos Don Leandro González Maroto, Alcalde constitucional de Sandoval de la Reina. Hago saber: Que para proceder al nombramiento de los vocales de la Junta de reformas sociales que deban representar a los patronos de esta localidad según R.O. de 9 del presente mes de junio, he acordado convocar a los dueños de fincas o heredadas (sic, ¿heredades?) para que el día ocho de julio próximo y hora de las ocho de la mañana comparezcan en la sala de sesiones de ese Ayuntamiento, advirtiendo que, por la premura exigida en dicha R.O. se procederá en dicho día y hora a cumplir el servicio de que se trata, sin más citación ni aviso, con el número de de concurrentes que haya. Lo que se hace público para que nadie pueda alegar ignorancia. Sandoval de la Reina a 30 de junio de 1900 Firmas: D.S.O, El Secretario, Fidencio Gutiérrez / El Alcalde (no hay firma).
Convocatoria a los obreros Don Leandro González Maroto, Alcalde Constitucional de Sandoval de la Reina. Hago saber: Que para proceder al nombramiento de vocales de la Junta de reformas sociales que deban representar a los obreros de esta localidad según R.O. de 9 del presente mes de julio, he acordado convocar a todos los obreros para que el día 8 de julio próximo y hora de las cuatro de la tarde comparezcan en la Casa Consistorial de este municipio, advirtiendo que, por la premura exigida en dicha R.O., se procederá en dicho día y hora a cumplir el servicio de que se trata sin más citación y aviso con el número de concurrentes que haya. Lo que se hace público para que nadie alegue ignorancia. Sandoval de la Reina a 30 de junio de 1900. Firmas: D.S.O, El Secretario, Fidencio Gutiérrez / El Alcalde (no hay firma).
Reunión con los patronos para elección de representantes En Sandoval de la Reina a 7 de julio de 1900, previa convocatoria del Alcalde Constitucional de este término verificada al efecto y por medio de edictos en los parajes de costumbre, siendo las nueve de la mañana se reunieron los patronos de esta localidad abajo firmados bajo la presidencia del Sr. Alcalde, actuando como Secretario, por orden del mismo, el que lo es del Ayuntamiento, manifestando el Señor Presidente, que el objeto de la reunión, según se había hecho saber oportunamente, era el de dar cumplimiento por parte de los patronos a la elección de los que de entre los existentes en la localidad hayan de representarles en la Junta local de Reformas Sociales, según el número tercero de la disposición segunda de la Real orden de fecha 9 de junio último, según se había hecho saber oportunamente, era el de dar cumplimiento por parte de los patronos a la elección de los que de entre los existentes en la localidad hayan de representarles en la Junta local de Reformas sociales, según el número tercero de la disposición segunda de la Real orden de fecha 9 de junio último. Leída que fue dicha R.O y bien enterados los presentes del asunto y discutido convenientemente, se formaron los siguientes acuerdos; 1º Que atendidas las circunstancias de la localidad, sean en número de 3 los patronos que representen a los existentes en este municipio. 2º Que en vista del acuerdo anterior, quedan nombrados por aclamación los Señores D. Lorenzo Alonso Renedo, D. Juan Muñoz Hoyo y D. Enrique Muñoz Hoyo para representantes de los patronos de esta localidad en la Junta de Reformas Sociales provisional. Terminado el objeto de la sesión o reunión, el señor Alcalde Presidente la levantó manifestando quedaba encargado de comunicar oficialmente los nombramientos acordados a las personas elegidas, según previene la R.O. antes citada, a cuyas personas se hará saber, al propio tiempo, el día y hora de constituir la Junta de Reformas Sociales provisional de este término y lo firma, con los concurrentes, el infrascrito Secretario del Ayuntamiento, de que certifico. Firmas:
Reunión con los obreros para elección de representantes En Sandoval de la Reina a siete de julio de 1900, previa convocatoria al efecto del Sr. Alcalde Constitucional de este término verificada por medio de escritos en los parajes de costumbre, siendo las cuatro de la tarde se reunieron, de los obreros de este localidad, los abajo firmados, bajo la presidencia de dicho Sr. Alcalde y actuando como Secretario por orden del mismo el que lo es del Ayuntamiento, manifestando el señor Presidente que el objeto de la reunión según se había hecho saber oportunamente era el de dar cumplimiento por parte de los obreros a la elección de los que de entre los existentes en esta localidad hayan de representarles en la Junta local de Reformas Sociales, según el número tercero de la disposición segunda de la R.O. fecha 9 de junio último. Leída que fue dicha R.O. y bien enterados los presentes del asunto y discutido convenientemente, se tomaron los siguientes acuerdos: 1º Que atendidas las circunstancias de la localidad, sean en número de tres los obreros que representen a los existentes en este término. 2º Que en vista del acuerdo anterior quedan nombrados por aclamación los señores Don Nicasio Pérez Díez, Don Balbino Maroto González y Don Paulino Martín Fuente para representantes de los obreros de esta localidad en la Junta de Reformas sociales provisional. Terminado el objeto de la reunión, el señor Alcalde Presidente la levantó, manifestando quedaba encargado de comunicar oficialmente los nombramientos acordados a las personas elegidas, según previene la Real Orden citada, a cuyas personas hará saber, al propio tiempo, el día y hora de constituir la Junta de Reformas Sociales provisional de este término y lo firma con los concurrentes en infrascrito Secretario, de que certifico. Firmas:
Constitución de la Junta de Reformas Sociales provisional
En Sandoval de la Reina a 9 de julio de 1900: siendo las diez de la mañana se reunieron bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Leandro González los señores que al margen se expresan al objeto para el cual estaban convocados previamente, según R.O. del 9 de junio último, de constituir la Junta de reformas sociales provisional de esta localidad. Dada lectura de dicha R.O. por el infrascrito Secretario del Ayuntamiento de orden del Sr. Alcalde Presidente y debiendo designarse según la misma el vocal que haya ejercer las funciones de Secretario de entre los de la Junta local y nombrar un Delegado de la misma a los fines que expresa la regla sexta, número 1º de la repetida orden se tomaron los siguientes acuerdos: 1º Que el Secretario de esta Junta lo sea el vocal de la misma, Don Enrique Muñoz Hoyo. 2º Que el Delegado de la misma para acordar en 15 de este mes en la capital del partido judicial el que haya de formar parte de la Junta de provincia lo sea D. Nicasio Pérez Díez. 3º Declarar constituida definitivamente la Junta local provisional de reformas sociales de este término y que se comunique al Sr. Gobernador Civil de esta provincia por copia certificada de esta acta que expida el Secretario de esta Junta. Por último, el señor Alcalde Presidente hizo presente a los concurrentes los deberes que les imponen la ley de 13 de marzo y la R.O. de 9 de junio de este año, dando con ello por levantada la sesión que firmó con el Sr. Cura párroco y demás señores vocales presentes, de que certificamos los secretarios infrascritos. Firmas:
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