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 Sandoval de la Reina en 1651 

Padrones de hijosdalgo y de pecheros de Sandoval de la Reina y sus lugares del año de 1651

 

Consideraciones iniciales

El documento estudiado es un legajo que tiene 7 hojas.

La primera hoja es la orden de Don Lope de los Ríos y Guzmán, Alcalde de Hijosdalgo De la Real Chancillería de Valladolid, con un mandamiento para la realización del padrón de hijosdalgo y pecheros de los distintos pueblos.

Otras cinco hojas tienen en su anverso los padrones solicitados, en concreto de los pueblos de Sandobal, Palazuelos, Hordeçon, Congosto y Villabedon. Además hay una sexta hoja correspondiente al reverso de Río Paraíso (no está el anverso). Están los reversos de todos los pueblos, excepto el de Congosto.

Tiene una carátula explicativa del contenido del legajo.

El legajo tiene la signatura: PROTOCOLOS y PADRONES, CAJA123,1

Los seis documentos certificados, uno por cada pueblo, están fechados en 1651.

Sandobal (Sandoval de la Reina): 23 vecinos, incluyendo dos viudas.

Palazuelos: 11 vecinos.

Hordeçon (Ordejón): 14 pecheros.

Congosto: 6 vecinos, incluyendo una viuda.

Villabedon (Villavedón): 15 vecinos, todos pecheros.

Río Paraíso: Solo está el reverso del documento. Se trasparenta, pero resulta difícil de leer. Parecen ser 6 vecinos

Dando un total 69 vecinos para los cinco primeros pueblos, ninguno de ellos hijodalgo o con exenciones especiales. Además de los, aparentemente, 6 del sexto pueblo, Rioparaíso, que resultan casi ilegibles. En total 75.

Entendemos que, en aquel tiempo, había una división administrativa, seguramente la Cuadrilla de Sandoval, formada por los seis pueblos citados, de la que era cabeza Sandoval.

El interés de censar a los hidalgos, por contraposición a los pecheros, eran los privilegios y exenciones de que gozaban los primeros, conocer lo cual era primordial para la hacienda pública.

Salvo el enigma de Rioparaíso, ninguno de los pueblos cita como residente a ningún hidalgo.

Se incluyen en esta página: la transcripción del legajo y, más abajo, copias de los originales.

Figuran también una serie de notas del transcriptor, hechas para nuesto sitio (sandovaldelareina.com).

 

 

 

Transcripción del legajo

Carátula explicativa del contenido del legajo

Sandoval con sus lugares

“Padrones de vecinos del año 1651 correspondientes a diversos lugares que empiezan por la letra “S” y forman parte de la antigua provincia de Burgos”

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Signatura: PROTOCOLOS y  PADRONES, CAJA123,1


Mandato de Don Lope de los Ríos y Guzmán de la Chancillería de Valladolid

Para despacho de oficio dos maravedíes

SELLO QVARTO, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS Y CINQVENTA Y UNO

El licenciado Don Lope de los Ríos y Guzmán, del Consejo de su Majestad, y su alcalde de los Hijosdalgo en la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid. En virtud de la Provisión Real, despachada por los señores Alcaldes de Hijosdalgo de la dicha Real Chancillería: mando a la justicia y Regimiento de Salas de Bureba------
que luego que este le sea entregado, hagan un libro encuadernado en cuyo principio escriban este auto; y consecutivamente el último padrón que hubieren hecho de los vecinos de la dicha Villa, con distinción de Estados; poniendo al hijodalgo por hijodalgo, y al pechero por pechero; y al que por razón de privilegio u otra causa dejare de pechar, expresando el dicho Privilegio o causa, y todos los años hagan padrones en la misma forma, dando fe el Escribano al fin de ellos, y los escriban en el dicho libro consecutivamente sin dejar blancos, ni hacer enmiendas; y no admitan al Estado, ni Oficios de hijosdalgo ninguno que no lo merezca según las Leyes de estos Reinos; y el dicho libro, y todos los padrones antiguos, y otros cualesquiera papeles tocantes a los dichos Estados, los saquen de poder de cualesquiera personas donde estuvieren, y pongan en Archivo de tres llaves, sin que, para ningún efecto, permitan llevarlos a otra parte; y dentro de cuatro [años] traigan a esta ciudad a poder del infrascrito Escribano, testimonio al pie de este mandamiento, de haber cumplido todo lo susodicho; y juntamente el último padrón original que hubieren hecho, que se les manda escribir en el principio de dicho libro. Todo lo cual cumplan y ejecuten dentro del dicho término, pena de treinta mil maravedís; y así mismo lo cumplan todos los años las Justicias, que entraren debajo de la misma pena; y las que salieren les requieran con este mandamiento antes de darles la posesión.

Hecho en Burgos, a veintidós días del mes [no lo pone] de mil y seiscientos y cincuenta y un años.

Firma [ilegible]

Por su mandado.
Firma [ilegible]


Sandobal con sus lugares (nº 16) (Sandoval de la Reina)

Sandoval con sus lugares   nº 16

En el lugar de Sandoval a diez días del mes de abril de 1651, en presencia de mí el señor ¿.............? [¿Juyalnoder?] ¿cura? en dicho lugar, por falta de escribano ¿_ilegible_? [com]parecieron Andrés de la Hera y Pedro Ruiz, regidores, ¿_ilegible_? y dijeron que ellos han visto en su concejo el mandamiento del Señor ¿Ilo? Don Lope de los Ríos Guzmán del Consejo de su Majestad, alcalde de hijos de algo [hijosdalgo] en la Real Chancillería, en la que se les manda hacer padrón de los vecinos del dicho lugar y que se consignen en cada un año y al otro mto [¿mandamiento?] le han ¿_ilegible_?. Y en su cumplimiento tienen una copia de él en un libro para cumplir con ¿senor? y para hacer el dicho padrón de los vecinos ¿_ilegible_? en forma de hacerle cierto y verdadero y de bajo de juramento le hicieron en la forma siguiente:

Primeramente declararon por vecinos de dicho lugar Domingo ¿Martínez? ¿Rojo – mozo? y Antonio ¿González? ¿al can do de la? ¿ermandad?,
Blas Castarubio
Alonso Castarubio
Pedro de la Hera
Domingo Ruiz
Juº o Frº (¿Julio, Francisco?) ¿de Sancho?
Ju' o Frº (¿Julio, Francisco?) Pérez
Andrés Ruiz
Frº González
Domingo Castarubio
Juº o Frº (¿Julio, Francisco?) Marcos
Joseph Peláiz
Frº (¿Julio, Francisco?) ¿Asenjo?
Frº (¿Julio, Francisco?) Martín
José Luis Carpintero
Domingo ¿Martín?
¿_ilegible_? Muño
Bartolomé Muno
Alonso de la Hera
¿Bartolomé? Sancho
y Centola Arcellares y Amaria ¿Amalia? Vegas, viudas

El cual dicho ¿_ilegible_? hacer dicho cierto y verdadero y ¿afo? no hay más vecinos ninguno en el dicho lugar y hay todos los vecinos son pecheros por ser el dicho lugar de ¿behetría? y así lo dicen debajo del juramento ¿fecho sufijos? Fcº García ¿________ilegible_______? Ruiz ¿________ilegible_______? lo firme dicho día, mes y año ¿ _ilegible_? dichos.

Firmado: Ilegible. [¿Juyalnoder?]


Palazuelos (Palazuelos de Villadiego)

En el lugar de Palazuelos, a once días del mes de abril de 1651, en presencia de mí, el infraescrito cura, en el dicho lugar, a falta de escribano [com]parecieron presentes Juan Miguel y Domingo Ruiz, regidores del dicho lugar, y dijeron que ellos han visto un mandamiento del ¿sor ttdo? [¿señor Licenciado?] D. Lope de los Ríos y Guzmán, del Consejo de su Majestad, y su alcalde de los hijos de algo [hijosdalgo] en la Real Chancillería de Valladolid, en que se les manda hacer padrón de los vecinos de dicho lugar, el cual dicho mandamiento ¿sea que se por? cabeza en el libro como se manda, y quieren hacer padrón de los susodichos. Para ello juraron en forma de hacerle cierto y verdadero y debajo del dicho juramento hicieron el dicho padrón en la forma siguiente:

El Sr. Juan de la Hera, alcalde
Domingo Ruiz, regidor
Juan Miguel, regidor
Bartolomé de la Iglesia
Bonifacio Casta Rubio [Castarrubio]
Juan Rodríguez
Felipe Delgado
Bartolomé Ibáñez
Gregorio Andrés
Catalina Muñoz
Catalina Ruiz

Y los dichos Regidores dijeron no haber más vecinos, y por ser verdad lo firman, siendo testigos Andrés Ibáñez y Pº Ortega, estantes en el dicho lugar en el día, mes y año arriba dicho.

Firmado: Phelipe ?bañez ¿Hebañez?


Hordeçon (Ordejón - Los Ordejones)

En el lugar de hordeçon a doce días del mes de abril de mil seiscientos cincuenta y un años en pressª [en presencia] de mí, el infrascripto cura a falta de escribano [com]parecieron Juan Fernández y Alonso de Pereda, vecinos deste dicho lugar y rexidores del [de él] y dijeron que cumpliendo con un mandamiento librado por el licenciado don Lope de los Ríos y Guzmán del gobierno de su Majestad y su Alcalde de los hijos de algo [hidalgos] de la Chancellería de la ciudad de Valladolid, en que se manda hacer padrón de los vecinos de dicho lugar y cumpliendo con dicho mandamiento, en un libro que, para el efecto de hacer padrón, ¿mantienen?, y para hacer dicho padrón bajo juramento que y con los dichos regidores y con en la manera siguiente:

Primeramente los dichos regidores Juan Fernández y Alonso de Pereda, pecheros.
Andrés Fernández, pechero
Domingo Hernando, pechero
Juan Ramos, pechero
Miguel Martín, pechero
Juan Miguel, pechero
Mateo Bal, pechero
Juan de Yglesia, pechero
Joseph Gonçalez, pechero
Juan La Era, pechero
Llorente Cueba, pechero. [¿Lorenzo?]
Diego García, pechero
Alonso Miguel, pechero

El cual dicho padrón y con los dichos regidores y dijeron no haber más vecinos que los dichos  ¿_ilegible_? que no hay más vecinos en el dicho lugar ¿…? juramento de los dichos regidores ¿_ilegible_? fueron testigos Pedro Ramos y Alonso ¿___ilegible___? en el dicho lugar.

Firmado: Juan ¿Gómez?


Congosto

En el lugar de Congosto, a catorce días de mes de abril de mill y cinquenta y un años, en presencia de mí, Juan Gómez, cura, Marcos Ortega, regidor del [de él] dijo, que cumpliendo con el mandamiento del Señor don Lope de los Ríos Guzmán, quieren hacer padrón de los vecinos (Vºs), y para ello juró en forma de hacer de cierto y verdadero y lo hizo en la forma siguiente:

Primeramente Marcos Ortega, regidor
Juan de Ayala
Juan Martín
Pedro Izquierdo
¿En Bos? Gómez. ¿Eneas, Eneo, Erbos?
Centola Rodríguez, viuda

El cual padrón hizo el dicho regidor y dijo no haber otros vecinos en el dicho lugar y a mí me consta que no hay más y el ¿_ilegible_? de dicho mandamiento queda en el libro para el efecto de hacer padrones como se manda, y lo firmo.

Juan Gómez.


Río Paraíso (Rioparaíso)

Solo se dispone del reverso del documento, que deja transparentar algo el texto, pero que resulta ilegible.

Parece haber 6 vecinos.


Villabedon (Villavedón)

En el lugar de Villavedón a catorce días del mes de abril de mill y seiscientos y cinquenta y un años, en presencia de mí, el ¿Br? [¿Presbítero?] Miguel de Ayala, clérigo y beneficiado (beneffº) del dicho lugar. [Com]parecieron presentes Juan de Ayala y Pedro Martín, vecinos y regidores del dicho lugar y dijeron que ellos han visto en su concexo [concejo] una orden del señor don Lope de los Ríos y Guzmán, del Consejo de su Majestad y su alcalde de hijos de algo [hidalgos] en la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid, en que se les manda hagan padrones de los vecinos que hay en el dicho lugar, el cual de bajo juramento han hecho y copiado un traslado de él, para poner en el libro como se manda y de bajo del dicho juramento, le hicieron en la forma siguiente:

Primeramente Juan de Ayala, regidor
Pedro Martín, regidor
Gaspar López
Ginés García
Alonso de Ayala
Antonio Prieto
Juan de Ayala, el mozo
Pedro Martín, el biexo [viejo]
Juan Millán
Domingo Yerro [Hierro]
Madalena Ruiz, viuda
María Gutiérrez, viuda
Catalina Ibáñez
Andrés Pérez, el biexo [viejo]
Juan de Villa y Zan [Villahizán]

Todos los cuales dichos vecinos son pecheros por ser de los lugares comprendidos en la beatría [behetría] y son los que hay en el dicho lugar y no hay hijosdalgo, y de ello certifico y hago fe en la forma que puedo y queda padrón lo hago a falta de escribano, siendo testigos Juan García y Antonio de Millán ¿bolado?) y lo firmo.

Miguel de Ayala, presbítero.

 

Notas del transcriptor

• Hay palabras que no he podido transcribir. Algunas hojas tenían parte de los textos desleídos.

• Algunas abreviaturas no he podido descifrarlas.

• Para el oficio del mandamiento, el documento que se ha usado es el que se envío a Salas de Bureba, pues el de Sandoval y sus lugares, no está en el legajo. Ese oficio es igual para todos, solo cambiando el pueblo destinatario.

• Respecto a Rioparaíso, en Pares (Ministerio de Cultura) omitieron el microfilmado del anverso de su hoja, pues está el anverso del documento de Congosto y le sigue el reverso del de Rioparaíso, en numeración correlativa. Se ha puesto el reverso del documento tal cual e invertido y oscurecido para facilitar su identificación.

• Se incluyen aquí todos los anversos y reversos de los documentos microfilmados por PARES.

• Algunos pueblos no citan pecheros ni hidalgos, sino solo «vecinos».

• Como curiosidad, indicar que hay dos mujeres llamadas «Centola», una Sandoval y otra en Congosto. Puede que hubiera cierta devoción a la santa, pues la tradición dice que Santa Centola fue martirizada en Valdelateja (a 63 km de Sandoval), donde existe una ermita dedicada a ella y a Santa Elena, compañera de martirio.

• Pueblos que se citan y que formaban la «Cuadrilla de Sandoval de la Reina»:

Elaboración propia usando u-Map y OpenStreetMap

 

 

Copias microfilmadas por PARES de los documentos originales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

agradecimiento a Javier Ortega González, que recopiló y envió el legajo
transcripción y elaboración de la página: Rafael Alonso de Motta
página creada el 14/05/2020