Contrato con el practicante - 1963
En mayo de 1963, Sandoval de la Reina, su Ayuntamiento y habitantes, firmaron un contrato de asistencia domiciliaria con el practicante D. Jesús Berzosa Echeverz.
A continuación, sigue el texto del contrato y una copia del documento.
En 1960, se había firmado un contrato con otro practicante.
AYUNTAMIENTO DE SANDOVAL DE LA REINA En Sandoval de la Reina a 5 de mayo de 1963, reunidos en el Salón Capitular de la Casa Consistorial la casi totalidad del vecindario de esta localidad bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Amonario Pérez Martínez, con asistencia igualmente de los concejales que componen este Ayuntamiento y don JESÚS BERZOSA, Practicante, al objeto de celebrar el presente contrato haciendo constar al efecto las siguientes cláusulas CLÁUSULAS 1ª.- Por el presente contrato bilateral y mediante la cantidad que se estipulará, D. JESÚS BERZOSA, Practicante, se compromete a prestar los servicios profesionales siguiendo la costumbre de la localidad a los miembros de las familias igualadas. 2ª.- Son beneficiarios de la iguala: el cabeza de familia, cónyuge e hijos no emancipados que vivan habitualmente bajo un mismo techo y a sus expensas. 3ª.- Son derechos de los igualados.- a) Aplicación de inyecciones y visita domiciliaria diaria y cuantas veces en el día lo requiera el enfermo. b) Todos los demás servicios propios de la profesión y que no se hallen excluidos expresamente. 4ª.- Son servicios excluidos de la iguala: a) Asistencia a accidentes de trabajo, cuando el lesionado trabaje por cuenta ajena, b) Lesiones o enfermedades de responsabilidad civil, c) Asistencia a partos. 5ª.- Derechos del practicante: a) Percibir mensualmente el derecho o importe de la iguala, b) Hacer uso de licencia en los casos y forma que señala el vigente Reglamento de Sanitarios Locales. 6ª.- El importe de la iguala será de VEINTE PESETAS MENSUALES para los considerados como familia completa, y para los considerados como media familia será de DIEZ pesetas, también mensuales. Para aquellas familias que pertenezcan al seguro obligatorio de enfermedad la iguala será de DIEZ pesetas mensuales en todos los casos. 7ª.- Por asistencia a partos el practicante percibirá SESENTA Y CINCO pesetas, siempre que sea llamado y no sea beneficiario de la cartilla de maternidad; si es beneficiario percibirá solamente CUARENTA pesetas. 8ª.- Para los demás servicios excluidos de la iguala el Practicante pondrá sus honorarios libremente y de conformidad con tarifas aprobadas por los respectivos Colegios Oficiales. 9ª.- Este contrato se formaliza, exclusivamente, hasta tanto se normalice la situación sanitaria de este pueblo al nombrar el Iltmo. Sr. Jefe Provincial de Sanidad al nuevo Practicante por resolución del concurso. Caso de que el nombrado no tome posesión y los igualados se mostrasen conformes con los servicios prestados por D. Jesús Berzosa. se entenderá prorrogado el contrato hasta tanto una de ambas partes lo rescinda. Y con el fin de obligar al cumplimiento de lo pactado, suscriben los otorgantes el presente contrato por duplicado, puesto que el original ha de quedarse archivado en este Ayuntamiento para su debida constancia, siendo entregada la copia al Sr. Practicante, y en prueba de conformidad firman los comparecientes en el lugar y fecha antedicha. Firmas: El Alcalde, Amonario Pérez
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