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Servicio Nacional del Trigo - Modelo C1 (1953)

Este modelo de declaración obligatoria de cultivos y ganadería da cuenta de distintas cifras de la explotación de un agricultor modesto de Sandoval de la Reina.

Así como de los ganados, de lo que solo disponía de 12 aves.
Sus cultivos eran trigo (3 ha) y centeno (30 a).
De cosecha de trigo declaró este año 1700 kg, de los que 250 eran de reserva para siembra, otros 250 para consumo y 1200 kg para venta.

El 1 de octubre se formalizó la venta de 1142 kg de trigo al Servicio Nacional del Trigo por 377 pta. La variedad del trigo entregado consignada por el Jefe de Almacén resulta ilegible, tal vez "rojo".

Según consta en el documento, los 250 kg que tiene reservados para consumo, los entrega a la fábrica de harinas de Arroyo para canjearlos por harina de trigo, es de suponer que para elaboración de pan.

No tenía obreros ni familiares para los trabajos agrícolas.

 

 

 

 

El Servicio Nacional del Trigo se creó en 1937, en plena Guerra Civil Española.

Intervenía totalmente el mercado del trigo. Los agricultores estaban obligados a a vender la cosecha al Estado, con ciertas salvedades (el grano destinado a siembra y el destinado al autoconsumo de pan mediante molturación). En 1953, seguía plenamente vigente.

En 1968, pasó a llamarse Servicio Nacional del Cereales y en 1978 Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA).

La liberalización del mercado del trigo se produjo en los primeros años de la década de 1980.

 

Texto de las «Observaciones para el Jefe de Almacén»

1ª Es de exclusiva responsabilidad del Jefe de Almacén si, en cualquier momento se comprueba que una de las básculas de los almacenes no pesan con exactitud, y se considerará como FALTA MUY GRAVE LAS RECLAMACIONES FUNDADAS.

2ª Cuando el agricultor no esté conforme con el peso de almacén, antes de entregar o retirar los productos se debe levantar acta, suscrita también por una autoridad local y previa comprobación de la báscula.

3ª Todas las entregas de productos comerciales normales no deberán tener impurezas superiores al 3 por 100, ni exceder del límite de humedad legislada. Si el agricultor no se conforma con la calidad comercial otorgada a su mercancía, se tomarán muestras oficialmente y fijará el precio la Jefatura Agronómica Provincial, según la legislación vigente.

4ª Están prohibidos, y se considera por el Servicio como FALTA MUY GRAVE, EL HACER DESCUENTOS EN EL PESO para compensar impurezas del producto entregado.

5ª Al consignar en el C-1 toda la operación de venta realizada, el Jefe de Almacén definirá la variedad y el tipo comercial correspondiente insertos en la tabla nº 6.

 

agradecimiento a Primi Pérez, que facilitó este documento
página creada el 09/06/2023