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  Sandoval de la Reina en 1915 

Nuevo servicio de correos

Noticia aparecida en la página 4 del número 17380 del El Imparcial, el 15 de junio de 1915.

... por los pueblos de Sotresgudo y Sandoval de la Reina salieron los vecinos ...

Nuevo Servicio de Correos

(de nuestro corresponsal)

Villadiego, 5 (9 mañana)

Se ha inaugurado el servicio de coches correos entre esta población y Alar del Rey.

Al pasar el coche, en el que iban 17 invitados, por los pueblos de Sotresgudo y Sandoval de la Reina, salieron los vecinos a la carretera exteriorizando su alegría por el nuevo servicio que les proporcionará muchas ventajas. 

Desde ahora la correspondencia de Madrid llegará a estos pueblos mucho antes que hasta aquí.

 

Fuente: Biblioteca Nacional de España

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En 1915 era alcalde Simón Carpintero Fernández y concejales Martín Pérez Pérez, Juan Muñoz del Hoyo, Evaristo Martínez Carpintero, Celestino Moral Susilla, Cecilio Martínez González y Evaristo Martínez Carpintero. Santiago Alonso Manuel era secretario del ayuntamiento y secretario suplente del juzgado. Tallador de quintas fue Melquiades Ruiz Abia. Cura párroco Maximino López Vallejo. Médico Aproniano Pérez Varona.

Este año hubo 15 nacimientos, 11 defunciones y 5 matrimonios.


Incidente de pobreza de la Iglesia de Sandoval de la Reina

En abril de 1915, el párroco, actuando en representación de la iglesia del pueblo, presentó en el juzgado de Sandoval una solicitud para que dicha iglesia fuera declarada legalmente pobre.

La finalidad general consistía en poder litigar sobre todo aquello que afectara a los intereses de la iglesia sin tener que estar sometida a gastos en procesos judiciales, a los cuales no podía hacer frente con sus ingresos regulares.

Y la finalidad inmediata era la de reclamar al poseedor, en aquel momento, de unas fincas cargadas y gravadas con una serie de memorias de misas y aniversarios de carácter eclesiástico y que contribuían al sostenimiento del culto. Dichas cargas estaban expresadas en el testamento de don Pedro Martínez, su fundador.

En 1875, se recogió este texto relativo a esta fundación y el de otras dos personas:

... al cumplimiento de ciertas fundaciones de las misas que cada año perpetuamente hicieron en esta iglesia de Sandoval Don Pedro Martínez, beneficiado que fue de la misma, don Pedro Miguel y Francisca Martín vecinos que fueron de esta villa cuyas fundaciones constan por los testamentos que los mismos otorgaron y del libro de apeos que todo obra en el archivo de esta iglesia…

Por aquel entonces, en 1915, había una discrepancia sobre si las fincas en cuestión debían seguir pagando o no la carga de la fundación de don Pedro Martínez. La iglesia de Sandoval consideraba que sí y el entonces poseedor de las fincas consideraba que no. El párroco aclaraba que la suma adeudada no excedía de quinientas pesetas.

Sabemos que, en primera instancia, en el juzgado de Sandoval y en apelación ante el juzgado de instrucción de Villadiego se dio la razón a la iglesia y se la declaró pobre en sentido legal.

Previamente, en 1914, el Administrador Habilitado del Clero de la Diócesis de Burgos había certificado:

Que de los antecedentes obrantes en la Administración-Habilitación de mi cargo resulta que la iglesia de Sandoval de la Reina, Arciprestazgo de Campo, en esta Diócesis, que se halla incluida en la categoría de "Curato urbano de ascenso", tiene asignada para gastos de culto la cantidad de trescientas setenta y cinco pesetas anuales, incluidos los descuentos del quince por ciento y del uno-veinte por ciento como recargo transitorio.

Y a petición del cura ecónomo de la expresada parroquia, expido la presente certificación, que sello con el de esta Habilitación y firmo en Burgos a 17 de noviembre de 1914.

Firma: Félix Miguel Villamiel.

Nota: El «uno-veinte por ciento» es una antigua forma administrativa equivalente al 5 %.

Además, afirmaba el párroco que, si bien la parroquia recibía algunos emolumentos como, por ejemplo, derechos de sepultura, funerales o matrimonios, era necesario invertir en el aseo y limpieza de la parroquia y que, incluidos todos los ingresos, que eran los únicos que poseía dicha parroquia. Por ello, no podía ser declarada rica para litigar los asuntos a ella concernientes. En resumen, que no percibía, no ya el doble jornal de un bracero, sino que ni el de uno solo.

No sabemos si la iglesia y el poseedor de las fincas llegaron finalmente a litigar por la presunta deuda.

¿Qué era un pobre en sentido legal en la España de 1915?

Un «pobre en el sentido legal» era una persona física o jurídica a la que el estado reconocía oficialmente una situación de pobreza suficiente para concederle determinados beneficios jurídicos y administrativos.

El interesado no era solo alguien con pocos recursos, sino que había obtenido la declaración legal de pobreza o beneficio de pobreza.

El así declarado podía, entre otros:

• Litigar sin pagar las costas judiciales.
• Quedar exento de tasas y determinados impuestos procesales.
• Contar con abogado y procurador cuando la ley lo permitía.
• Obtener gratuitamente copias de documentos y otras actuaciones judiciales.

Era lo que hoy es el «derecho a la asistencia jurídica gratuita».

Para obtener dicha declaración de pobreza había que solicitarlo judicialmente y demostrar la falta de recursos económicos, información que era analizada por el juez.

Si la solicitud prosperaba, se reconocía el beneficio de pobreza. No quería decir que el interesado viviera en la miseria, sino que cumplía los requisitos legales para ser considerado insolvente a efectos jurídicos.

Por tanto, era un término técnico, no una descripción social.

 

página creada el 19/05/2026
la información sobre el «Nuevo Servicio de Correos» ya estaba publicada en otra página y se ha trasladado a esta
actualizada el 11/07/2026 con una información sobre el incidente de pobreza de la iglesia de Sandoval de la Reina (fuente AHSR, 222)