Carpeta General de la Cuenta Municipal - Año de 1904

Recopilación de información y datos de interés
1. Presupuesto de Ingresos y Gastos
2. Detalles e información de algunas partidas de ingresos
3. Detalles de algunas partidas de gastos
- Quintas.
- Letanías.
- El Consultor
- Guarda temporero
- Maestros
- Reparaciones
- Fondos carcelarios
- Alquiler de la casa de los pobres
- Castrador
- Papel de color y alfileres |
- Cohetes
- Contraste de pesas y medidas
- Animales dañinos
- Saludador de la rabia
- Expediente de calamidades
- Piedra de afilar
- Salario del boticario
- Juez de la Mesta, Visitador de
Ganadería y Cañadas |
4. Expediente de revisión y censura de las cuentas municipales
Presupuesto Refundido de Ingresos y Gastos (en pesetas)
• Presupuesto de ingresos............................................................... 3124,07
• Presupuesto de gastos.................................................................. 3124,07
Cuenta del presupuesto de ingresos
• Propios.................................................. 544,93 (recaudado de menos 0,01 cts)
– Productos de fincas y censos.............................................. 485,93
– Intereses de caja de depósitos.............................................. 59,00
• Beneficencia.................................................................................... 65,80
– Ingresos propios de los establecimientos del ramo............... 65,90
• Recursos legales para el déficit.................... 2513,34 (recaudado de menos 308,02)
– Recargo en la contribución de inmuebles.......................... 1075,00
– Recargo en la contribución de subsidio............................... 125,00
– Recargo en el impuesto de consumos............................... 1313,34
– Repartimiento con arreglo a la R.O. de 5 de abril de 1889.......... 0
Cuenta del presupuesto de gastos
• Gastos del Ayuntamiento ........................ 1033,00 (satisfecho de menos 137,94)
– Sueldo de empleados......................................................... 600,00
– Material de escritorio......................................................... 200,00
– Suscripciones.................................................................... 12,00
– Quintas........................................................................... 120,00
– Elecciones......................................................................... 20,00
– Gastos menores y de representación...................................... 50,00
– Valuación de la riqueza territorial........................................... 15,00
– Custodia de administrar el buzón (¿buzón?)............................. 16,00
• Policía urbana y rural............................................................ 20,00
– Guarda temporero............................................................... 20,00
• Instrucción pública............................................................... 37,09
– Diferencias que resultan de menos para instrucción pública.......... 37,09
• Beneficencia............................................... 140,00 (satisfecho de más 15,00)
– Socorros y conducción de pobres transeúntes: Médico................ 60,00
– Alquiler de la casa del Médico.................................................. 30,00
• Obras públicas.................................................................... 150,00
• Corrección pública................................................................. 53,34 (satisfecho de menos 20,82)
– Cárcel del partido................................................................. 53,34
• Cargas.............................................. 1340,64 (satisfecho de menos 203,46)
– Funciones y festejos............................................................ 115,00
– Subvenciones y compromisos varios....................................... 115,00
– Contingente para gastos provinciales..................................... 1050, 64
– Para gastos de reformas sociales............................................. 60,00
• Imprevistos................................................. 350,00 (satisfecho de menos 32,30)
Firmas: El Alcalde, Valentín Díez / El Secretario, Daniel Rodríguez
Detalles e información de algunas partidas de ingresos:
• Beneficencia: Las 65,80 pesetas se ingresan de la «obra pía de la Escuela». Hubo en Sandoval una obra pía fundada por don Pedro Rodríguez en favor de la enseñanza.
• Reparto vecinal: Era un método de recaudación fiscal de emergencia que utilizaban los ayuntamientos pequeños y medianos para cubrir el odiado impuesto de consumos. Este un tributo indirecto que gravaba los bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, combustibles y sal. Se usaba un criterio de riqueza estimada, es decir, que la cantidad que le tocaba pagar a cada casa se asignaba de acuerdo con la riqueza aparente y con el consumo esperado de esa familia. Así, los ricos pagaban más y los más pobres menos. Era una cuota obligatoria por hogar.
• Recargo de consumo: Era un porcentaje adicional que el ayuntamiento sumaba a las tarifas oficiales, que ya imponía el Estado sobre los productos: pan, vino, aceite, etc. Era un impuesto indirecto que se abonaba cuando se adquiría el producto o se transportaba.
• Recargo en las tasas de cédulas personales: Las cédulas personales serían el equivalente al documento nacional de identidad. Se renovaban anualmente y eran obligatorias para los mayores de 14 años. El Estado permitía legalmente a los ayuntamientos sumar un porcentaje sobre el precio base de la Cédula para que ese dinero extra se quedase en las arcas municipales. Normalmente era del 50 % de la tasa base y en Sandoval de la Reina en 1904 era del 50 %.
Detalles de algunas partidas de gastos:
• Quintas: Se pagaron 5 pesetas al tallador de los quintos.
• Letanías: Se pagan 97,36 pesetas, el 29 de mayo de 1904, por letanías a Juan González «del gasto el día de la función de la iglesia según viene de costumbre inmemorial».
Se incluían en este concepto: 1) La cera (velas y hachas [vela gruesa]) y luminarias (el conjunto era caro); 2) Limosnas y estipendios para sacerdotes, monaguillos, sacristanes y predicadores que venían de fuera; 3) Música y tramoya, es decir, cantores y ministriles (músicos) que acompañaban los rezos; 4) Gastos de protocolo municipales, como maceros y trajes de gala para alcaldes y concejales; 5) La comida que se daba aquel día a la población. |
• «El Consultor»: En enero de 1905 se pagan 13,50 pesetas a un tal Martín Higuero por El Consultor de Ayuntamientos y de los Juzgados Municipales. Era un recibo de 1904.
El Consultor de Ayuntamientos y de los Juzgados Municipales era una publicación española, ampliada en 1904, de obras jurídicas y administrativas. |
• Guarda temporero: Se especifica que la función del guarda temporero es la de guardar el viñedo. Es Benito Bartolomé y se le pagan 20 pesetas.
• Maestros: Se abonan 37,09 pesetas en la Caja de Maestros por no alcanzar con los recargos de la contribución.
La Caja de Maestros era el fondo estatal que gestionaba y pagaba el sueldo de los maestros de escuela de toda España.
Para entender por qué el ayuntamiento tuvo que abonar a dicha caja 37,09 pesetas de sus fondos se debe conocer cómo funcionaba la caótica y precaria financiación de la educación elemental de principios del siglo XX.
La Ley Moyano de 1857 obligaba a que existieran escuelas en todos los pueblos y que fueran los ayuntamientos los que pagaran el sueldo a los maestros. Como muchos municipios tenían escasos recursos, muchos maestros pasaban temporadas sin cobrar (de ahí el dicho «pasar más hambre que un maestro de escuela»). En 1901 se aprobó el Real Decreto del ministro Romanones que establecía que el Estado fuera el que pagara los sueldos de los maestros, pero obligando a los ayuntamientos a seguir financiándolo mediante, por un lado, recargos municipales a las contribuciones territorial e industrial que iba directamente a la Caja de Maestros del Estado y, por otro lado, mediante una cantidad fija anual calculada por el Estado.
Si, además, el ayuntamiento debía aportar una cantidad suplementaria fue porque la recaudación real fue peor de la esperada (impagos, malas cosechas, poca actividad económica), no llegando lo recaudado a lo exigido por el Estado.
Como esa deuda con el Estado era ineludible, la diferencia tuvo que aportarla Sandoval de sus fondos generales para completar la cuota obligatoria asignada al magisterio local. |

• Médico: Se incluye dentro del capítulo «Beneficencia» y tiene dos conceptos:
- 75 pesetas satisfechas a D. Emiliano González como médico titular.
- 80 pesetas satisfechas a Dª Teodora Revuelta por el alquiler de la casa del médico.
El recibo del alquiler que firma Teodora Revuelta tiene este texto:
«Digo yo, Teodora Revuelta, de Villadiego, que he recibido de mano de Valentín Díez, vecino de Sandoval de la Reina, la renta de la casa que lleva el Señor Minis trante (sic). Es la cantidad de trescientos veinte reales [80 pesetas]. Para su resguardo le doy el presente que firmo en Villadiego a 12 de septiembre de 1904. Firma: Teodora Revuelta».
Ministrante: practicante de un hospital (no médico).
La figura del ministrante surgió en 1846 en sustitución de la del sangrador y en 1857, con la Ley Moyano, pasó a denominarse practicante.
Teodora le llama ministrante, tal vez por error o por costumbre. |

• Reparaciones: 150 pesetas satisfechas a Juan González Moradillo y Macario González Muñoz por trabajos prestados al Ayuntamiento en reparación de caminos y puentes y Casa Consistorial.
• Fondos carcelarios: El 19 de noviembre de 1904, el Ayuntamiento de Sandoval de la Reina abona 32,52 pesetas al Depositario de los Fondos Carcelarios del Partido, Calixto Martínez, por los 4 trimestres del año 1904. Da el visto bueno el Alcalde de Villadiego, Hilario Pascual, y firman también el Depositario, Calixto Martínez y el Secretario, Daniel de la Sierra.

• Alquiler de la casa de los pobres: El Ayuntamiento se lo abona periódicamente a Marciano Díez Ortega.
Concepto completo: Alquiler de casa de los pobres y recogimiento [o refugio otras veces] de los pobres y de la mendicidad.

• Castrador: A Alejandro Hermosilla se le abonan 40 pesetas, como maestro castrador, en octubre de 1904.
Era habitual que los ayuntamientos firmaran un contrato con maestros castradores estableciendo compromisos por ambas partes. Los propietarios de los animales que se castrasen debían pagar al castrador.
El castrador se debía comprometer a realizar tres visitas al año: alrededor de marzo, de mayo y de agosto.
En 1904, Alejandro Hermosilla debía tener 16 años de edad y ya ejercía como castrador. O tal vez fuera su padre (no sabemos si se llamaba y apellidaba igual ni si era castrador) y, el que figura en el censo electoral de Mecerreyes de 1946, era su hijo, que figura como «castrador, viudo, de 58 años de edad». |

• Papel de color y alfileres: A Sabino Esteban Olalla se le pagan 1,50 pesetas por papel de color gramante (sic) y alfileres para los arcos en el día de la llegada del Excmo. Arzobispo.

• Cohetes: En mayo se pagan 12,70 pesetas por cohetes para usar en la función y llegada del Excmo Sr. Arzobispo.
• Contraste de pesas y medidas: Se pagan 5 pesetas a Antonio López que él entregó al «fiel contraste de pesas y medidas».
Fiel contraste de pesos y medidas se llamaba al funcionario encargado del control de pesas y medidas en las localidades. Como los ayuntamientos en aquella época a veces cobraban en grano debían garantizar que sus propios instrumentos de medida estuvieran contrastados. |
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• Animales dañinos: Se pagan 10 pesetas, a cada uno, a dos personas por matar cada uno de ellos una zorra. A otro se le pagan 7,50 pesetas por matar un raposo.
• Saludador de la rabia:
El 15 de junio de 1904, estuvo el saludador de Poza de la Sal, Marcelino Ruiz de la Fuente, en Sandoval de la Reina.
En junio, Antonio López Sancho va a Poza de la Sal al objeto de avisar al Saludador, D. Marcelino Ruiz, para que acuda a Sandoval de la Reina según acuerdo del Ayuntamiento y Junta de vecinos. Se le pagan 8 pesetas por el viaje de dos días.
En la carta de pago al Saludador, fechada el 15 de junio de 1904 y firmado el Recibí por él, acompañado de las firmas del Alcalde, Valentín Díez, y del Secretario, Daniel Rodríguez, consta el siguiente texto:
Sírvase V. satisfacer a D. Marcelino Ruiz la suma de ciento veinte y cinco pesetas [125 pta] como Saludador en el reconocimiento de toda clase de ganados existentes en este término municipal en el día de hoy, por haberlo acordado así, el Ayuntamiento y Junta municipal del mismo, darle dicha suma en concepto de gratificación.
El saludador, según era un embaucador que se dedica a curar o precaver la rabia u otros males, con el aliento, la saliva y ciertas deprecaciones y fórmulas
(DRAE, 2).
El "saludo" que hacía consistía en varias figuras de "magia negra" y en curar, según él decía, a las personas o animales mordidos "echando el aliento fuertemente".
La tradición del saludador en Poza de la Sal (II)
30 julio, 2015 / Jaime Urcelay.
Puede que hubiera algún animal rabioso en la vecindad o algún otro tipo de incidencia, aunque no se tienen detalles del caso. En España, hasta 1978 no se erradicó la enfermedad de la rabia. La importancia que se le dio en Sandoval tal vez fuera la posible muerte de un animal de trabajo debido a la rabia, lo que habría representado una tragedia para sus propietarios, con el consiguiente peligro añadido para las personas.
No consta que entonces se enviara, para ser vacunado, a ningún sandovalés al Instituto Antirrábico de Madrid tras sufrir alguna mordedura de animal rabioso o sospechoso de estarlo. |

• Expediente de calamidades: Se abonan 15 pesetas por el reintegro del expediente de calamidades y por presentarlo en la capital.
El veinte de junio de 1904, cayó un pedrisco que hizo perder a algunos la mitad de la cosecha de algunas tierras (8 fanegas al menos), aunque debió afectar a bastantes hectáreas en el pueblo porque se instruyó un expediente para solicitar el perdón de contribuciones a causa del pedrisco, en cuyo expediente se hizo una rebaja de un 75 y 80 % en general. Fuente: AHSR (132-2º)
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• Piedra de afilar y salario del boticario: Se le pagan Juan González Moradillo 19 pesetas por una piedra de afilar para la fragua y el gasto que se hizo en Villadiego el día que se llevó el salario al Boticario.
• Juez de la Mesta Visitador de Ganadería y Cañadas: El Ayuntamiento de Sandoval de la Reina, el 04/12/1904, abona al alcalde de Villavedón 3,50 pesetas «para pago a Juez de La Mesta visitador de Ganadería y Cañadas correspondiente a los años 1903 y 1904».
Texto del recibo: He recibido del Señor Alcalde Constitucional de Sandoval de la Reyna la cantidad de tres pesetas cincuenta céntimos para pago a Juez de la Mesta Visitador de Ganadería y Cañadas correspondiente a los años de 1903 y 1904, y para que conste y obre los efectos que convenga, le doy el presente que firmo en Villavedón a 4 de diciembre de 1904. Son 3 pet 50 cent.
El Alcalde,
Luciano Díez.
La Mesta había sido suprimida en 1836. La denominación de «Juez de la Mesta» era puramente tradicional u honorífica. Las funciones del Honrado Concejo de la Mesta fueron asumidas por la Asociación General de Ganaderos del Reino que mantuvo una estructura administrativa para la defensa de la ganadería y de las vías pecuarias.
Los Visitadores Provinciales de Ganadería y Cañadas desempeñaban un papel fundamental en la estructura de la Asociación General de Ganaderos de España. Eran los delegados permanentes de esta organización en cada provincia Su misión principal combinaba la policía de vías pecuarias, es decir, la protección de los caminos de trashumancia con la defensa local y legal e institucional de los intereses de los ganaderos frente a los abusos locales. Sus funciones específicas estaban reguladas por la normativa de la asociación asentada en el Real Decreto de reorganización de 1892. Ejercer este cargo no siempre era fácil. |

Expediente de revisión y censura de las cuentas municipales del ejercicio de 1904:
Esta revisión y censura de la cuenta era habitual y obligada. Se realiza en 1907.
El Secretario, que seguía siendo Daniel Rodríguez escribe:
Que ha examinado con la detención debida la cuenta municipal que antecede y dice que le parece que está bien redactada en la forma que se halla.
El Ayuntamiento representado por Félix Martínez, alcalde, Valentín Díez, Daniel Renedo y Eustasio Torres, acuerdan declarar que:
Se dio cuenta por capítulos y artículos y resultó en un todo conformes las partidas consignadas, que aparecen en la precedente cuenta.
La comisión de la Junta municipal, formada por Eugenio Dehesa, Celestino de la Hera e Isauro García, informa:
Que procede no haber lugar a informar en sentido contrario por hallarse bien expresados tanto los cargos como las datas.
Y, finalmente, se acuerda remitir las cuentas a la Superioridad. |