Abastecimiento de carnes (1903)
De acuerdo con la normativa en vigor entonces, la recaudación de los impuestos al abastecimiento de consumos de alimentos y otros bienes corría a cargo de los ayuntamientos que retenían un tanto alzado o cupo, ingresando el resto en la Hacienda pública.
Los ayuntamientos la podían arrendar mediante subasta al rematante correspondiente, que normalmente era de la misma localidad si había profesionales dedicados a ello.
El impuesto de consumos gravaba los bienes de primera necesidad (de comer, beber y arder): alimentos, bebidas alcohólicas, combustibles y sal. (Wikipedia)
En el caso de las carnes, en Sandoval, en 1903, el remantante y, por tanto, responsable del abastecimiento de carnes y del cobro de los correspondientes derechos fue Mariano Gutiérrez del Olmo. Este, a su vez, en junio, subarrendó mediante contratro la concesión, hasta el 31 de diciembre, de las carnes a expender en Sandoval al vecino de Sotresgudo Guillermo Quintero del Río.
En arrendatario se comprometía al degüello de las reses a sacrificar por particulares. Se estipulaba una compensación si otra persona quisiera vender también carnes.
No bastaba con este contrato, sino que la Administración de Consumos de Sandoval debía proveer al Guillermo del documento que acreditase la transmisión del derecho para poder exigir y cobrar derechos, así como reclamar la responsabilidad de los infractores.
A continuación la transcripción del contrato.
Contrato de arriendo del consumo de carnes de la localidad entre Mariano Gutiérrez del Olmo y Guillermo Quintero del Río. En Sandoval de la Reina a dieciséis de junio de 1903, comparecieron Mariano Gutiérrez del Olmo, casado, labrador y rematante de los consumos de este pueblo en el corriente año y vecino de Sandoval de la Reina y de la otra Guillermo Quintero, vecino actualmente de Sotresgudo, y entre los mismos acuerdan y arriendan el Mariano al Guillermo las carnes que se han de expender de esta fecha hasta el 31 de diciembre del corriente año en las condiciones siguientes. 1ª El Mariano Gutiérrez cede el ramo de la carne al Guillermo Quintero en precio de 100 pesetas que entregará, este último al primero, las 50 con esta fecha y las restantes en los cinco primeros días del mes de noviembre del mismo año. 2ª El Guillermo entregará la cantidad expresada al Mariano en los plazos señalados; además, se obliga el Guillermo al degüello de las reses vacunas que hubiere que sacrificar del pueblo de particulares del mismo. 3ª Si otro vecino o forastero quisiere vender carne, pagará al Guillermo Quintero los derechos de tarifa y los recargos correspondientes. Así lo dicen en presencia de los testigos D. Vicente García y Daniel Rodríguez, vecinos de Sandoval, en la fecha ut supra.
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