Inicio
barra


facebook
La gente de Sandoval de la ReinaLo último incorporado
Escríbenos y mándamos información, saludos o imágenes. Gracias.
 

Actuación sanitaria legal (1979-1980)

Queso curado de oveja churra de la comarca de Villadiego

En 1979, la administración sanitaria española decidió incrementar la vigilancia y control sanitario sobre los quesos y quesos frescos.

Los quesos curados de leche cruda de oveja churra de la comarca de Villadiego estaban en primera línea entre los objetivos de estos controles dado que:

• eran de elaboración casera,
• no cumplían las normas sanitarias exigidas en aquel momento,
• se vendían al público o a regatones en el ámbito de la economía informal
• y carecían de etiquetado legal o informal

El queso y la economía quesera estaban condenados a desaparecer, salvo que los queseros se adaptaran a las normas. Se intentó, pero no llegó a buen fin.

Los quesos, en gran medida, se vendían los lunes en el mercado de Villadiego. Era un sector del mercado muy activo, se vendían muchas piezas y venía mucha gente de distintos pueblos a venderlos.

Un día, llegó la orden de suspender la venta de manera definitiva. El veterinario titular fue el encargado de verificar el cumplimiento de dicha orden. Dado lo importante del tema, la alcaldía de Villadiego solicitó que se personaran en el pueblo autoridades de los servicios provinciales de Burgos. El día que vinieron hubo mucha tensión, con mucha gente en la plaza Mayor afectada por el tema, dado lo importante que era para ellos.

Se concedió a los queseros un periodo transitorio de adaptación, durante el cual se permitió la venta, cumpliendo una serie de requisitos básicos.

La administración, finalmente, tras ese perido transitorio, decretó la suspensión definitiva, ya que ningún quesero llegó a adaptarse a las normas sanitaria oficiales.

Proceso oficial de actuación

27/07/1979

La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad (Madrid) emite una circular (042/79) dirigida a 23 provincias, entre ellas la de Burgos, con este tenor:

Contenido: Vigilancia y control sanitario de quesos y quesos frescos.

El consumo de productos lácteos y muy particularmente de quesos y quesos frescos, que últimamente se ha incrementado en nuestro país de modo extraordinario obliga a efectuar un control de los mismos en su doble faceta de elaboración y venta, con el objeto de conocer en primer lugar la envergadura de estos y en segundo término la calidad higiénico sanitaria de los mismos.

En orden a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General estima necesario promover una campaña que refuerce los controles sanitarios de estos productos en todas aquellas provincias que por su mayor incidencia se hacen acreedoras a esta mayor atención sanitaria, concretando la actuación a los siguientes objetivos a cumplimentar:

1º. Inspección de quesos y quesos frescos en establecimientos relacionados con:
a) Elaboración, conservación o almacenamiento.
b) Distribución (medios de transporte utilizados y sus características).
c) Venta en mercados y establecimientos detallistas en toda la provincia, comprobando los siguientes extremos:
1.1. Legalidad de la actividad y, en su caso, permiso sanitario de funcionamiento.
1.2. Control de correctas prácticas de fabricación.
1.3. Origen de los productos existentes (materia prima, ingredientes y aditivos en estado de elaboración o productos terminados).
1.4. Envasado y etiquetado correcto de los mismos, con atención especial a la fecha de fabricación.
1.5. Sistemas de conservación frigorífica (en el caso de quesos frescos) y transporte.
1.6. Control analítico de productos.

Incidencias

Toda transgresión a las normas sanitarias, será corregida de inmediato y si la índole de la misma lo exigiera se incoará el oportuno expediente y sancionará la infracción a tenor del Real Decreto 211 de 10 de febrero de 1978 (sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales) dando conocimiento a estos Servicios Centrales de las sanciones impuestas.

En el supuesto de que por esa Delegación Territorial se estime que la infracción debe ser sancionada con cifra: superior a 100 000 pesetas, se remitirá la documentación oportuna a este Centro Directivo para su tramitación y resolución.

Ordenación de los servicios

La Delegación Territorial, a través de la Dirección de Salud, programará y ordenará áreas de actuación y actividades por el orden de prioridad que considere oportuno.

Este Servicio es complementario de los servicios permanentes de los funcionarios locales. Debido a esto, las Delegaciones Territoriales podrán encomendar cualquier misión específica.

Ejecución de los servicios

Para realizar las misiones que se han enumerado en los objetivos, las Delegaciones Territoriales, a propuesta de la Dirección de Salud, designarán dos facultativos titulares veterinarios con destino en la provincia que, por su especial preparación y condiciones, puedan adscribirse temporalmente a este cometido.

Los funcionarios designados justificarán sus actuaciones mediante levantamiento de las actas reglamentarias correspondientes, que se entregarán en la Delegación Territorial en el plazo que esta señale.

Periodo de actividad

Se establece durante las fechas comprendidas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, para la realización de las actuaciones sanitarias de esta campaña. Las actuaciones pueden establecerse en cuatro días por semana y los desplazamientos se ordenarán de forma que se consiga el máximo rendimiento del gasto necesario.

Control de los servicios

Correrá a cargo de las Inspecciones de Salud de la Delegación Territorial.

Entre los días 20 al 25 de octubre y 20 al 25 de noviembre, se remitirá a los Servicios Centrales (Subdirección General de Alimentación) una sucinta relación numérica de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha y juicio crítico de la marcha de la campaña.

Evaluación de la actuación realizada

En el mes de enero de 1980, se deberá remitir una estadística de las actuaciones efectuadas y un juicio crítico de la labor realizada, exponiéndose en él todas las consideraciones con la amplitud que se crea conveniente, estableciéndose un balance final de las mismas.

Con el fin de unificar criterios y que se pueda establecer una correcta evaluación de las actuaciones, se encarece que, a la hora de elevar a este Centro Directivo la memoria de las actuaciones realizadas, se contemplen los apartados que figuran en el epígrafe «Objetivos», uno a uno, y con identificación propia, en orden a facilitar su interpretación y a poner de manifiesto cuando se alcancen las medidas correctoras precisas para la consecución de los fines.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.
El Director General

 

Sr. Inspector Provincial de Sanidad Veterinaria. Burgos.

 

                 


15/10/1979

La Delegación Territorial de Burgos transmite la orden a los veterinarios titulares de la provincia, reproduciendo los objetivos fijados por Madrid. Subraya expresamente el punto 1º C.

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Delegación Territorial de Sanidad
Burgos

En cumplimiento de órdenes recibidas de la Superioridad se promueve una Campaña que refuerce el Control Sanitario y Vigilancia de Quesos y Quesos frescos con arreglo a los siguientes objetivos.

1º. Inspección de quesos y quesos frescos en establecimientos relacionados con:
a) Elaboración, conservación o almacenamiento: Fábricas y Almacenes.
b) Distribución (medios de transporte utilizados y sus características).
c) Venta en mercados y establecimientos detallistas en toda la provincia, comprobando los siguientes extremos:
1.1. Legalidad de la actividad y, en su caso, permiso sanitario de funcionamiento.
1.2. Control de correctas prácticas de fabricación.
1.3. Origen de los productos existentes (materia prima, ingredientes y aditivos en estado de elaboración o productos terminados).
1.4. Envasado y etiquetado correcto de los mismos, con atención especial a la fecha de fabricación, teniendo en cuenta que [en] los quesos elaborados con leche pasterizada deberá constar en la etiqueta. Los fabricados con leche no pasterizada, llevará cada pieza en su rotulación o etiquetado la fecha de fabricación, o sea, los que han de expedirse al consumo más de un mínimo de tres meses.
1.5. Sistemas de conservación frigorífica (en el caso de quesos frescos) y transporte.
1.6. Control analítico de productos.

En consecuencia deberán organizar una serie de inspecciones con carácter de urgencia controlando todos los objetivos expuestos y de manera especial la fecha de fabricación e identificación y procedencia de los quesos, retirando de la venta todos los que no cumplan este requisito.

Semanalmente darán cuenta del cumplimiento de este servicio enviando una relación numérica de las actuaciones llevadas y juicio crítico de la Campaña.

Dios guarde a Vd.
Burgos, 15 de octubre de 1979
El Delegado Territorial

 

Sres. Veterinarios Titulares de la provincia de Burgos


25/10/1979

El veterinario titular del Partido Veterinario de Villadiego hace público un anuncio informativo sobre el asunto a los interesados.

Aviso

Para público conocimiento, y en relación con la elaboración, distribución y venta de Quesos y Quesos frescos, por circular recibida de la Delegación Territorial de Sanidad de Burgos, se establece lo siguiente:

1º) Los elaboradores de quesos deberán poseer una autorización sanitaria o tenerlo solicitado.

2º) Para la venta de quesos y quesos frescos en mercados y establecimientos detallistas, será preciso que aquellos presenten un envasado y etiquetado correctos, debiendo constar en la etiqueta uno de los siguientes extremos:
- En los elaborados con leche pasterizada «Elaborado con leche pasterizada».
- En los elaborados con leche no pasterizada deberá constar la «fecha de fabricación», no pudiéndose vender antes de tres meses de su elaboración.

3º) Asimismo, deberán ser de rigurosa observación las normas legales de almacenamiento, distribución y correctas prácticas de fabricación.

4º) Se ordena a la Inspección Municipal Veterinaria la urgente y estricta inspección de los anteriores extremos y, en especial, la fecha de fabricación, la identificación y procedencia de los quesos; ordenando la retirada de la venta de los quesos que no reúnan estos requisitos.

5º) En relación con el tema de la fabricación y venta de «quesos caseros» de tanta importancia económica para la comarca de Villadiego, ruego la asistencia de todos los interesados a un coloquio en el salón de actos del Ayuntamiento de Villadiego, en el que se tratará de la problemática del tema y las posibles soluciones al mismo.

Villadiego, 25 de octubre de 1979.
El Veterinario Titular.

En esta reunión en veterinario titular hizo una exposición ante los ganaderos queseros de la situación, los requisitos sanitarios que se exigían, las consecuencias de la prohibición de la venta de quesos en las circunstancias actuales, la futura inspección de veterinarios provenientes de Burgos y la actuación del veterinario titular en cumplimiento de sus funciones. La serie de puntos tratados fue esta:

Permiso sanitario

Solo se concede si el lugar de elaboración reúne una serie de requisitos referentes al control de procedimientos de preparación y manipulación; envasado y etiquetado; evacuación de residuos; desinfección y desinsectación; control de insecticidas y rodenticidas; control de calidad sanitaria y composición; carnet de manipuladores de alimentos; instalaciones.

Etiquetado

Prohibición de venta de quesos no etiquetados, debiendo constar en las etiquetas si están elaborados con leche pasterizada ó bien que conste la fecha de fabricación.

Transporte

Isotermos; condiciones de transporte.

Venta al público

- Etiquetado y rotulado, (nombre, razón social, nº de registro sanitario, fecha de fabricación ó leche pasterizada, etc.).
- Conservación y exposición al público (estiba, separación, temperaturas adecuadas).
- Control de calidad sanitaria y composición (toma de muestras).

Consecuencias

Prohibición de venta de quesos sin etiquetar en toda la provincia de Burgos y, en consecuencia, retirada en Burgos capital de la venta de estos quesos con la consecuente ausencia de compradores (que se llevan por lo menos el 90 % de los quesos del mercado los lunes) en el mercado de Villadiego, a excepción de particulares y de compradores de otras provincias en las que no se lleve este control tan riguroso, provocando la futura atonía del mercado por falta de demanda.

En cualquier caso, se hará efectiva la prohibición de la venta de quesos que no cumplan las normas sanitarias en el mercado de Villadiego, ordenada por la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social, emanando la orden en primer lugar de la Subdirección General de Alimentación dependiente del Ministerio de Sanidad.

Inspección

Está prevista la inspección de veterinarios en comisión de servicios provenientes de Burgos, con actuaciones del tipo decomiso de los quesos que no reúnan las prescripciones legales; y actuación propia del veterinario titular por ser sus funciones.

Problemas sanitarios de los quesos no controlados

- Falta de control de las condiciones más ó menos higiénicas de su elaboración.
- Desconocimiento de la fecha de fabricación.
- Brucelosis.
- Tuberculosis.

Entre otros.

Posibles soluciones

- Vender la leche al lechero, con menor rentabilidad. Hay casos especiales como el de Icedo (sin carretera) y el de las personas que tienen un reducido nº de animales.
- Quitar el ganado.
- Solicitud de permisos sanitarios individuales.
- Pedir un plazo al Ministerio de Sanidad al hacerse efectiva la supresión del mercado tradicional de quesos de Villadiego, en tanto se buscan soluciones al problema que esto crea a las economías familiares para las que representa en muchos casos una importante fuente de ingresos
- Creación de una pequeña central quesera en Villadiego en régimen de cooperativa comarcal.
- Enterarse del sistema de funcionamiento en Francia de la producción de quesos y la posible legalidad en España de dicho sistema.

Más adelante, la solución provisional tomada fue la creación de una agrupación de ganaderos queseros. Estos elaboraban quesos como siempre, con leche cruda y una maduración de más de 3 meses, en sus domicilios. Se les exigían ciertas condiciones y el compromiso de adecuar sus miniqueserías a la norma. Tras un tiempo funcionando, tuvieron que cesar su producción por no haberse adaptado.

 


31/10/1979

Se recuerda a los veterinarios titulares que, semanalmente, deben remitir a la Delegación de Burgos una relación de las inspecciones e incidencias sobre el asunto.

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Delegación Territorial de Sanidad
Burgos

Se le recuerda el escrito de fecha 15 de los corrientes sobre Inspecciones de Quesos significándole que deberá enviar una relación de las Inspecciones efectuadas e incidencias en su caso.

Caso de no recibir en los plazos semanales fijados la correspondiente información esta Inspección se verá obligada a enviar a la Subdirección el parte total de la provincia con especificación de los que no han cumplimentado este servicio.

Dios guarde a Vd.
Burgos, 31 de octubre de 1979
El Delegado Territorial

 

Sres. Veterinarios Titulares de la provincia de Burgos


02/11/1979

En el informe semanal preceptivo que el veterinario titular remite con esta fecha al Delegado Territorial de Sanidad y Seguridad Social de Burgos, sobre los controles efectuados sobre quesos en tiendas y en el mercado semanal, sobre este último se informa lo siguiente:

Respecto a la inspección realizada en el mercado de quesos que tradicionalmente se ponen los lunes en los soportales del Ayuntamiento de Villadiego, en la plaza Mayor, dicha inspección se empezó a realizar el día 29 de octubre, habiéndose previamente comunicado, mediante aviso público colocado en Villadiego y circular enviada a los alcaldes pedáneos, la prohibición de venta de quesos sin etiquetar, así como otras normas referentes a elaboración, transporte y venta de quesos. Realizada la inspección pertinente, se comprobó que en dicho mercado se ponen todos los lunes un número de quesos caseros de entre 500 y 2000, según las épocas, lo que me fue comunicado por los propios vendedores, de un peso entre 1 y 3 kg.

Tanto en la circular como personalmente, se comunicó que, en el salón de actos del Ayuntamiento se celebraría una reunión en la que se informaría sobre el tema de los quesos caseros, cuya prohibición de venta afecta de manera importante a las economías de muchos ganaderos de la zona, en la cual se informó de los extremos de la prohibición.

Por todo ello, la inspección realizada dicho lunes fue puramente de muestreo, para determinar el volumen de quesos en venta y las condiciones de su marcado.


12/11/1979 - Gobierno Civil
20/11/1979 - Delegación Territorial de Sanidad de Burgos
26/11/1979 - Veterinario Titular

Tras la inspección realizada en Villadiego por los veterinarios comisionados para el control provincial y su informe remitido al Gobernador Civil de Burgos por la Delegación Territorial de Sanidad, se da la orden terminante de cumplir con lo ordenado, dando dos semanas de plazo. El veterinario titular, siguiendo las órdenes dadas, comunica a los queseros, verbalmente y mediante cartel a público y también entregado en mano a cada uno de ellos, que a partir del lunes, día 10 de diciembre, entra plenamente en vigor la norma para el mercado de Villadiego.

Gobierno Civil de Burgos
Fecha: 12 de noviembre de 1979
Asunto: Control y vigilancia de quesos
Dirigido al Delegado Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Acuso recibo a su escrito núm. 12.226, de 7 del actual, al que acompaña informe que le han presentado los Inspectores Veterinarios Sres. ___ y ___, sobre las dificultades encontradas para llevar a cabo la labor que les fue encomendada en cumplimiento de la Circular 42/79 de la Subsecretaría de la Salud sobre vigilancia y control de quesos y quesos frescos.

Resulta de todo punto inadmisible que consideraciones de tipo comercial puedan primar sobre las de tipo sanitario, por muy respetables que puedan resultar las primeras y con independencia de la opinión que puedan merecer las medidas de vigilancia y control a las Autoridades Locales. La salud de los españoles está muy por encima de las conveniencias comerciales y la impopularidad de una medida que en definitiva viene a garantizar el control sanitario de un determinado producto de consumo, en este caso el queso, se compensa sobradamente con los beneficiosos resultados de unas inspecciones que pretenden conocer la calidad higiénico-sanitaria de los productos que consumimos.

En consecuencia, deberá V.I. disponer lo procedente para que los Veterinarios adscritos a ese cometido de inspección cumplan lo ordenado, requiriendo, si es preciso, la ayuda de la Fuerza Pública, que les será prestada.

En este sentido me dirijo al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villadiego.

 

Delegación Territorial de Sanidad - Sección Veterinaria - Burgos
Fecha: 20 de noviembre de 1979
Dirigido al veterinario titular de Villadiego

Remitimos fotocopia del escrito enviado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia esta Delegación referente a las Inspecciones de queso en Villadiego.

Se les ha dado dos semanas de plazo y a continuación se empezará a actuar con todo rigor.


Veterinario titular de Villadiego
Fecha: 26 de noviembre al 2 de diciembre de 1979
Dirigido a los ganaderos queseros de la comarca que venden sus quesos en el mercado de Villadiego.

Por parte de la Dirección Territorial de Sanidad de Burgos y con fecha 20 de noviembre, se me ha dado un plazo de 2 semanas para comenzar a actuar con todo rigor en la cuestión de los quesos.

En la misma carta se me envía una fotocopia de un escrito enviado por el Gobernador Civil en el que se considera por un lado la impopularidad de la medida, pero por otro lado [lo] considera necesario y ordena que se cumpla lo dispuesto sobre la inspección de los quesos.

Por todo ello, le comunico que, a partir del 20 de diciembre el mercado de los quesos caseros de los lunes deberá quedar cerrado en Villadiego; rogándole que se abstenga de traerlos a partir de dicho día, pues, en ese cado, deberán ser retirados de la venta.

Gracias del antemano.
El Veterinario Titular

 

                 


Veterinario titular - Cronología resumida de sus inspecciones

05/11/1979

Se comprueba la existencia en el mercado de unas 500 unidades de quesos de entre 600 y 900 g, todos carentes de etiquetado. Solicitado el auxilio de la guardia municipal para proceder a la retirada de los quesos de la venta pública, la alcaldía la deniega. Ante esto, se advierte a los vendedores de que no pueden vender los quesos [no etiquetados]. Quedan congeladas las ventas, pero permanecen los quesos en sus sitios.

Aproximadamente a las 12 del mediodía, se personaron en el mercado dos inspectores veterinarios en comisión de servicios, de cuya actuación darán cuenta en el correspondiente informe.

 

26/11/1979

El lunes 26 de noviembre, se informa a los vendedores de quesos del mercado semanal, mediante una nota entregada personalmente a cada uno de ellos, la comunicación de la Delegación Territorial de fecha 20 de noviembre, en la que daba un plazo de dos semanas para empezar a actuar con todo rigor en esta cuestión. En dicha nota, se comunicaba que, a partir del 10 de diciembre, el mercado quedaría cerrado en lo referente a los quesos frescos.

 

10/12/1979

No se observa ninguna infracción a las normas dictadas.

 

17/12/1979

El lunes 17 de diciembre, se procedió a cerrar el mercado de queso que que celebraba todas las semanas en dicho día, no ocurriendo ningún incidente, al no haber nadie que los pusiera. Todo el mundo estaba previamente advertido de dicho cierre.


A partir de este momento, ya no hubo a la venta más quesos caseros curados de leche oveja churra no etiquetados en el mercado de Villadiego.

En este tiempo, a los queseros afectados se les concedió una excepción temporal y, durante un tiempo, pudieron comercializar sus quesos, cumpliendo una serie de requisitos.

Por último, al no seguir ningún quesero adelante con la adaptación requerida, tuvieron que cesar en su faceta comercial, la principal y la razón de ser de esta producción.

 

página creada el 31/03/2022