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  Luceras a propiedades ajenas 

Las luceras eran aberturas, aujeros o ventanucos que se abrían en las paredes o en los tejados para dar luz y, a veces también, ventilación a las estancias interiores.

Por ley, cuando lindaban con una propiedad privada como un patio, una huerta o un corral de otro propietario, debían ser de pequeñas dimensiones y estar provistas de rejas, de una red de alambre y, en su caso, de celosía. El motivo era el de respetar la privacidad del vecino.

En caso de incumplimiento, ello podía ser causa de disputa entre esos convecinos, llegándose a pedir que se tapara la susodicha lucera que en realidad era o podía considerarse como ventana.

Las luceras objeto de discordia podían ser de nueva apertura o preexistentes, en cuyo caso, en un momento determinado, el vecino a donde daban podía considerar que había dejado de cumplirse el requisito de privacidad o bien que, habiendo sido tolerado por el vecino, lo que, al parecer, no creaba un derecho a incumplir la norma, le pedía que se tapara.

El derecho de luceras es un tema muy interesante, porque esas pequeñas aberturas de 30x30 cm que todavía se ven en muchos cascos históricos y pueblos de España son literalmente fósiles jurídicos del siglo XIX. Eran la solución de compromiso entre dos derechos que chocaban frontalmente: el derecho del propietario no vivir en la oscuridad y el derecho del vecino a que nadie curioseara en su patio.

El derecho de luceras o luces a finales del siglo XIX en España era una figura jurídica fundamental dentro del ámbito de las servidumbres de luces y vistas. En esencia, era la facultad que tenía el propietario de una pared no medianera propia para abrir huecos que permitieran la entrada de aire y luz, pero con restricciones muy específicas para no invadir la privacidad del vecino.

A finales del siglo XIX, este derecho quedó recogido en el Código Civil de 1889, que es el marco legal que sigue rigiendo gran parte de estas situaciones.

Características:

A diferencia de una ventana común, una lucera no estaba pensada para asomarse o tener vistas al exterior sino exclusivamente para iluminar y ventilar habitaciones que, de otro modo, serían oscuras. Para que un propietario pudiera abrir estas luceras en una pared contigua la finca ajena, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1. Dimensiones: Los huecos debían de ser de 30x30 cm de lado o inferiores.

2. Seguridad: Debían tener una reja de hierro remetida en la pared.

3. Privacidad: Debían contar con una red de alambre para evitar que se pudieran arrojar objetos o asomarse.

4. Altura: Debían situarse a la altura de las carreras* o techos es decir lo suficientemente altos para que nadie pudiera mirar a través de ellos de forma natural.

*[Carrera: Viga horizontal para sostener otras, o para enlace de las construcciones. (DRAE, 24)]

Este derecho fue clave durante el crecimiento de las ciudades españolas. Tras la revolución industrial y con los ensanches, donde la densidad de construcción obligaba a buscar soluciones para la salubridad de las viviendas sin vulnerar el derecho a la intimidad de los colindantes.

La legislación relativa al «derecho de luceras» o más técnicamente a la «servidumbre de luces y vistas» está regulada, sobre todo en el Código Civil de 1889. Antes de esa fecha se regía por las costumbres locales y por el derecho histórico.

En particular en el Título VII, Capítulo I, Sección V, artículos 580 al 585, del dicho Código Civil.


Sección quinta. De la servidumbre de luces y vistas. (derecho de luceras)

Artículo 580.

Ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en pared medianera ventana ni  hueco alguno.

Artículo 581.

El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena puede abrir en ella ventanas o huegos para recibir luces a la altura de las carreras o inmediatos a los techos y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si se adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo contrario.

También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Artículo 582.

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Artículo 583.

Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.

Artículo 584.

Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por la vía pública.

Artículo 585.

Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente [el que sufre la servidumbre] no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.

 

Las condiciones exigidas para las luceras medianeras no eran exigibles para las ventanas que dieran a la calle, sin embargo, en muchas casas y casos las ventanas que daban a la calle eran tan pequeñas que no cabía una persona por ellas y era por otras razones:

• Seguridad, porque dificultaba la entrada de intrusos.
• Aislamiento, porque conservaban mejor el calor en invierno y mantenían el fresco en verano.
• Privacidad al limitar las miradas indiscretas.
• Estructura, porque los muros eran más estables con ventanas pequeñas.
• Uso interior, porque la vida se hacía más en patios interiores y en cocinas.

Aunque en sentido estricto los ventanucos de las fotos que siguen no son luceras, pues dan a la vía pública, sirvan como ejemplo de como eran y son, pues las hay en casas tradicionales. Las fotos se tomaron en Sandoval de la Reina en mayo de 2026.

 

      


      


      


      

página creada el 06/05/2026