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Agrupación de Ganaderos Queseros de la Comarca de Villadiego (1979)

Queso curado de oveja churra de la comarca de Villadiego

A finales de 1979, se creó la «Agrupación de Ganaderos Queseros de la Comarca de Villadiego».

Fue como consecuencia de la prohibición de la comercialización de los quesos caseros curados de leche cruda de oveja churra no etiquetados, que muchos ganaderos de ovino elaboraban y vendían, en gran parte a través del mercado de los lunes en Villadiego.

Tenía un ámbito amplio, en lo que se refiere al número de pueblos que abarcaba.

Tuvo, sin embargo, una corta vida, porque ningún quesero siguió adelante con su adecuación a las normas sanitarias.

24/12/1979 - En primer lugar, se creó la agrupación

Los abajo firmantes, ganaderos y labradores de queso casero, pertenecientes a la Comarca de Villadiego, ante las dificultades surgidas por motivos sanitarios para la comercialización del producto expresado, después de haber concretado con la Delegación Territorial de Sanidad la forma de garantizar la inocuidad del producto, sin perjuicio para la producción ganadera y sin modificar el sistema tradicional de la elaboración -características que la hace tan aceptable-, por medio del presente documento, reconociéndose mutuamente hallarse en uso de los respectivos derechos civiles y con capacidad legal para contratar, libre y espontáneamente, manifiestan:

1º.- Que, ante la imposibilidad de organizar con la urgencia que el caso requiere una Entidad de carácter definitivo, constituyen provisionalmente una Agrupación de Ganaderos, cuyo fin será el de someterse a las condiciones que luego se expresarán para la elaboración y venta del queso casero, garantizando personalmente el sometimiento a aquellas.

2º.- La Agrupación estará formada por todos los firmantes, más los que posteriormente puedan adherirse, aceptando plenamente las condiciones.

3º.- Los firmantes se comprometen a no vender al público antes de dos meses ni a los mayoristas antes de los 45 días, con el fin de que pueda llegar al consumidor con el curado mínimo de dos meses.

4º.- La Agrupación estará regida por una Junta que, tras efectuarse la correspondiente votación, queda de la forma siguiente: Presidente ___ y cuatro Vocales ___.

5º.- Dicha Junta se encargará de controlar el curado mínimo de dos meses, mediante la inspección periódica por el Veterinario titular, quien facilitará las correspondientes etiquetas en las que figurará el número de elaborador, la fecha de fabricación y la fecha mínima de venta al público.

6º.- Los elaboradores se comprometen a efectuar las manipulaciones con las máximas garantías de higiene y limpieza, solicitando el oportuno carnet de manipulador.

7º.- Asimismo, se comprometen a prestar la colaboración a las campañas sanitarias y a procurar, cada uno, que esta colaboración se extienda a la totalidad.

8º.- Así lo manifestamos y en ello nos ratificamos, en prueba de lo cual lo firmamos en Villadiego, a veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.


31/01/1980 - El Gobierno Civil de Burgos autoriza la Agrupación de Ganaderos Queseros
08/02/1980 - Oficio de la Delegación Territorial de Burgos dando instrucciones al respecto

Gobierno Civil
Asunto: trasladando acuerdo
Fecha. 31 de enero de 1980
Destinatario: Delegado Territorial de Sanidad de Burgos

A la vista del contenido del escrito de esa Delegación nº 178, de 9 del corriente, se dio traslado del mismo a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, la cual, en sesión del pasado día 21 quedó enterada de su contenido acordando no existir inconveniente en acceder a las pretensiones de los suscribientes de citado escrito, elaboradores de queso casero de la comarca de Villadiego, siempre que por esa Delegación así se autorice a la vista de las posibilidades de garantizarse la inocuidad del queso fabricado, y por un periodo de tiempo mínimo, pero suficiente, a los fines de lograr una Entidad que pueda comercializar en debida y definitiva forma tales productos.

Lo que en cumplimiento del aludido acuerdo traslado a V.I. para conocimiento, constancia y efectos pertinentes.

 

Delegación Territorial de Sanidad de Burgos - Inspección Provincial de Sanidad Veterinaria
Fecha: 8 de febrero de 1980
Destinatario: Veterinario titular de Villadiego.

Adjunto remito a Vd. fotocopia del escrito del Gobierno Civil de esta provincia sobre la elaboración de queso casero en su partido veterinario.

Deberá Vd. encargarse del etiquetado y fecha de fabricaci6n del citado queso.

      


1980

El Ayuntamiento de Villadiego se ocupó de llevar una relación de los ganaderos queseros que se adhirieron a la Agrupación. A los 52 ganaderos inicialmente adheridos se sumaron más, al comprobar muchos de ellos la buena aceptación de los quesos etiquetados, respecto a los no etiquetados, que eran rechazados por los comerciantes.

Careciendo de una relación completa, podemos decir que llegó a haber alrededor de ochenta adheridos.

Pertenecían, al menos, a cinco Partidos Veterinarios: Villadiego, Sotresgudo, Quintanas de Valdelucio, La Piedra y Montorio.

Los queseros eran de, al menos, 24 pueblos, de 3 municipios:

• Municipio de Villadiego: Arenillas de Villadiego (3), Los Barrios (5), Barruelo de Villadiego (4), Boada de Villadiego (2), Castromorca (3), Coculina (2), Hormazuela (1), Icedo (1), Los Valcárceres (3), Palazuelos de Villadiego (3), Rioparaíso (1), Sandoval de la Reina (1), Tablada de Villadiego (3), Tapia (1), Villadiego (8), Villahernando (3), Villalbilla de Villadiego (1), Villanueva de Puerta (3), Villavedón (4) y Villusto (3).

• Municipio de Humada: Congosto (3), Fuencaliente de Puerta (2), San Martín de Humada (1).

• Municipio de Las Hormazas: Solano (1).

 


1980 y 1981

Durante estos dos años, los miembros de la agrupación pudieron elaborar y vender los quesos caseros incorporando la etiqueta numerada diseñada e impresa al efecto (ver abajo).

En cada partido veterinario, era el veterinario titular en responsable de comprobar las queserías adheridas y entregar a los queseros el número de etiquetas correspondientes al número de quesos elaborados.

Contando solo el partido veterinario de Villadiego, que incluía a 55 ganaderos queseros, a lo largo de los dos años que duró la autorización temporal:
• Se distribuyeron 13 450 etiquetas entre 41 productores.
• Hubo 14 adheridos que no solicitaron etiquetas.
• El promedio de etiquetas entregadas fue de 328.
• Señalar que hubo tres elaboradores que etiquetaron 3500, 1200 y 1000 quesos respectivamente.
• Con menos de 100 quesos en estos dos años hubo 19 productores, siendo el mínimo uno de ellos con 12 quesos.

A finales de 1981, terminó la autorización temporal y se dejaron de controlar las miniqueserías y de entregar las etiquetas. Ningún productor se adaptó a la norma y hubieron de dejar de comercializar sus quesos curados de leche cruda de oveja churra.

Cinco años más tarde, España ingresó en la Unión Europea, con sus normas sanitarias propias en cuestión de quesos, que establecían los medios para garantizar su cumplimiento. Era cuestión de tiempo que, aun siguiendo con la autorización temporal, las miniqueserías de la comarca de Villadiego se hubieran visto abocadas a cumplir la norma sanitaria o echar el cierre.

 

 

 


La oportunidad perdida fue no tomar ejemplo más eficazmente de lo hecho por los pequeños queseros de Liébana (Cantabria). Como ejemplo de lo conseguido en Liébana, se incluye este tríptico promocional.

 

 

página creada el 02/04/2022
actualizada el 23/04/2022 con un tríptico promocional de los quesucos de Liébana