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Impuestos
Además del impuesto de Behetrías,
que fue suprimido al mismo tiempo que las Behetrías, el año 1351 por el
Rey D. Pedro l de Castilla, tenían que pagar otros impuestos:
LAS ALCABALAS, Era un impuesto
indirecto Castellano, que gravaba todas las cosas, muebles, inmuebles, y
semimovientes que se vendían o permutaban. Tuvo vigencia con distintas
alternativas, hasta el año 1845 en que desaparecieron.
SERVICIO DE MILLONES. Era un
impuesto sobre el consumo, concedido por las Cortes de 1590 a Felipe ll.
Este servicio gravaba el consumo de la carne, el vino, el vinagre, el
aceite, el jabón, el azúcar y las bolas de sebo.
En el siglo XVIII se extendió a otros artículos. Era un impuesto
indirecto que obstaculizaba el consumo y por tanto el comercio. Duró
hasta 1845, con la reforma de la hacienda de España.
SISAS. El derecho de sisas,
comprendía la fuente de ingresos consistente en la reducción, hecha por
los comerciantes, en favor de la hacienda pública o los fondos públicos,
en los pesos y en las medidas de sus establecimientos. Desapareció el
año 1845.
CIENTOS. La contribución de Cientos
era una serie de recargos que se establecieron sobre las Alcabalas como
pago al servicio de Millones en tiempos de Felipe IV. Las Cortes en 1629
otorgaron un recargo del 1% sobre la Alcabala, que legalizaron las
Cortes de 1642, 1656 y 1663, elevando en cada ocasión un 1%; llegó a
gravar en un 14% las mercancías objeto del impuesto.
En 1686, se rebajaron a la mitad los cientos, recargando la Alcabala en
cuatro medios por ciento, desaparecieron el 1845.
LOS SERVICIOS. Eran recursos
extraordinarios concedidos a los Monarcas, por las Cortes cuando la
recaudación de tributos no bastaba para hacer frente a nuevos gastos,
fueron suprimidos por Carlos IV el año 1795.
LA MEDIA ANATA. Era un impuesto
municipal. Dice, derecho que se pagaba al ingreso de cualquier beneficio
Eclesiástico, pensión o empleo secular, y es la mitad de lo que produce
en un año; o cantidad que se satisface por los títulos o por lo
honorifico de algunos empleos y otras cosas. En España ya no se paga
este derecho en la mayor parte de los casos, pero se ve que no está
anulado.
LOS DIEZMOS. Los vecinos de los
pueblos tenían que pagar la décima parte de sus cosechas, de animales
que habían criado en el año y, si no llegaban a diez, algunos maravedís
cada animal, de los quesos que hacían y de la miel. De estos parte eran
para el mantenimiento del cabildo parroquial de los pueblos, que se
llevaban la tercera parte, otra tercera parte, era para el cabildo de la
Catedral y parte se llevaría el Arzobispo, que en Burgos tenía un sueldo
de 10.000 ducados anuales y la otra tercera parte la repartían para la
Iglesia del pueblo, para el Rey y el concejo del lugar, pero la parte
del Rey generalmente se quedaba para el concejo del lugar. Este impuesto
lo suprimieron el año 1837.
Me parece que con tanto impuesto los
vecinos de los pueblos tenían que trabajar para otros en vez de para
ellos.
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